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Acciones Juridica


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  348 Visitas

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Jurisprudencial, no sujeto a término para su interposición y cuyos efectos son “Erga omnes”, (Expresa que la ley, el Derecho, o la resolución abarca a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga), o sea, se extiende al grupo de personas que son partícipes del derecho restablecido.

Es evidentemente una garantía conferida a los particulares que, no siendo titulares de un interés individual pero representado por un derecho subjetivo o un interés personal, se encuentran inmersos en una situación desde la que perciben los efectos perjudiciales de una determinada actuación u omisión. De este modo, se instituye un instrumento de salvaguarda de aquellos intereses reconocidos por el propio Texto Constitucional.

Resumen Histórico.

A partir de 1999 y por primera vez en Venezuela, la acción para tutelar la protección de los derechos e intereses colectivos y difusos encuentra consagración constitucional. En efecto, el artículo 26 de la Constitución de 1999 dispuso que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos”, así como “a la tutela efectiva de los mismos”.

En concreto, es en 1999 cuando en Venezuela se constitucionaliza la tutela Judicial de toda clase de derechos, no sólo los subjetivos, sino incluso los colectivos y difusos, sumándose de este modo a otros países que se han dado a la tarea de proteger, judicialmente, aquellos sujetos que sufren lesiones en su esfera jurídica, que no son titulares de un..

LA DEFENSA DE LOS INTERESES DIFUSOS

El primer párrafo del artículo IV del CPC, señala que el proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar; sin embargo, no requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Casación № 2200-2005 Cajamarca –publicado el 04 de diciembre de 2006–, en su Quinto Considerando ha establecido lo siguiente: “la legitimidad para obrar es una de las condiciones del ejercicio válido de la acción, que en la doctrina ha sido conceptuada de distintos modos: a) como la relación lógica de correspondencia que existe o debe existir entre el demandante concretamente considerado y la persona a quien en abstracto la norma jurídica confiere el derecho –legitimidad activa–, o entre el demandado concretamente considerado y la persona que en abstracto debe cumplir una obligación –legitimidad pasiva–; b) también como la posición habilitante para formular una pretensión o para contradecirla, y que surge de la afirmación de ser titular de un derecho –legitimidad activa– o de la imputación de una obligación o deber

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