Plazos en derecho procesal administrativo
Enviado por LESSLIE DARIANA LUNA BERNAL • 11 de Octubre de 2022 • Documentos de Investigación • 397 Palabras (2 Páginas) • 63 Visitas
1 ¿En qué casos procede el juicio contencioso admin?
2.- Causas de improcedencia del mismo: reglamentos, litispendencia, actos consentidos, cosa juzgada, sea materia de otro recurso, no sea competencia del tribunal,etc.
3.- Plazo para interponer demanda? 30 días hábiles a partir de que surte efectos el acto reclamado conforme a su ley
4.- Y para la contestación? Igual 5.- Plazo para la ampliación de la demanda: 10 días hábiles a partir de que surte efectos acuerdo que admite contestación igual para su contestación.
6.- Cómo se realizan las notificaciones?
Por regla gral boletín jurisdiccional 7- Cuantos días antes de la emisión del boletín te avisan? 3 días antes a tu correo electrónico
8- Cuales son los días hábiles? Aquellos
en que labore el tribunal
9.Cuantos días tiene magistrado para notificar alegatos? 5
10. Para presentarlos? Las partes tienen 5 días
1 1 . Para dictar sentencia? 45 días y el día
30 debe estar el proyecto
JUICIO EN LÍNEA
1 . Como se realizan notificaciones? Aviso de notificación en correo, 3 días para consultar si no se consulta por boletín jurisdiccional publicado al 4 día. Si se consulta se genera constancia surte efectos al día siguiente de emitirse.
VÍA SUMARIA:
1 . Supuestos en que procede: Debe cumplir con requisitos de materia (creditos fiscales, sanciones económica, se le exija una garantía, recurso que recaigan sobre estas resoluciones), cuantía (no supere 1 5 veces el valor de la UMA anual=526,51 6.2) y de procedencia (materias que no proceden: Resp admin, prop intelectual, resp resarcitoria, impugne norma de caracter gral., que en la resoluciónse ofrezca una carga u obligación, cuando se ofrezca una testimonial y no se pueda presentar al testigo).
RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO: 1 . Cuándo procede? Cuantía debe tener un monto mínimo de por lo menos el valor de 200 UMAS elevadas al año o sea 7 millones.
Materia: Únicamente sobre resoluciones definitivas producto de las facultades de comprobación fiscal previstas en art 45 fr 1 1, 1 1 1 y IX del Código Fiscal y son:
O Revisiones de gabinete (las hace la
misma autoridad en su gabinete)
O Revisiones a través de visitas domiciliarias en el domicilio fiscal O Revisiones eléctricas.
Y sólo puede reclamar cuestiones de fondo contenidas en los artículos 58-17 de la LFPCA:
1 . Hechos u omisiones que constituyan incumplimiento a las obligaciones revisadas.
- La aplicación o interpretación de las normas involucradas
- Cuestiones de forma que trasciendan al fondo del asunto
- Falta de valoración de las pruebas relacionadas con los supuestos anteriores
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