DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
Enviado por Karol De Velasco • 30 de Diciembre de 2020 • Informe • 681 Palabras (3 Páginas) • 143 Visitas
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
DOCENTE: KELLY JANET VERA VASQUEZ
LABORATORIO SOBRE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
APELLIDOS Y NOMBRE: DE VELASCO CORREA, KAROL
EN RELACION A LA RESOLUCION SANCIONATORIA CUYO VÍNCULO PARA SU LECTURA Y VISUALIZACION SE ENUNCIA, RESPONDA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
https://docs.google.com/viewer?url=https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/61c40fc0-e1d7-450f-a8c5-5a5ab6c974f9
- ENUNCIE LA FORMA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EL ADMINISTRADO Y LA MATERIA DEL PROCEDIMIENTO.
- FORMA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
Se inició el procedimiento administrativo sancionador en contra del “BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK” a instancia de la secretaria técnica, con cargo a dar a la comisión de protección del consumidor N°3, por la presunta infracción a lo establecido en el literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley N°29571, Código de protección y defensa del consumidor, toda vez que, habría empleado métodos comerciales agresivos.
- EL ADMINISTRADO:
El administrado es el banco internacional del Perú S.A.A. INTERBANK.
- MATERIA DEL PROCEDIMIENTO:
Procedimiento sancionador, tras emplear métodos comerciales agresivos, con la finalidad de promover el consumo de sus servicios, sin tener el consentimiento de los consumidores.
- ENUNCIE EL PUNTO CONTROVERTIDO DE LA RESOLUCION SANCIONATORIA
El punto controvertido de la resolución sancionatoria, está señalado en el fundamento n° 53 el cual precisa que: el artículo 58 del código de protección y defensa del consumidor establece que el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.
- ¿CUALES FUERON LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA MAS IMPORTANTES DE INTERBANK EN EL CASO CONCRETO?
- Las comunicaciones realizadas están dirigidas tanto a potenciales clientes, como a las personas que ya cuentan con un producto contratado, a fin de informarles sobre diversos beneficios o promociones y ello no podría constituir la utilización de métodos comerciales coercitivos, pues ello implicaría vulnerar el derecho a la información de los consumidores a fin de que puedan hacer un adecuado uso de productos ya contratados.
- La Secretaria Técnica solicitó el apoyo de la GSF para la realización de acciones de supervisión y fiscalización, lo cual se formalizó mediante correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2018, situación que vulneraba lo establecido en el artículo 82 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), que no solo exige indicar las acciones materiales que se encargarán sino también el pazo de vigencia del encargo. Por ello, el encargo de gestión realizado es nulo.
- No presentó la información que acreditaría que diez (10) consumidores prestaron su consentimiento, pues cuando la GSF efectuó tal requerimiento, todavía se encontraba buscando dicha documentación; siendo que, además, la información no pudo presentarse pues formaba parte del secreto bancario.
- ¿COMO RESOLVIO LA COMISION DE PROTECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EL CASO CONCRETO?
La comisión de protección al consumidor, luego de respetar los principios procesales y el derecho a la defensa de la empresa bancaria, tomó la decisión de sancionar al banco internacional del Perú S.A.A con una multa ascendente a 150 UIT, cuya motivación de la resolución fue sustentada bajo la normativa establecido en el literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, empleó métodos comerciales agresivos, en tanto realizó comunicaciones con la finalidad de promover la contratación de sus productos y/o servicios, sin previamente haber recabado el consentimiento de sus consumidores.
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