Derecho Procesal Administrativo Como Disciplina Jurídica
Enviado por tania_caldera • 31 de Julio de 2013 • 1.523 Palabras (7 Páginas) • 985 Visitas
Derecho procesal administrativo como disciplina jurídica
La disciplina jurídica.- conjunto de ciencias que estudian el derecho o el ordenamiento jurídico y su aplicación en una sociedad
Derecho publico
Derecho privado
Derecho social
Derecho procesal administrativo es una rama del Derecho Administrativo que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de Derecho administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del estado, o a diferentes administraciones entre sí.
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO COMO COMO PARTE DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
La justicia administrativa comprende un conjunto de instrumentos jurídicos y procesales para la tutela de los particulares frente a la Administración Publica, y entre estos mecanismos se encuentra la jurisdicción especializada en esta materia, que es uno se sus sectores más importantes.
Diversos sectores de instituciones que conforman su contenido esencial
Leyes de procedimiento administrativo
tienen como objeto regular de manera uniforme y hasta donde ello es posible, establecer los lineamientos esenciales de la creación, modificación, extinción y ejecución de los actos y resoluciones de carácter administrativo.
Algunos ejemplos.-
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Son los medios de impugnación que se otorgan a los afectados por la conducta de las autoridades administrativas para combatir aquella que lesione sus derechos e intereses legítimos dentro de la etapa del procedimiento administrativo, a fin de lograr la reparación de tales infracciones de la manera más inmediata posible.
Ejemplo .- un sujeto legitimado pide a la Administración que revise una resolución administrativa, o, excepcionalmente, un acto trámite, dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades pertinentes
Responsabilidad patrimonial de las autoridades administrativas
Medios que se han desarrollado especialmente en los últimos años como instrumentos que tienen por objeto, cuando la actividad administrativa ha ocasionado daños y perjuicios a los particulares, los que éstos no tienen la obligación de soportar, por lo que deben ser reparados.
Ejemplo.- a menudo tenemos conocimiento o somos víctimas de actuaciones injustas, parte de todo tipo de autoridades administrativas: auditorías fiscales, visitas domiciliarias por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, de Reglamentos Municipales
El Ombudsman
Puede describirse como aquellos organismos públicos que por conducto de un procedimiento rápido, sencillo y de fácil acceso, recibe quejas y reclamaciones por los afectados por la conducta administrativa de cualquier autoridad, que lesiones sus derechos e intereses legítimos
PROCESO ADMINISTRATIVO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 14.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.
Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.
Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.
Artículo 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:
I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;
II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado;
III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos, y
IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente
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