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El Despido Injustificado


Enviado por   •  22 de Febrero de 2012  •  10.665 Palabras (43 Páginas)  •  1.858 Visitas

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CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL

1.1 ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

La aparición del Derecho del Trabajo tuvo como antecedente indiscutible el abuso del hombre por el hombre, el aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el débil, el desprecio inhumano del económicamente poderoso sobre el indigente.

Por ello se ha dicho que la historia del derecho del trabajo no es otra cosa que la historia del hombre en la búsqueda de su progreso, de su libertad y de su seguridad.

En México los antecedentes jurídicos del derecho laboral aparecen en el inicio del siglo pasado con la aparición de las leyes del trabajo en los Estados de Veracruz, Nuevo León, Estado de México y Yucatán , consolidándose en la constitución de 1917 en el artículo 123. En este artículo originalmente solo se contemplaban las relaciones de trabajo entre los patrones particulares y sus trabajadores dejándose a las legislaturas de los Estados, la facultad de expedir su propia ley de trabajo.

Es en el año 1929 cuando se federaliza la legislación laboral, esto significaba que solo el Congreso Federal podría legislar en materia de trabajo y es hasta 1930 cuando la ley federal del trabajo abroga las leyes de los Estados .

1.2 EL ART. 123 CONSTITUCIONAL

Siendo un derecho de equidad, el derecho de trabajo busca la justicia social dentro de un marco de equilibrio., es decir armonizando los derechos de trabajadores y patrones. Protege a los trabajadores de manera especial, pero consagra y respeta un mínimo de derechos a favor de los patrones.

Bajo esta premisa, podemos observar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye la fuente primaria, base de lo que es el derecho laboral, para posteriormente en forma secundaria referirlo en la Ley Federal del Trabajo.

Por ser de vital importancia y dada la naturaleza de este trabajo, transcribiremos el contenido del apartado “A” del Artículo123 Constitucional, en los siguientes términos

Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones;

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos Estudios e investigaciones que los justifiquen.

d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

X. El salario deberá

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