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Jurisdiccion Y Competencia


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  2.494 Palabras (10 Páginas)  •  288 Visitas

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UNIDAD 2

“JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA”

1. LA JURISDICCIÓN

ETIMOLOGIA: la palabra jurisdicción viene de dos raíces latinas, la primera Jus que significa Derecho y la segunda Dicere que significa decir o declarar “Decir o declarar el derecho”

CONCEPTO: Piero Calamandre “la jurisdicción es la función del estado de decir o declarar el derecho”

ART. 17 .-Ninguna persona podrá hacer justicia por sí misma.

Toda persona tiene derecho que se le administre justicia por tribunales que estarán expedidos para impartir en los planes y términos que fije la ley.

La administración de la justicia es función del Estado, los particulares no pueden hacerse justicia por sí mismos.

NATURALEZA JURÍDICA

JURISDICCIÓN

José Chiovendra Ugo Rocco Carlos Arellano García

La función del estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por la actividad de los órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva. La actividad con que el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales, interviniendo a petición de los particulares, sujetos de intereses jurídicamente protegidos, se sustituye a los mismos en actuación de la norma que tales intereses ampara, declarando, en vez de dichos sujetos, la norma que tutela un interés determinado, imponiendo al obligado, en lugar del titular del derecho, la observación de la norma y realizando, mediante el uso de su fuerza coactiva, en vez del titular del derecho, directamente aquellos intereses cuya protección este legalmente declarada. Es el conjunto de atribuciones que tiene el Estado, para ejercerlas, por conducto de alguno de sus órganos o por medio de árbitros, con aplicación de normas jurídicas generales e individualizadas, a los diversos actos y hechos que se susciten con motivo del planteamiento de posiciones concretas en controversia.

DISTINCIÓN ENTRE EL ACTO JURISDICCIONAL, ACTO LEGISLATIVO, Y ACTO ADMINISTRATIVO

ACTO LEGISLATIVO: es el que establece una norma abstracta, destinada a regir la conducta y tiene la característica de ser: general, obligatoria y coactivo.

ACTO JURISDICCIONAL: aplica la norma abstracta al caso concreto para juzgar la conducta, y por regla general sólo es obligatorio para las partes que intervinieron en el proceso.

ACTO ADMINISTRATIVO: es aquel que da cumplimiento a un fin administrativo determinado.

CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN: la jurisdicción se clasifica en diferentes formas.

Por razón de su origen

A) SECULAR Y ECLESIÁSTICA

Secular: del latín SECOLOCO que significa siglo, y se refiere a la jurisdicción terrenal.

Eclesiástica: del latín ECLESIA que significa iglesia, y se refiere a la justicia impartida por la iglesia.

Por la eficiencia del pronunciamiento

B) VOLUNTARIA Y CONTENCIOSA

Voluntaria: cuando se realiza ante el juez gestiones o trámites en donde no hay litigio, por que se comparece ante el juez por propia voluntad del promovente.

Contenciosa: cuando existe controversia entre partes hay la necesidad de acudir al juez para que declare el derecho y ponga fin a la controversia. El litigio es un elemento necesario.

Por su ejercicio

C) PROPIA, FORZOSA Y PRORROGADA

Propia: es la que confiere la ley a un determinado órgano por razón de su función.

Forzosa: es la que no puede ser prorrogada ni delegada.

Prorrogada: es la atribuida a un juez o tribunal que no la tiene, pero se le da por voluntad de las partes, en los casos en los que la ley permita.

Por la organización política:

D) FEDEREAL, LOCAL Y CONCURRENTE

Federal: es cuando la facultas de declarar el derecho le corresponde al poder judicial de la federación.

Local: las entidades federales son libres y soberanas para expedir leyes que rijan dentro de las mismas, siempre y cuando no invadan facultades exclusivas que correspondan a la federación.

Concurrente: fenómeno de atribución simultaneo a favor de autoridades jurisdiccionales federales y autoridades judiciales locales. Art. 104.

Otras clasificaciones

E) RETENIDA Y DELEGADA

Retenida: era la que de modo propio realizaba el soberano, cuando la ejercía directamente el monarca.

Delegada: la función jurisdiccional del juez se realizaba como delegación del soberano; el rey delegaba su función a particulares para que estos pudieran dictar resoluciones en su nombre.

F) COMÚN, ESPECIALIZADA Y EXTRAORDINARIA

Común: es la que imparte el Estado a todos sus gobernados, sin acudir a criterios específicos de especialización.

Especializada: tiene su razón en la división del trabajo, ya que surgen tribunales del trabajo, administrativo, de orden federal o local. Articulo. 13 nadie puede ser juzgado por leyes privativas o tribunales especiales.

Extraordinaria: es la desempeñada por los tribunales organizados especialmente, a propósito después de que han sucedido los hechos por juzgar. En nuestro país esta prohibida la jurisdicción extraordinaria en el art. 14.

DIFERENCIA ENTRE INMUNIDAD Y FUERO

INMUNIDAD JURISDICCIONAL FUERO

• Obedece a un principio de respeto a la soberanía de otros Estados y es únicamente reconocida, tanto para los jefes del Estado como para los agentes diplomáticos

• Tiene la naturaleza prerrogativa, que impone a un Estado someter a los jefes de otros Estados y a los agentes diplomáticos a su jurisdicción.

• Es una excepción a la regla del sometimiento general a la jurisdicción.

• Protege a los funcionarios para que puedan desempeñar su cargo libremente

• Es un privilegio de no ser juzgado por ciertos tribunales

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA JURISDICCIÓN

La historia de la jurisdicción resume la evolución histórica de la solución de los conflictos. Ya en el “Código de Hamurabi” se nota claramente la solución de conflictos: El Rey tenía la potestad de solucionar conflictos.

En Roma esto se ve más nítidamente aún. La solución de los conflictos se atribuye a los reyes, por si mismos o a través de funcionarios designados por él. Mas tarde las personas que solucionaban conflictos se llamaban “arbiters” y “juders”.

Los “arbiters” eran personas particulares nombradas por las partes para solucionar un conflicto. Los “juders” eran funcionarios imperiales que resolvían conflictos de los particulares. Estos funcionarios, unos tenían el “imperium merum” y otros gozaban del “imperium

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