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Acción Negatoria


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  Informe  •  375 Palabras (2 Páginas)  •  291 Visitas

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Acción Negatoria

El propietario se defiende contra las violaciones menores de su derecho, mediante el ejercicio de la actio nagatoria. Su finalidad es una declaración de libertad de la cosa y una reintegración en el goce libre y absoluto de la misma, esta acción comprende toda pretensión de derecho real que se alegue en cosa ajena y tiende a rechazar cualquier especie de lesión o perturbación que atente al libre y exclusivo goce de la cosa por el propietario.

Caracteristicas

Es una acción petitoria puesto que se invoca el derecho de propiedad.

Es una acción imprescriptible.

La acción puede ser intentada como acción de condena o como acción declaración de certeza.

Legitimación Activa y Pasiva

Activo

Solo puede ser el propietario, porque la orden de restituir la cosa presupone reconocido en reivindicar el derecho de propiedad. Debe por tanto, ofrecer las pruebas de su dominio y de la posesión que el demandado tiene sobre la cosa objeto de reivindicación.

Pasivo

Se intenta contra el poseedor o detentador de la cosa en consecuencia debe el demandado, en reivindicación ser poseedor o detentador de la cosa.

Excepciones del Legitimado Pasivo:

La inexistencia del derecho de propiedad:

Lo que no puede suceder cuando el propietario ha abdicado el dominio cuando el titulo del actor esta afectado por un vicio.

La Prescripción Adquisitiva:

Lo que ocurre cuando el demandado demuestra su posesión legítima o de buena fe sobre la cosa durante los lapsos requeridos por la ley.

La cosa juzgada:

Corresponde al demandado, oponer la cosa juzgada como cuestión previa y demostrar que existió un juicio anterior.

Pruebas

Además de demostrar que el reo alega o ejerce el derecho limitado que se trate, el actor sólo tiene que demostrar su propiedad cuya "libertad" o plenitud se presume hasta prueba en contrario.

Efectos de la acción

Si la acción es declarada con lugar, el resultado es que el demandado debe abstenerse de alegar o ejercitar, el pretendido derecho

Debe aclararse que la acción negatoria sirve para proteger al propietario no solo de alegatos de terceros sino también de sus indebidas intromisiones porque si este fuere el caso, el propietario puede pedir y obtener del juez que ordene la cesación de tales perturbaciones o molestias.

La acción negatoria se diferencia netamente de la reivindicación toda vez que no se discute la pertenencia del bien sino su "libertad".

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