JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Enviado por nadcita • 6 de Julio de 2011 • 1.571 Palabras (7 Páginas) • 4.534 Visitas
*JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA*
Alumna: Nadyelli Valencia Flores
Maestro: en Derecho Lic. Miguel Ángel Flores Palma
Materia: *Teoría General del Proceso*
Grupo: D1121
Fecha: 5-ABRIL- 2011
JURISDICCIÓN
Modernamente se entiende como la potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Por lo tanto esa potestad está encargada a un órgano estatal, el Poder Judicial y, al encomendar al Poder Judicial esa actividad privativa del Estado emerge la Potestad Jurisdiccional y esta, no es más que la cesión al Poder Judicial, a través de la ley de organización judicial, del deber de realizar esa actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular cuyo objetivo final es lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden quebrantado.
ETIMOLOGIA Y CONCEPTO
Latín jus, derecho y, dicere, declarar. Declarar el derecho.
Iurisdictio, administrar el derecho, no de establecerlo. Es función específica de jueces
DEFINICIONES DE JURISDICCIÓN.
Giuseppe Chiovenda
La jurisdicción es “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente”
Eduardo Couture.
La jurisdicción es “la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual. Por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”
NATURALEZA
CRITERIO ORGÁNICO.
El fundamento de la jurisdicción está en la aplicación de la ley por parte del Poder Judicial a casos y conflictos particulares. Este criterio hoy en día se ve restringido porque también el Poder Ejecutivo (ej., un acto de determinación: Notificación para el pago de multa por incumplimiento de deberes formales) y el Poder Legislativo (juicio de responsabilidades) aplican leyes.
MOMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
FASE DEL CONOCIMIENTO
FASE DE LA DECISIÒN
FASE DE LA EJECUCIÓN
ELEMENTOS DE LA JURISDICCION
Estos son los elementos indispensables para la existencia de un acto jurisdiccional
1. NOTIO.- Es la facultad que poseen los tribunales para conocer de un asunto litigioso. El fundamento constitucional de esta se encuentra en el artículo 76, cuando de las facultades de conocer de los tribunales.
La facultad de conocer se fundamenta, en que para resolver un determinado conflicto, primero deben conocerse los hechos que constituyen dicho conflicto (oír a las partes y darles la posibilidad de que presenten pruebas)
Esta facultad por regla general se ejerce a petición de parte. Por excepción los tribunales podrán actuar de oficio para abocarse al conocimiento de un asunto determinado. En este punto debemos hacer la siguiente precisión
En materias propias del derecho civil
Los tribunales siempre conocen un conflicto a petición de parte, salvo las excepciones legales como por ejemplo: la prescripción de la acción ejecutiva.
En materias propias del derecho penal, subdividimos
En el procedimiento penal antiguo los jueces tenían la facultad de conocer un posible delito, de oficio, esta es una manifestación del principio inquisitivo.
En el derecho procesal penal (reforma) los jueces no están facultados para conocer un posible delito de oficio, sino que esta facultad recae en el ministerio público (fiscales) quienes tienen solamente la facultad de conocer pero no juzgar, esta es una manifestación del principio dispositivo.
2. VOCATIO.-Es la posibilidad al otro de apersonarse.
Facultad que poseen los tribunales, consiste en la posibilidad de obligar a las partes a comparecer ante el tribunal antes del término del emplazamiento bajo sanción de procederse en su rebeldía, en los procesos civiles, la obligación de defenderse no le corresponde al demandante sino al demandado.
3. COHERTIO.- Consiste en la posibilidad que poseen los tribunales de eventualmente aplicar la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas, es decir, el juez a través de su resolución, las cuales gozan de imperio, deberá obligar a que se cumplan ciertos actos indispensables para que continué el desarrollo del juicio EJ: cita de un testigo.
4. INDICIUM.- Corresponde a la facultad de juzgar. Por lo tanto, los tribunales tienen la facultad de dictar sentencia poniendo fin al litigio en forma definitiva (efecto de cosa juzgada) sin embargo, existen otros órganos del estado que conocen determinados conflictos, por ejemplo los tribunales tributarios, que diferentes a los pertinentes al poder judicial, la sentencia de estos no produce efecto de cosa juzgada, ya que quien conoce y falla es un órgano administrativo cuando el juez ejerce la facultad de juzgar, no puede hacerlo fuera de los limites propuestos por las partes en la demanda y en la contestación, si el asunto es civil y en la querella o acusación, si el asunto es penal en efecto si el juez dictase sentencia concediendo mas allá de lo pedido, caería en juicio
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