Jurisdicción Y Competencia
Enviado por carloscano14 • 31 de Agosto de 2012 • 2.991 Palabras (12 Páginas) • 734 Visitas
JURISDICCIÓN
Etimológicamente.- proviene de las voces latinas: Iuris = Derecho y Dictio = decir. Significa decir el derecho o aplicar el derecho objetivo a un caso concreto.
El procesalista Carlos Rubianes en su Manual de Derecho Procesal Penal conceptúa que “técnicamente la jurisdicción es una función y la competencia una aptitud”.
Concepto de jurisdicción en general.- podemos afirmar que la jurisdicción es una función exclusiva del estado ejercida por los jueces para resolver los conflictos de relevancia jurídica que se produzcan dentro de la comunidad aplicando el derecho objetivo al caso propuesto.
ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
1. NOTIO
Es la facultad que poseen los tribunales para conocer de un asunto litigioso.
La facultad de conocer se fundamenta, en que para resolver un determinado conflicto, primero deben conocerse los hechos que constituyen dicho conflicto (oír a las partes y darles la posibilidad de que presenten pruebas)
Esta facultad por regla general se ejerce a petición de parte
Por excepción los tribunales podrán actuar de oficio para abocarse al conocimiento de un asunto determinado. En este punto debemos hacer la siguiente precisión.
En materias propias del derecho civil
Los tribunales siempre conocen un conflicto a petición de parte, salvo las excepciones legales como por ejemplo: la prescripción de la acción ejecutiva.
En materias propias del derecho penal, subdividimos
a) en el procedimiento penal antiguo los jueces tenían la facultad de conocer un posible delito, de oficio, esta es una manifestación del principio inquisitivo.
b) En el derecho procesal penal (reforma) los jueces no están facultados para conocer un posible delito de oficio, sino que esta facultad recae en el ministerio público (fiscales) quienes tienen solamente la facultad de conocer pero no juzgar, esta es una manifestación del principio dispositivo.
2. VOCATIO
Es la posibilidad al otro de apersonarse.
Facultad que poseen los tribunales, consiste en la posibilidad de obligar a las partes a comparecer ante el tribunal antes del término del emplazamiento bajo sanción de procederse en su rebeldía, en los procesos civiles, la obligación de defenderse no le corresponde al demandante sino al demandado.
3. COHERTIO
Consiste en la posibilidad que poseen los tribunales de eventualmente aplicar la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas, es decir, el juez a través de su resolución, las cuales gozan de imperio, deberá obligar a que se cumplan ciertos actos indispensables para que continué el desarrollo del juicio EJ: cita de un testigo.
4. INDICIUM
Corresponde a la facultad de juzgar.
Por lo tanto, los tribunales tienen la facultad de dictar sentencia poniendo fin al litigio en forma definitiva (efecto de cosa juzgada)
Sin embargo, existen otros órganos del estado que conocen determinados conflictos, por ejemplo los tribunales tributarios, que diferentes a los pertinentes al poder judicial, la sentencia de estos no produce efecto de cosa juzgada, ya que quien conoce y falla es un órgano administrativo
Cuando el juez ejerce la facultad de juzgar, no puede hacerlo fuera de los limites propuestos por las partes en la demanda y en la contestación, si el asunto es civil y en la querella o acusación, si el asunto es penal
En efecto si el juez dictase sentencia concediendo más allá de lo pedido, caería en juicio de ultrapetita o extrapetita fuera de lo pedido. Esto trae como consecuencia que la sentencia adolece de un juicio subsanable con el recurso de casar en la forma
5. EJECUTIO
Corresponde a la facultad de tribunales consistente en hacer ejecutar lo juzgado, en el caso de que alguna de las partes no quiera con las prestaciones que el juez ordeno en la sentencia, por lo tanto esta facultad puede ser ejercida en forma coercible.
CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
JURISDICCIÓN ORDINARIA:
Doctrina
Es la que reside con toda amplitud en los jueces o tribunales establecidos por las leyes para administrar justicia. Es ordinaria porque le compete por derecho ordinario al tribunal o juez que tiene la potestad de administrar justicia en cierto distrito. Base Legal [Art. 23 Pr. C.]
La jurisdicción ordinaria se ejerce sobre todas las personas y cosas que no están sujetas a una jurisdicción privativa.
JURISDICCIÓN PRIVATIVA
Doctrina:
Es la que priva a otro juez del conocimiento de la causa y de esta usan los jueces a quienes se cometen las causas con inhibición de los restantes. Ej. Se ejerce sobre las personas, cosas u objetos.
Se ejerce la jurisdicción privativa sobre las personas, cosas u objetos especialmente determinados por las leyes.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Doctrina
Se llama así por oposición a la contenciosa, y es la que se ejerce por el juez en las demandas, que ya por su naturaleza ya por razón del estado de las cosas, no admiten contradicción.
La jurisdicción voluntaria se ejerce inter-volentes, es decir, entre personas que se hayan puesto de acuerdo sobre el acto que se ejecuta o una solicitud de una persona a quien importe la práctica de algún acto, en cuya contradicción no aparece interés por terceros. Ej. Una partición judicial, 922 Pr.C., 1196 C., 44 Ley de Notariado.
La que ejercen los Jueces ordinarios cuando interponen su autoridad en asuntos en que no hubiere contención de partes, es voluntaria.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
Se ejerce inter-vitos, es decir, entre o sobre los que no estando de acuerdo tienen que acudir al juicio a pesar suyo o contra su voluntad, a instancia o solicitud de alguno de ellos; y por eso se llama contenciosa.
La jurisdicción de los árbitros es contenciosa
JURISDICCIÓN EXTRAORDINARIA
Laboral, Inquilinato, Familia, Transito, Mercantil.
CONCEPTO DE COMPETENCIA
Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.
La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción,
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