Acciones Y Excepciones
Enviado por memorias • 5 de Agosto de 2013 • 725 Palabras (3 Páginas) • 290 Visitas
LA REPRESENTACION La Representación es una institución que consiste en el reemplazo de la persona que es titular del derecho por otra para poder realizar actos jurídicos en su nombre, esta última se denomina representante que hace las veces del representado, el representado le otorga un poder al representante para que realice los actos que este le encomienda. Existen varias teorías acerca de la representación, dentro de las cuales podemos mencionar a aquellas personas que simplemente trasmiten la voluntad del representado tal cual (nuncio); la teoría del doble contrato que se refiere al contrato que existe entre el representado y el representante y el representante con el tercero; etc.
Representación procesal
Artículo 1.79.- Los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer por sí o por mandatario o procurador.
Gestión judicial
Artículo 1.80.- La gestión judicial es admisible para representar al actor, al demandado o a un tercero. El gestor debe sujetarse a lo que dispone el Código Civil.
Nombramiento de representante común
Artículo 1.89.- Siempre que una parte esté compuesta de diversas personas, deberán tener una sola representación, para lo cual nombrarán un representante común desde el primer escrito con que comparezcan.
Nombramiento de oficio de representante común
Artículo 1.90.- Si el nombramiento no fuere hecho por las partes, lo hará de oficio el Juez de entre los interesados.
Facultades del representante común
Artículo 1.91.- El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara por su propio derecho, excepto las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a menos que de manera expresa le fueren concedidas esas facultades. Esto no impide que cualquiera de los interesados pueda promover si se trata de intereses generales o exclusivos.
Revocación de representante común
Artículo 1.92.- En cualquier estado del juicio, los interesados por unanimidad, pueden revocar el nombramiento de representante común, sustituyéndolo por otro.
Artículo 5.- Siempre que una parte, dentro de un juicio, esté compuesta de diversas personas, deberá tener una sola representación, para lo cual nombrarán los interesados un representante común.
Si se tratare de la actora, el nombramiento de representante será hecho en la demanda o en la primera promoción, sin lo cual no se le dará curso.
Si fuere la demandada, el nombramiento se hará en un plazo que concluirá a los tres días siguientes al vencimiento del término del último de los emplazados, para contestar la demanda.
Cuando la multiplicidad de personas surja en cualquier otro momento del juicio, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el plazo de cinco días, a partir del primer acto procesal en que se tenga conocimiento de esa multiplicidad.
Si el
...