COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Enviado por veritomas • 25 de Octubre de 2013 • 6.987 Palabras (28 Páginas) • 621 Visitas
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1.1.- Noción de jurisdicción
Proviene del latin iurisdictio-nis, acción de decir o indicar el derecho.
La potestad jurisdiccional es aquella función atribuida constitucionalmente a algunos órganos del Estado por medio de la cual se busca la actuación del derecho objetivo al caso concreto a fin de lograr la efectiva tutela de las situaciones jurídicas de los particulares, la sanción de determinadas conductas antisociales y la efectividad del principio de jerarquía normativa por medio de decisiones definitivas y que son ejecutables; logrando con todo ello mantener la paz social en justicia.
De esta manera, la potestad jurisdiccional viene explicada desde el derecho procesal civil como una función del Estado que actúa a solicitud de los ciudadanos cuando aquella tutela jurídica prevista de manera general y abstracta por el derecho objetivo no ha sido actuada espontáneamente por los sujetos a quienes están dirigidas las normas jurídicas, procurando con ello la protección de las situaciones jurídicas de los particulares en aquellos casos en los que se haya producido esa crisis de cooperación.
1.2.- Noción de competencia
La competencia tiene por finalidad establecer a qué juez, entre los muchos que existen, le debe ser propuesta una Litis. Por ello, la necesidad del instituto de la competencia puede ser expresada en las siguientes palabras: “Si fuera factible pensar, aunque fuera imaginativamente, acerca de la posibilidad de que existiera un solo juez, no se daría el problema a exponer ahora, puesto que jurisdicción y competencia se identificarían”. Pero como ello no es posible, se hace preciso que se determinen los ámbitos dentro de los cuales puede ser ejercida válidamente, por esos varios jueces, la función jurisdiccional.
Por ello, definimos a la competencia como la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función jurisdiccional. De esta forma, la competencia es un presupuesto de validez de la relación jurídica procesal. Como lógica consecuencia de lo anterior, todo acto realizado por un juez incompetente será nulo.
1.3.- Los criterios para fijar competencia según el C.P.C. son:
1.3.1.- Competencia por razón de materia
Este criterio deduce el nacimiento de un derecho, en una determinada área, teniendo trascendencia jurídica o consecuencia jurídica.
Diferenciar área civil con mercantil. Mercantil área cuantificada en masa, ejemplo anuncios de periódicos, soluciones de problemas económicos, etc.
Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.
1.3.2.- Competencia por razón de territorio
La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente CPC el criterio subjetivo y objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio de la persona o litigante demandado o por excepción demandante, como por ejemplo en procesos sobre prestaciones alimenticias. En el segundo prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como por ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la república, en tanto que una sala superior solo en el distrito judicial correspondiente y un juzgado correspondiente y un juzgado de provincia tan solo ella.
Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo, admite por convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio anterior que resultaba inflexible y absoluto.
1.3.3.- Competencia por razón de cuantía
La cuantía también es factor de competencia en los procesos ejecutivos y el índice referencial está referido a montos inferiores o superiores a las 50 URP
También para loa procedimientos no contenciosos se tiene en cuenta tal limitación cuantitativa referencial.
1.3.4.- Competencia por razón de grado
Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos "tercera instancia" que ejercen su función dentro del marco de las otras competencias.
1.3.5.- Competencia por razón conexión
Tanto respecto de las "pretensiones" conexas por razón de litis consorcio o entre una principal y otras accesorias, se presentan los casos que el principio de legalidad deba normarse cuál es el juez competente.
El juez que debe conocer de los procesos a acumular también resulta de interés para analizar la competencia por razón de conexión.
En todos estos casos orientan los principios de economía procesal y unidad de criterio con la que deben resolverse los asuntos conexos.
CAPITULO II
COMPETENCIA INTERNACIONAL
2.1.- Competencia Sobre Personas Domiciliadas en el Perú
Los tribunales peruanos son competentes para conocer de las acciones contra personas domiciliadas en el territorio nacional.
El Título Segundo del Libro X establece las normas de jurisdicción internacional peruana. Es decir, las normas que a falta de tratado definen cuándo el juez peruano es competente en una relación jurídica con elementos vinculados a más de un Estado.
En general, los Estados suelen estar inclinados a conceder a sus tribunales una competencia territorial más amplia de la que están dispuestos a reconocer a los tribunales extranjeros. No hay regla de Derecho Internacional que impida tal discordancia. Vemos pues, que la determinación de la competencia de los tribunales de cada Estado queda a criterio de cada legislador nacional, y es él quien resuelve de acuerdo con lo que a su juicio resulte el punto de vista fundamental de su jurisdicción, los alcances de la misma.
Se puede señalar que para el demandante existirán dos puntos principales de interés:
- El primero consistirá en entablar la acción ante un tribunal en el que espera poder ejecutar su sentencia; esto es lo que se llama el principio de efectividad. De poco servirá al accionante ganar un pleito ante los tribunales de su Estado nacional si a la hora de cobrar la suma adeudada no existen bienes en el territorio de la referida jurisdicción y todo esfuerzo será vano, si luego determina que de acuerdo con las reglas de competencia indirecta del Estado en el que puede cumplirse
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