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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  7 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  2.793 Palabras (12 Páginas)  •  144 Visitas

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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO.

Lo que no impugne, se puede impugnar en juicio de nulidad, en el recurso sólo va a conocer de lo que impugne, por ello la resolución del recurso va a ser distinta, sólo sobre los agravios que se van a presentar.

Ventajas de la Litis abierta:

  • Se van a dar contradicciones.
  • Incongruencias, inconsistencias.
  • Hechos distintos
  • NO puede existir una fundamentación mejorada, sólo puede ser adicional.
  • NO puede utilizar jurisprudencia, porque actúan en una relación de supra-subordinación.
  • Sólo se pueden ofrecer las pruebas que se utilizaron en el recurso.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Fundamento Constitucional: artículo 73° XXI-H, cuya finalidad es que un Tribunal Administrativo, que conocerá de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y particulares vinculados con faltas graves e imponga las sanciones a los servidores públicos por sus conductas u omisiones graves y resuelva los conflictos que se pueda suscitar entre un órgano de la administración pública y un particular.

FUNCIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO:

Tribunal de legalidad: tribunal que a través de sentencias determina si la actuación de una autoridad es legal o no, con diferentes efectos. (Revocar un acto administrativo).

Tribunal Sancionador: sancionar a los servidores públicos cuando incurren en conductas graves, tribunal sancionador.[pic 1][pic 2][pic 3]

Tribunal Administrativo

  • NO existe la competencia por territorio, sólo por materia contenida en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo 3°: Conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos:

  1. Decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o heteroaplicativos.
  2. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal.
  3. Las que nieguen la devolución de ingreso que contempla el CFF (pago de lo indebido o una devolución derivada de la declaración anual).
  4. Multas por infracción a las normas administrativas federales.
  5. Las que causen un agravio en materia fiscal diferente a los anteriores. (cancelación de firma electrónica, suspensión de la extensión de los CFDI’S)
  6. Las que nieguen pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, FAM y armada nacional.
  7. Las pensiones en materia civil, con cargo al erario federal o al ISSSTE.
  8. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública.
  9. Las que nieguen la responsabilidad patrimonial (cuando le causa un daño a un particular proveniente de un acto administrativo)
  10. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, las entidades federativas o los Municipios, paraestatales y empresas productivas.
  11. PAMA (se persigue el contrabando) y PACO (la elusión de la mercancía), competente a aranceles.
  12. Las dictadas por las autoridades administrativas, que le pongan fin a un procedimiento administrativo, ya sean descentralizados y centralizados.
  13. Resoluciones  que resuelvan los recursos.
  14. Cuando haya resoluciones donde aplique un tratado internacional para evitar “la doble tributación”, se da cuando la obligación tributaria se genera para una  persona por disposición expresa de la ley y se encuentra en una situación jurídica diferente a los demás).
  15. Las que se configuren por negativa ficta.
  16. Las resoluciones  definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos.
  17. Resoluciones de la Contraloría Gral. Del INE, que impongan sanciones administrativas no graves.
  18. Resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

Artículo 8° LFPCA.

  1. Cuando no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo los casos de legitimación.
  2. Que no le competa conocer a dicho tribunal.
  3. Cuando ya existiera sentencia pronunciada, siempre que existiera identidad de partes y sea el mismo acto impugnado, aunque las violaciones sean diversas.
  4. Cuando hubiere consentimiento, no se promovió medio de defensa.
  5. Que sean materia de un recurso o juicio sub judice, ante el Tribunal u otra Autoridad Admin.
  6. Que puedan impugnarse por algún recurso o medio de defensa, con excepción que su interposición se optativa.
  7. Cuando exista conexidad (las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios, partes y agravios diferentes pero mismo acto, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de otros.)
  8. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.
  9. Contra reglamentos.
  10. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.
  11. Cuando de las constancias de autos se desprenda que no existe la resolución o acto impugnado.
  12. Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97° de la Ley de Comercio Exterior.
  13. Contra la resolución que dicte la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
  14. Contra la resolución dictada en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si se inicia con posterioridad a la resolución del recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal.
  15. Resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios.
  16. Cuando la demanda se interponga por las misma parte y contra el mismo acto impugnado.

CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.

Artículo 9° LFPCA.

  1. Por desistimiento del demandante.
  2. Cuando sobrevenga una causal de improcedencia.
  3. En caso de muerte del demandante, si la pretensión es intransmisible o su muerte deja sin materia el proceso.
  4. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o el acto, siempre que se satisfaga la pretensión del demandante.
  5. Si el juicio queda sin materia.

Puede ser total o parcial.

PARTES EN EL JUICIO.

Artículo 3° LFPCA.

→Demandante. (Generalidad particular, excepción Juicio de Lesividad es la autoridad)

→Demandados: (Generalidad es la autoridad, excepción Juicio de Lesividad).

  1. La autoridad que dictó la resolución impugnada.
  2. El particular quien favorezca la resolución.
  3. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios.
  4. SHyCP podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la federación.

→El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

Artículo 5° LFPCA.

Hipótesis de los particulares dos tipos de personas autorizadas:

→Sólo oír y recibir notificaciones, pueden ser personas que no necesariamente tengan título o cédula profesional.

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