Acción Tutela Derecho A Salario mínimo Vital
Enviado por saturninoV • 28 de Enero de 2014 • 1.862 Palabras (8 Páginas) • 609 Visitas
Señor
Juez de Reparto
E. S. D.
Yo, EMIGDIO PEREZ ROLON mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, acudo a su despacho a solicitarle el amparo constitucional denominado ACCION DE TUTELA en contra de CORPORACION IPS SALUDCOOP - y/o quien corresponda de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que me sean protegidos judicialmente los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así como el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P, a fin de que se sirva hacer las siguientes:
DECLARACIONES
1. Ordenar al REPRESENTANTE LEGAL o quien haga sus veces, CORPORACION IPS SALUDCOOP y/o quien corresponda que en el término de 48 horas me autorice:
• Autorizar o dar cita con médico tratante (Rafael Fandiño Prada) para autorización de incapacidad por el mes de enero y meses siguientes de manera oportuna; hasta que se realice la cirugía pendiente.( puesto que las incapacidades son expedidas mes a mes).
• Fijar fecha de cirugía de hernia discal con el doctor (Rafael Fandiño Prada)
2. Prevenir al Representante Legal de CORPORACION IPS SALUDCOOP que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta tutela y que si lo hacen serán sancionadas conforme lo dispone el art. 52 del Dcto 2591/91 (arresto, multa, sanciones penales)
PRUEBAS
Documental:
1. Fotocopia de mi cédula de ciudadanía
2. Fotocopia de informe de accidente laboral
3. Fotocopia de mi historia Clínica.
4. Fotocopia de examen RM LUMBOSACRA
5. Autorización de servicios saludcoop # 105545856
6. Documento de recepción de documentos para programación de cirugía.
HECHOS
1. Trabaje en la empresa MINER COQUE DEL NORTE LTDA. en URIMACO.
2. Cumpliendo con mis labores tuve un accidente laboral el 21 de agosto de 2013, me encontraba en el horno extrayendo coque, sentí un dolor en la espalda, cerca de la cintura. Me desplace a saludcoop urgencias.
3. Estoy incapacitado desde esa fecha hasta el 2 de enero del presente año.
4. Estuve en tratamiento por terapias físicas, hasta que descubrieron que tenía una hernia discal en octubre 2 de 2013. (examen idime adjunto.)
5. El médico cirujano ordeno cirugía de la hernia discal.
6. En lo corrido del presente año me han negado las órdenes o citas para que el médico tratante me expida la incapacidad médica, en tres ocasiones. Argumentando que el darme citas hace perder oportunidad a otros pacientes de ser atendidos.
7. Requiero la incapacidad médica para presentarla en la empresa para recibir mi salario mínimo vital hasta que sea operado y salga de esta enfermedad.
8. Por padecer la hernia discal no puedo desarrollar labores y en la empresa no me pagan si no presento incapacidad laboral, mi subsistencia se ve amenazada.
FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia T-263/12
Procedencia de la acción de tutela en el reconocimiento de incapacidades laborales
La Constitución Política en su artículo 49, establece la garantía para que todos los ciudadanos accedan a los servicios de promoción, protección, prevención, rehabilitación y recuperación de la salud, cuando la misma se ha visto mermada con ocasión del desarrollo de actividades laborales generando como consecuencia las denominadas incapacidades laborales.
De igual manera, esta Corporación ha señalado reiteradamente que las sumas de dinero reconocidas como subsidio por incapacidad, vienen a sustituir el salario durante el lapso en el cual el trabajador se encuentra al margen de sus labores, constituyendo la garantía necesaria para que su recuperación transcurra de manera tranquila al no tener que preocuparse por la procura de los ingresos necesarios para el sostenimiento personal o de su grupo familiar, garantizando de paso su subsistencia en condiciones dignas, tal como lo establece el artículo 53 de la Carta Política. En materia de procedencia de la tutela para el reconocimiento de esta prestación, en la sentencia T-684 de 2010, se compilaron las siguientes subreglas:
“La jurisprudencia constitucional igualmente ha fijado unos criterios que deben tenerse en cuenta para que el reconocimiento de incapacidades laborales sea procedente a través de la acción de tutela, los cuales son:
i) el pago de las incapacidades sustituye el salario del trabajador, durante el tiempo que por razones médicas está impedido para desempeñar sus labores[1], cuando las incapacidades laborales son presumiblemente la única fuente de ingreso con que cuenta el trabajador para garantizarse su mínimo vital y el de su núcleo familiar;
ii) el pago de las incapacidades médicas constituye también una garantía del derecho a la salud del trabajador, pues coadyuva a que se recupere satisfactoriamente, sin tener que preocuparse por la reincorporación anticipada a sus actividades laborales, con el fin de obtener recursos para su sostenimiento y el de su familia[2]; y
iii) además, los principios de dignidad humana e igualdad exigen que se brinde un tratamiento especial al trabajador, quien debido a su enfermedad se encuentra en estado de debilidad manifiesta[3].”
Adicionalmente, este Tribunal Constitucional ha sostenido que cuando no se reconoce el pago de las incapacidades laborales, se pueden estar afectando otros derechos fundamentales como la salud, la vida en condiciones dignas, el mínimo vital del trabajador y de su núcleo familiar, ya que en la mayoría de los casos el subsidio por incapacidad representa su único sustento. Al respecto se ha indicado:
“De lo anterior puede colegirse que, el reconocimiento de la incapacidad por enfermedad general constituye un mecanismo idóneo para la salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores dependientes e independientes, entre los que pueden destacarse los siguientes, no sin antes aclarar que no son los únicos:
(i) La salud, en la medida que permite al afiliado disponer de una suma de dinero periódica a pesar de
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