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FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  9 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  1.635 Palabras (7 Páginas)  •  261 Visitas

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

IBAGUÉ

2012

El presente  cuestionario se resuelve teniendo como fuentes para desarrollar la Ley 1437 de 2011(C.C.A.).,  y el Decreto  019 de 2012 ( Ley anti tramites)

  1. Indique el término para resolver:
  1. Derecho de Petición de interés general:15 días a partir de su recepción
  2. de Interés Particular:15 días a partir de su recepción
  3. de Información o Documentos:15 días a partir de su recepción
  4. de Consulta:30 días a partir de su recepción
  1. ¿Cuáles son las formas de presentar un Derecho de Petición ante la administración pública?

RESPUESTA:

Según lo consagrado en el artículo 15 del código contencioso administrativo nos señala las formas de presentar una petición ante la administración pública que puede ser de manera verbal o escrita o a través de un medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

  1. Cuáles son  las partes o requisitos de un derecho  de petición en forma escrita?

RESPUESTA:

  • la designación de la autoridad a la que se dirige
  • los nombres y apellidos completos del solicitante y de sus representantes y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. el peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscripta en el registro mercantil, estará obligada aindicar su dirección electrónica
  • el objeto de la petición
  • la razones en la que fundamenta su petición
  • la relación de los requisitos exigidos por la ley y delos documentos que desee presentar para iniciar el tramite
  • la firma del peticionario cuando fuera el caso

  1. ¿Cómo debe contestar la Administración una petición formulada verbalmente?

RESPUESTA:

  1. Una vez presentado el Derecho de Petición, ¿es imposible desistir de la petición( El peticionario se desistir de seguir con su petición)?

RESPUESTA

Teniendo en cuenta el artículo 18 del C.C.A. los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

  1. Cuando se desiste de la petición, la administración pública puede continuar con la actuación administrativa, ( el cual era objeto de la petición presentada) ¿es una conducta no adecuado conforme al C.C.A.?.

RESPUESTA

La administración pública podrá continuar de oficio las actuaciones si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.

  1. Juana presenta un Derecho de Petición de Interés Particular ante una entidad pública; al presentarla es informada que debe adjuntar ciertos documentos, los cuales ella no posee en ese momento.
  1. ¿Qué debe hacer Juana? Por ejemplo: retirar la petición, no presentar la petición o insistir en la radicación de su petición.

RESPUESTA

  • Insistir en la radicación de su petición.
  1. ¿Cuál debe ser el comportamiento de la entidad frente ( en especial del funcionario que observa la falencia de la petición) a éste caso?.

RESPUESTA

El comportamiento del funcionario es indicar al peticionario los documentos que faltan, y dejara constancia de los requisitos o documentos faltantes como lo establece el inciso segundo del artículo 15 C.C.A. y a su vez manifestarle o poner en conocimiento al peticionario que contara con termino máximo de un mes para completar los documentos faltantes, y  si este término no fuere suficiente para satisfacer el requerimiento podrá solicitar una prórroga hasta por un término igual como lo consagra el articulo 17 C.C.A.

  1. Raquel presenta Derecho de Petición de Interés Particular para reclamar la pensión por vejez en el Seguro Social; la funcionaria no recibe la petición pues debe  adjuntar a la petición la relación de las semanas cotizadas la cual reposa en los archivo de la  misma entidad. ¿Qué debe hacer Raquel frente a ésta situación?, ¿la conducta de la funcionaria es adecuada?.

RESPUESTA

La conducta de la funcionaria no es adecuada y además contraria a la ley debido a que el artículo 9 del decreto 019 del 2012 (ley anti tramites) se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.

  1. Luis presenta una petición particular para que se le conceda un permiso con el fin de realizar un Bingo Bailable; la funcionaria de la Alcaldía Municipal observa la falta de ciertos documentos de suma importancia, para estudiar y establecer si hay o no lugar a la autorización correspondiente. ¿cuál deberá ser el comportamiento de la funcionaria frente a la falta de dichos documentos?.

RESPUESTA

  1. Usted presenta un derecho de petición de interés particular; a los cuatro días siguientes al haber radicado su petición, la entidad se da cuenta de que faltan cuatro (4) documentos esenciales para dar trámite a su petición. Recibe un comunicado de la entidad, informándole la falta de los documentos sin especificar cuáles son; usted allega los posibles documentos, pero cinco días siguientes recibe un comunicado solicitándole más documentos. Y que con la advertencia que en caso de aportarlos se entenderá el desistimiento sobre lo pedido.
  1. Califique la conducta de la entidad.
  2. ¿Cuál debe ser el adecuado proceder de la entidad y el suyo como peticionario?
  1. ¿Cuándo se considera que un peticionario desiste de su solicitud?

RESPUESTA

Se entenderá que el peticionario  ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento ya sea de documentos o requisitos faltantes, y exigidos por la autoridad ante quien radico el derecho de petición.

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