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Acción, Jurisdicción Y Competencia


Enviado por   •  6 de Marzo de 2012  •  4.960 Palabras (20 Páginas)  •  2.660 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ACCIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Asignatura: Derecho Procesal Civil I

Facilitador: José Sandoval

Brizón Caripa Esther Andreina C.I: 19.697.664

Sección: M-623

BARQUISIMETO, FEBRERO 2010

La Acción

La acción es un poder público puesto al servicio de un interés colectivo q provoca la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del estado es decir es el Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales, para reclamar la satisfacción de una pretensión.

Se dice también que la acción es el derecho que se tiene de pedir alguna cosa en juicio y el modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que considera como suyo o lo que se tiene como deuda y por la sola iniciativa de cualquier ciudadano o la del propio juez la acción pone en marcha la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del estado, se entiende q la acción es un derecho a la tutela jurídica del estado pero que no es todo el derecho ni puede confundirse con el derecho sustancial o material que se reclama a través del ejercicio de la acción.

Existen tres concepciones políticas de la acción las cuales son: la liberal, intermedia y la socialista.

La liberal, en esta idea la acción se intenta contra el obligado y es este quien debe restituir o resarcir el derecho lesionado. El estado es casi un espectador impasible en el debate y solo actúa en caso de resistencia del demandado.

La intermedia, entiende que el estado primordialmente se debe a la protección de los derechos particulares, el interés particular prevalece y solo indirectamente se protege a la colectividad para que haga justicia por infracción a la ley.

La socialista, concibe la acción como una garantía del estado a favor de la colectividad esta se coloca esencialmente al servicio de la colectividad para la protección de los derechos de las masas y como consecuencia de la actividad que ella impulsa, resulta una reparación particular.

*La pretensión:

La pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. En realidad, se está frente a una afirmación de derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo.

La pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene de pretender, que significa querer o desear.

*Características de la pretensión:

-Se dirige a una persona distinta a quien la reclama.

-Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en definitiva reconocerá su procedencia es el Estado a través del órgano jurisdiccional.

-Jurídicamente, como expresa COUTURE, sólo requiere la auto atribución de un derecho, o la afirmación de tenerlo, lo que presupone una situación de hecho que lo origina.

-Es un acto de voluntad y no un poder o un derecho como lo es la acción.

*Diferencia entre la pretensión y la acción:

En la acción los sujetos son el actor (sujeto activo), y el juez quien encarna al Estado (sujeto pasivo); en tanto que en la pretensión, el sujeto es el actor o pretensionante (sujeto activo) y el demandado o pretensionado (sujeto pasivo).

En la acción se busca una decisión, bien sea ésta favorable o no; en tanto que en la pretensión se busca una decisión favorable, que acoja el petitorio reclamado.

Teorías de la Acción

1) La teoría clásica o monista: Esta constituye la primera tendencia relacionada con la teoría sobre la acción, la cual la identifica con el derecho sustancial mismo, siendo ésta la teoría unitaria de la acción y el derecho.

En la edad media, en el derecho germánico y canónico hubo poco interés en el estudio de la acción y debido al abandono de la justicia privada se inicio a comienzos del siglo XIX a tomar preponderancia la actividad del estado en la administración de justicia. Los estudios de Savigny en torno al derecho romano y su concepción histórica de la interpretación del derecho, constituyen el punto de partida para el descubrimiento de un nuevo concepto de la acción. Savigny considera la acción como un derecho en movimiento y su nueva concepción consiste en que la violación del derecho sustancial daba origen a otro derecho que tenía por contenido una obligación del violador de cesar la violación, dependiendo el derecho de acción, de la existencia del derecho sustancial y de su violación. Esta novedosa concepción sigue permaneciendo en la teoría monista, puesto que el derecho como acción no fue dotado de autonomía, por el contrario, el derecho de acción para Savigny, derivaba de la violación de otro derecho.

2) La acción como derecho concreto a una sentencia favorable: Para el estudio de la teoría de la acción como un derecho autónomo concreto, previamente debemos referimos a la polémica desatada entre Bemhard Windscheid y Theodor Müther, de la cual van a surgir en sucesión histórica las dos concepciones predominantes sobre la naturaleza jurídica de la acción, como derecho concreto primero, y como derecho abstracto de obrar después. Wach personalista alemán expuso en su obra publicada en 1885, un estudio sobre la acción pero se dice que poco agrego a los resultados obtenidos después de la polémica de windscheid-muther. Pero fue el maestro de Leipzig quien ilumino el carácter público de la acción al concebirla como una pretensión a la tutela jurídica del estado. De la idea del derecho de pretensión a la tutela jurídica del estado surgió la teoría del derecho concreto a una sentencia favorable, se sostiene por esta idea que la acción en cada caso, es un derecho concreto, determinado a obtener una sentencia que satisfaga al actor, de manera que solo tiene acción quien la ejerce con fundamento .

Se observa pues, que la teoría del sentido concreto solo afirma la existencia de la acción cuando el pronunciamiento satisface su pretensión, pero no explica la acción desestimada o declarada sin lugar por carecer de fundamentos.

3) Teoría de los derechos potestativos:

Chiovenda toma de wach la idea fundamental de la acción como un derecho subjetivo y autónomo, emancipado del derecho material, pero sostiene que no se dirige contra el estado sino frente al obligado al resarcimiento o a la restitución

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