Acción, Jurisdicción Y Competencia
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UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
“ACCION, JURISDICCION Y COMPETENCIA”
AUTORES : ISERN ARAUJO, Eduardo.
LOPEZ PANAIFO, Joel.
MOREY FALLA, Carolina.
PIZANGO RUIZ, Jackson.
RAMIREZ SANCHEZ, Ray.
DOCENTE : DIAZ SILVA, Bedith.
CURSO : Teoría General del Proceso.
CARRERA PROFESIONAL : Derecho.
CICLO : III
Loreto – Perú
INDICE
INTRODUCCION 3
1. LA ACCION 4
1.1 LA PRETENSION 5
1.2 LA CONTRADICCION 6
2. LA JURISDICCION 7
2.1 CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE JURISDICCION 7
2.2 DIFERENCIA ENTRE JURISDICCION Y COMPETENCIA 9
2.3 REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCION 10
2.4 PODERES DE LA JURISDICCION 12
2.5 ELEMENTOS DE LA JURISDICCION 12
2.6 CARACTERES DE LA JURISDICCION 14
2.7 FASES DE LA JURISDICCION 15
2.8 LIMITES DE LA JURISDICCION 15
2.9 CLASES DE JURISDICCION 16
2.10 ORGANOS Y ALCANCES DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL 16
2.11 PRINCIPIOS DE LA JURISDICCION 17
2.12 DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA 18
3. LA COMPETENCIA 19
3.1 COMPETENCIA Y JURISDICCION 19
3.2 DIVISION DE CLASES DE COMPETENCIA 20
3.3 CRITERIOS PARA FIJAR LA COMPETENCIA 22
3.4 CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA 26
3.5 PREVENSION Y COMPETENCIA 28
CONCLUSION 29
INTRODUCCIÓN
La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica.
Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y llevados a un último análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la jurisdicción.
La acción es considerada un PODER en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho.
La acción: es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional.
Como se explicara, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico.
1. LA ACCIÓN
El derecho a la acción de recurrir a las instancias judiciales en búsqueda de justicia, la cual, según el precepto, debe ser “pronta y cumplida”.
Para que el Estado pueda ejercer la función de resolver los conflictos (jurisdicción) es necesario que el individuo lo pida y es precisamente esto lo que se denomina acción, es decir, “el poder de reclamar la tutela jurisdiccional.
La acción consiste, entonces, en “el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el Poder Judicial, los tribunales). Y este poder determinar la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle andamiento, de poner en marcha el proceso. Con lo que, en definitiva, quien ejerce el poder tendrá una respuesta: la sentencia…”
La acción es “el derecho a excitar la actividad jurisdiccional del Estado; se trataría de un derecho público subjetivo procesal; de un ‘derecho cívico’; se trata, en efecto, de un derecho comprendido entre los derechos del hombre, del ciudadano...; en fin, es un derecho cívico”.
La acción es: “El poder político que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la insatisfacción de una pretensión”
Por nuestra parte entendemos la acción como un poder genérico o abstracto que tiene el individuo para con el órgano jurisdiccional, contrastado con un deber de atender esa solicitud por parte de dicho órgano. La respuesta final que va a obtener la persona que ejerce el derecho de accionar es una sentencia. Así dicho, es un poder abstracto, que no se identifica con el derecho que se reclama. Le pertenece al individuo, y está dirigido al Estado para procurar la sentencia.
CONTENIDO DE LA ACCION
La acción se materializa a través de la demanda, que a su vez contiene la pretensión que es el “petitum” de la demanda es decir, el pedido del demandante del reconocimiento o declaración de un derecho a su favor a fin de que se haga valer en la sentencia frente al demandado.
Entonces se deduce que los sujetos de la pretensión son demandante (sujeto activo) y demandado (sujeto pasivo). La pretensión es el derecho subjetivo, concreto, individualizado y amparado por el derecho objetivo que se hace valer mediante la acción.
La pretensión tiene dos elementos esenciales: su objeto y su razón, es decir, lo que se persigue con ella y lo reclamado, que se basa en la existencia de determinados hechos.
1.1 LA PRETENSIÓN
La acción propiamente dicha o el derecho abstracto de acción se materializan por medio de la pretensión. Esto es, cuando la persona ejerce el derecho de accionar lo hace por medio de una pretensión. La pretensión es, entonces, el contenido de la acción, esta se materializa por medio de una demanda, y en materia penal por medio de una acusación, denuncia o parte policial.
Es “una declaración de voluntad, en la que se solicita una actuación del órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración”.
A manera de recapitulación, podemos afirmar que la acción es, pues, el derecho o poder jurídico que se ejerce frente al Estado para reclamar la actuación jurisdiccional. Es un derecho abstracto a reclamar la protección jurisdiccional por medio de un proceso; ese derecho se ejerce por medio de la pretensión, la cual es el contenido de la acción.
Esta se define como la declaración de voluntad y solicitud realizada ante el juez y frente a las otras partes del proceso.
LOS ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN
Tienen mucha trascendencia práctica, ya que por medio de ellos se puede
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