ASIGNATURA: Derecho Procesal Administrativo .
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EL SILENCIO SUSTANTIVO
ASIGNATURA: Derecho Procesal Administrativo
ALUMNA: Sara Lucía Ángel Serrato
CÓDIGO: 2192610
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
2016
Ensayo el Silencio Sustantivo.
3 Marzo del 2016 – Bogotá (Colombia)
EL SILENCIO SUSTANTIVO
El silencio sustancial es el primer silencio que se da cuando apenas está en caso. Es una presunción legal por virtud de lo cual ha transcurrido cierto plazo sin resolver el asunto; es decir, (1)cuando se presenta una solicitud a una autoridad de carácter administrativo y se espera una respuesta dentro del tiempo legal establecido, de no serlo así, estaríamos en un silencio administrativo al no haber una respuesta o notificación alguna.
Según el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, Toda persona tiene derecho de presentar derecho de petición ante las autoridades y la autoridades estatal, en su función administrativa tiene la obligación de que sea efectivo el cumplimiento del ejercicio del derecho de petición.
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(1) Gerence. (1 Noviembre 2010). El silencio Administrativo es por regla general negativo. 3 Marzo 2016, de Gerence.com Sitio web: http://www.gerencie.com/el-silencio-administrativo-es-por-regla-general-negativo.html
Hay una responsabilidad de parte de la administración en cuanto al cumplimiento de la norma referido en el derecho de petición y su respuesta hacia el peticionario notificada en el tiempo dicho por la normatividad Colombiana.
SILENCIO POSITIVO: Es el reconocimiento de la petición del interesado y se aplica cuando la ley lo dice, se tiene 72 horas para reconocer lo que opere el silencio positivo.
-Casos en que opera:
•Servicios Públicos
•Tributario
•Procedimiento administrativo sancionatorio
•Registro calificado
•Contratación estatal
SILENCIO NEGATIVO: Se da este silencio cuando pasa 3 meses a partir de la presentación de la solicitud. Este se consagra como la regla general, en cuanto no sea haya notificado la respuesta de la administración.
¿Cómo se inician los actos administrativos?
Los actos administrativos inician por el derecho de petición ya sea de interés general o particular, inician también por aquellas personas que obran el cumplimiento de una obligación o deber legal.
El derecho de petición nos garantiza el reconocimiento de los derechos fundamentales, nos sirve para cuando se requiere la intervención de una prestación de servicio, se puede incurrir a este mecanismo también cuando se busca explicar una situación judicial y jurídica.
‘‘El silencio administrativo es una especie de sanción a la inercia administrativa''. Abel Berdejo Viana. (Septiembre 2009). El derecho de petición y sus finalidades del silencio administrativo. Algunas concepciones doctrinarias.. Justicia Iuris, 6, 25-32.
(2)En Colombia, el silencio administrativo negativo se le llama a la falta de respuesta a una solicitud ante una autoridad administrativa. Para que se configure el silencio administrativo negativo debe ser necesario el transcurso de tres meses que se cuenta a partir del día en que se interpone la petición. El silencio negativo administrativo, permite que el administrado pueda demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que le resuelvan la situación y pueda garantizar la efectividad de sus derechos.
(3)El silencio positivo se da solamente de acuerdo a la ley 1188 de 2008 en el artículo 3° inciso segundo establece un ejemplo de silencio administrativo positivo.
NORMATIVIDAD:
Según el Código Contencioso Administrativo:
Artículo 83. Silencio negativo. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.
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(2)Gerence. (13 Julio 2013). ¿Cuándo se configura el silencio administrativo negativo? 25 Febrero 2016, de Gerence.com Sitio web: http://www.gerencie.com/cuando-se-configura-el-silencio-administrativo-negativo.html
(3)Gerence. (14 Enero 2014). Protocolización del silencio administrativo positivo. 25 Febrero 2016, de Gerence.com Sitio web: http://www.gerencie.com/protocolizacion-del-silencio-administrativo-positivo.html
Artículo 84. Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.
Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso.
El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.
Artículo 86. Silencio administrativo en recursos. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.
Ejemplo de silencio administrativo ley 1188 de 2008 en el artículo 3° inciso segundo establece: “A partir de la radicación, en debida forma, de la solicitud de registro calificado, por parte de la Institución de Educación Superior, el Ministerio de Educación Nacional tiene un plazo de seis (6) meses para el otorgamiento o no de registro. Cumplido el término establecido sin que el Ministerio comunique el otorgamiento o no del registro calificado, o sin que medie ninguna respuesta explicativa que justifique la demora, se entenderá que hay silencio administrativo positivo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. Dicho silencio dará lugar a investigación disciplinaria en contra del funcionario responsable”.
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