ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRACTICA PROCESAL – LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA – COMPETENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2021  •  Apuntes  •  1.060 Palabras (5 Páginas)  •  79 Visitas

Página 1 de 5

PRACTICA PROCESAL – LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA – COMPETENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL

1. En primer lugar, en cuanto a la legitimación activa, según el art. 110 LECRIM, nos encontramos al acusador particular. Se trata de la víctima, persona física o jurídica, que sufre directamente los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de un delito y que se constituye como la parte activa en el proceso penal.

Por todo ello, podrá ejercitar la acción penal cualquier persona (física o jurídica) agravada o perjudicada por el delito (art. 2 Ley 4/2015). En este caso, el propietario del coto de caza "Hermanos Grimaldo", es quien podra ejercitar la acción penal por todos los daños causados. Victima totalmente legitimada, aunque sea una persona jurídica. Como acusación particular al estado como titular de los bienes que es la fauna.

Asi mismo, también ejercería la acción el ministerio fiscal (art. 105 LECRIM), al tratarse también de un delito contra la fauna y flora (art. 334.1 CP). Y asociación animalista.

En cuanto a la legitimación pasiva, nos encontramos con los acusados que son, en este caso, Alexis y Aníbal quienes cometen los delitos anteriormente mencionados. Por el hecho de ser acusados en este proceso penal, tienen legitimación para actuar en el mimo.

2. En segundo lugar, en cuanto a la competencia objetiva y territorial en la instrucción y el fallo. Según el art. 14.3 LECRIM, para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, será competente el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, sin perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del lugar de comisión del delito para dictar sentencia de conformidad, así como de los Juzgados de Instrucción competentes para dictar sentencia en el proceso por aceptación de decreto.

Por lo que, en este caso será competente el Juez de lo Penal de Torrent ya que, el delito se ha cometido en un coto de caza situado en dicha circunscripción. Tendrá la competencia para decretar el fallo.

Delitos: son delitos conexos que se pueden enjuiciar de manera conjunta.

1) Más grave con pena de prisión de 6 meses a 2 años, inhabilitación de 2 a 4 años.

2) Castigado pena de multa de 1 a 3 meses.

Aplicaciones de competencia, que no haya menores y que no hayan aforados. Descartadas todas ellas nos vamos a la regla general: nos fijamos en la pena en abstracto: la pena más grave. (2 años de prisión) en base a esto la competencia: juzgado de instrucción procedimiento preliminar y para el fallo juzgado de lo penal ya que, la pena es inferior a 5 años. Territorial: juzgado de instrucción de Torrent, del partido judicial donde se cometieron los hechos. Juzgado de lo Penal que corresponda a esa partida judicial.

3. Por otro lado, en este caso nos encontramos ante un proceso abreviado ya que, se trata de una pena privativa de libertad inferior a 9 años y otra pena distinta sin importar la cuantía. En cuanto a su estructura: hay diligencias previas: se comunica a MF y acusadores que pueden pedir AJO, archivo o diligencias complementarias y además se presenta el escrito de acusación; y el juicio oral: vista, práctica de prueba, conclusiones definitivas, derecho a la última palabra y sentencia. No es juicio rápido por que no se dan los requisitos.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (52 Kb) docx (9 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com