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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  16 de Abril de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  145 Visitas

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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

La declaración de voluntad es lo que constituye el acto administrativo.

Procedimientos administrativos

  • Tienen como finalidad la producción de un acto administrativo al final del procedimiento, dicho acto administrativo contiene la declaración de un órgano administrativo resolviendo la petición de los individuos que comparecen ante dichos órganos administrativos.
  • La CPRG garantiza el derecho de peticiones, en el sentido que pueden dirigir individual o colectivamente peticiones a las autoridades administrativas quienes deben de resolver y tramitar.

Derecho de petición

  • Arto. 28 de la CPRG 🡪 aquí es donde inicia todo
  • Establece derechos y obligaciones a cargos de las personas a quienes son destinadas las normas.
  • A raíz de las normativas surge el derecho de petición.
  • Uno de los derechos individuales más importantes, que permite que al ejércelo podamos obtener de las autoridades y órganos administrativos un procedimiento, es decir, una resolución.

[pic 1][pic 2]

[pic 3]

        Petición                         ACTOS ADMIN. PREPARATORIOS                  Resolución

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA

  1. Petición
  2. Examen de forma y fondo
  3. Publicaciones
  4. Entrega de las publicaciones
  1. Se complica cuando no se cumple con el examen de forma o fondo y cuando hay oposición
  1. Pasan 30 días
  2. Resolución final
  3. Pago de la tasa
  4. Inscripción de la marca
  5. Emisión y entrega del certificado

CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO: El procedimiento consiste en una serie de diligencias y actuaciones sucesivas que tiene como fin producir una resolución final.

DERECHO ADMINISTRATIVO:  aquella rama del derecho publico, conjunto de normas y principios que regulan los procedimientos administrativos en ejercicio de su autoridad, así como los procesos judiciales en los que interviene la administración como parte legitimada.  

  • Procesos
  • La administración actúa como autoridad en función de su competencia que es otorgada mediante la ley.
  • Resuelve cuestiones que le plantean los particulares o bien actúa de oficio siempre ejerciendo una autoridad o potestad la cual es parte del poder soberano del estado.

  • Parte legitimada: no actúa la administración para resolver una petición, actúa como parte legitimada y por tanto en igualdad de condiciones que las demás partes que intervienen en el proceso. Se encuentran en igualdad de condiciones. Estos procesos son básicamente tres:
  • Contencioso administrativo
  • Es el sujeto procesal pasivo, lo demandan aquellas personas que consideran que mediante una resolución administrativa fueron vulnerados sus derechos. 
  • Juicio de cuentas  
  • Persona que a tenido a su cargo la administración de recursos públicos, debido a que estas personas están obligadas a rendirle cuentas a la contralia
  • Juicio económico coactivo

Derecho de petición:

[pic 4]

  • Dirigir peticiones individuales o colectivas a las autoridades administrativas se encuentra prevista en el arto. 28 de la CPRG.
  • Plazo: no puede exceder de 30 días.
  • Se debe de relacionar el arto. 28 de la CPRG con el arto. 1 de la ley de lo contencioso administrativo, así como el arto. 10 inciso f de la Ley de amparo.
  • LEY CONTENCIOSO ADMIN. Lo recoge y vuelve a contemplar el plazo de 30 días
  • ¿A PARTIR DE CUANDO SE COMPUTA? Arto. 1 de la LCA, 30 días contados a partir de la fecha que haya concluido el procedimiento administrativo. Una vez realizadas todas las diligencias del procedimiento administrativo se computan los 30 días para resolver.
  • Si la autoridad no resuelve en ese plazo en la doctrina hay una denominación que se da cuando no se produce la falta de pronunciamiento de la administración ante una situación que se le plantea dentro de un plazo establecido por la ley denominada SILENCIO ADMINISTRATIVO.
  • Que se deriva de esto es que:
  • EXCEPCIÓN: La decisión es favorable a favor de quien a hecho el planteamiento.
  • Se tiene por denegadas las peticiones

Se debe de obligar a la autoridad a resolver, por lo cual se debe defender el derecho de petición.

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Se defiende el derecho mediante el amparo (ARTO. 49, inciso b, LAYEP). Los efectos anteriores se pueden dar cuando la ley así lo disponga.

[pic 6] 

En cuanto a las normas del proceso administrativo se puede hablar sobre normas:

  • Especiales
  • Generales

Diligencias previas: constituyen las fases preparatorias del contencioso administrativo. Aquí aparecen las normas generales que incluyen tanto normas como el derecho de petición (arto. 1) hasta el artículo 17, después ya aparecen las normas relativas a los recursos administrativo. Además de las normas especiales están las normas especiales y están contenidas en leyes que regulan materias especificas.  (ejemplo: propiedad intelectual, contratación administrativa, régimen disciplinario en el servicio civil).

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