Derecho Procesal Administrativo.
Enviado por vickytimon • 30 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 8.159 Palabras (33 Páginas) • 490 Visitas
Derecho Procesal Administrativo
Dr. Efron - I Parcial
Unidad I
1. Aspectos generales del procedimiento
Procedimiento: todo aquel trámite que se desarrolle en el ámbito administrativo.
Consiste en una serie de actuaciones que de acuerdo a normas de economía, celeridad y eficacia, cronológicamente organizadas, están destinadas al dictado del ACTO ADMINISTRATIVO.
NO HAY SENENCIA, si resoluciones, ordenanzas, actos, etc.
El juez va contra la parte porque es interesado. La función del juez es de satisfacer el derecho público. Se llega a la verdad material, es la búsqueda de la administración.
Proceso: pluralidad de actos ordenados cronológicamente que se desarrollan ante un 3ro imparcial, quien dicta sentencia.
Diferencias e/ Proceso y Procedimiento
Procedimiento:
- La administración pública no actúa directamente para la aplicación de la ley. Su finalidad es satisfacer el interés general.
- La administración actúa por interés propio.
- La administración es a su vez juez y parte.
- La administración persigue una verdad material.
Proceso:
- El juez aplica el derecho para restablecer el orden jurídico perturbado.
- Se requiere una contienda jurídica.
- El juez es un tercero imparcial por encima de las partes.
- La resolución tiene carácter de verdad legal (formal).
Clasificación de los Procedimiento
- Técnico: es interno de la administración. Se utiliza para el dictado de actos administrativos internos. (Ej.: elaboración de pliegos licitatorios).
- De Gestión: se inicia con una petición original del administrado para la obtención de una decisión concreta.
- Recursivo: debe una decisión previa (Ej. Acto). Lo que el particular se propone es obtener una decisión administrativa que revoque el acto.
- Sancionador: la administración usa sus facultades sancionando al administrado por una falta cometida por este.
Peticiones Administrativas
Son peticiones de acuerdo al contenido. Las formula el administrado a la administración.
- Reclamo: que da inicio a la petición, la realiza ante la administración.
- Recurso: escrito para impugnar decisiones administrativas. Debe haber un derecho subjetivo, interés legitimo para dar origen al procedimiento recursivo.
- Denuncia: información que brinda el administrado a la administración poniendo en su conocimiento la posible infracción administrativa. Basta con poseer un interés simple. Puede dar origen a la sanción administrativa de oficio.
- Descargo: aquella persona a quien se le imputa una sanción administrativa puede hacer un descargo, es el ejercicio que tiene esta de defenderse, ofrecer prueba o acreditar que no es responsable de tal sanción.
Las Garantías
*Sustantivas: son las que emanan del derecho natural y han sido receptados por la Constitución.
- Igualdad: de las partes ante la ley y el procedimiento
- Legalidad: cualquier órgano del Estado esta obligado a actuar conforme a la ley
- Defensa
- Razonabilidad y Justicia: el obrar del Estado debe ser ajustado a un proceso lógico, fundado y que se pueda comprender la decisión.
*Adjetivas: son a favor del administrado reglados por el derecho objetivo.
- Informalismo: a favor del administrado de formas y formalismos.
- Impulsión de Oficio: la administración tiene la carga de impulsar el proceso.
- Instrucción de Oficio: la administración toma a su cargo asumir la investigación.
- Debido proceso adjetivo: implica el respeto por el procedimiento y sobre todo el derecho de defensa (presentar prueba, hacer descargos, ya se haya agotado la vía administrativa, etc.).
Ámbito de Aplicación (Art. 1 Ley 19.549)
Administración pública centralizada y descentralizada, entes autárquicos y universidades nacionales. No se aplica en organismos de defensa y seguridad.
Requisitos Generales
- Impulsión e Instrucción de Oficio (Art. 1 Inc. a): la administración dirige y ordena el procedimiento, impulsa e instruye de oficio. Sin perjuicio de la participación de los interesados. Excepción (Art.4 Regto.) cuando medie solo el interés privado del administrado. Salvo que la resolución a dictarse afecte el interés general.
- Celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites (Art. 1 Inc. b): Art. 5 Regto (Dirección del procedimiento). Art. 6 Regto (Facultades disciplinarias). Destinadas a regular el orden procesal y el decoro.
- Informalismo (Art. 1 Inc. c): únicamente a favor del administrado. Excusación de la inobservancia de exigencias formales (Art. 15 y sgtes. Del Regto.) en las presentaciones. Siempre que; *no sean esenciales, *puedan ser cumplidas posteriormente.
Supuestos Excusables del Informalismo
- Falta de calificación jurídica de la petición.
- Recursos calificados erróneamente.
- Los recursos deben tramitarse conforme la intención y petición y no lo escrito.
- La administración debe corregir las equivocaciones formales o intimar a subsanar. No puede rechazar el escrito.
- La equivocación en el destinatario del recurso no afecta su procedencia y deben ser enviados al órgano competente.
- La falta de fecha de notificación del acto impugnado o del recurso, debe entenderse como interpuesto en término.
El Informalismo no puede alegarse
- Cuando una norma expresamente imponga determinados requisitos bajo apercibimiento de inadmisibilidad o decaimiento del derecho.
- Para justificar la ambigüedad de una petición.
- Respecto de las formalidades de la documental que acompaña el escrito de presentación.
- Respecto de los plazos recursivos.
- Respecto de la cancelación de obligaciones previas (Ej.: cancelaciones tributarias).
- Días y Horas Hábiles (Art. 1 Inc. d): para actos, actuaciones y diligencias. Días y horas hábiles “administrativos” en que desarrolla sus actividades. De oficio o a petición de parte pueden habilitarse aquellos que no lo fueran. Solo por autoridad competente.
- Plazos (Art. 1 Inc. e):
- Obligatorios (no perentorios).
- Se computaran por días hábiles administrativos.
- Desde el día siguiente a la notificación. Publicación.
- Si no hubiera plazo, diez días.
- Antes del vencimiento, la administración podrá ampliarlos.
- Interposición de recursos fuera de los plazos (denuncia de ilegitimidad) *.
- Interrupción de plazos por articulación de recursos (sin perjuicio del Art. 12 de la Ley).
- Perdida del derecho dejado de usar.
- Caducidad de los procedimientos *.
- Denuncia de Ilegitimidad (Excepción): el recurso que se presenta fuera del plazo, pone en conocimiento de la administración vicios en los elementos esenciales que hacen nulo al acto administrativo. La administración puede CONFIRMAR, REVOCAR, MODIFICAR o SUSTITUIR el acto.
- Caducidad de los Procedimientos: la administración puede pedir la caducidad de las actuaciones porque el particular es el interesado y debe impulsar el proceso. Luego de 60 días hábiles notifican por 30 días para que impulse el proceso bajo pena de caducidad del procedimiento.
2. Aspectos particulares del procedimiento
Competencia (Art. 3 Ley 19.549)
- Definición: grado de aptitud que la norma confiere a un órgano administrativo para el ejercicio de sus funciones.
- Clasificación: material, territorial, temporal, funcional.
- Caracteres: obligatorio, improrrogable, no exige ley expresa, orden público.
- Transferencia: delegación, sustitución, avocación.
Cuestiones de Competencia (Art. 4 Ley 19.549)
Se produce cuando los órganos discuten la atribución para conocer o entender en el asunto.
Inter órganica ----> se resuelven en la esfera de gobierno.
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