Acciones del trabajador en un despido injustificado
Enviado por 525252 • 26 de Mayo de 2013 • Informe • 467 Palabras (2 Páginas) • 549 Visitas
ACCIONES DEL TRABAJADOR EN UN DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Como se puede apreciar, en este artículo se hace mención a grandes rasgos que el trabajador que haya sido despedido injustificadamente tiene dos acciones cuando demuestre tener la razón:
a) Pide reinstalación a su centro de trabajo
b) Pide lo indemnicen con 3 meses de salario
Pero aunado a esto tiene derecho a que se le paguen los salario caídos o vencidos desde que fue despedido hasta el día que se cumplimente el laudo, es decir hasta que el patrón lleve a cabo lo que la ley le ha requerido por sentencia.
TIEMPO PARA RECLAMACIONES DE LAS DOS ACCIONES DEL ARTÍCULO 48.
Conforme lo dispone el artículo 48° de la Directiva de Reclamos, en cualquier estado del procedimiento, el usuario o abonado reclamante podrá presentar una Queja:
Por defectos de tramitación, que suponen paralización o infracción de plazos establecidos.
Asimismo, a través de una Queja se podrá solicitar la aplicación del silencio administrativo positivo si la Empresa Operadora no se hubiera pronunciado sobre el objeto de reclamo o sobre el recurso de Reconsideración, teniendo en cuenta los siguientes plazos establecidos por el artículo 38° de la Directiva de Reclamos:
En el caso de reclamos por calidad, falta de entrega o entrega tardía del recibo, o no entrega de la facturación detallada solicitada, el reclamo o recurso de Reconsideración será resuelto dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su presentación en la Empresa Operadora.
En el caso de reclamos por problemas derivados de la prestación de servicios mediante sistemas de tarjetas de pago, los reclamos o recurso de reconsideración serán resueltos dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su presentación en la Empresa Operadora.
En los demás casos: el reclamo o recurso de reconsideración será resuelto dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su presentación ante la Empresa Operadora.
A los plazos señalados deberá añadirse el plazo de diez (10) días con que cuenta la Empresa Operadora para resolver el reclamo. En ese sentido, la queja se presentará una vez transcurrido el plazo con el que contaba la Empresa Operadora para resolver el reclamo sumado el plazo que le asiste para notificar
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