Aceptación y renuncia de la herencia
Enviado por yoss78945 • 20 de Agosto de 2014 • Trabajo • 1.191 Palabras (5 Páginas) • 248 Visitas
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA
Capacidad.- El heredero puede tener capacidad sucesoria y no tener capacidad civil. Capacidad sucesorio es no ser indigno. Es la capacidad de aceptar o renunciar a una herencia.
Los que tiene capacidad para heredar:
a) Capacidad civil: Mayor de edad y no ser interdicto, tiene la opción de aceptar o renunciar a la herencia.
b) Quien no tiene capacidad civil: Menor de edad o interdicto, alguien acepta o renuncia a la herencia por él, los tutores naturales son los padres, el tutor judicial es declarado judicialmente quien deberá realizar un análisis pericial para saber si le conviene o no aceptar la herencia, de manera que cuide y proteja lo mejor para el menor.
El mayor que renuncia o acepta la herencia el juez lo convalida; en caso de menor o incapaz con carácter previo el juez hace revisar por peritos.
Transmisión del derecho de aceptar o renunciar la herencia.- Tras la muerte del de cujus y antes de aceptar o renunciar a la herencia el heredero muere sin pronunciarse pues tiene hasta diez años para aceptar o renunciar a la herencia, entonces transmite ese derecho al heredero, pero no se trata de la transmisión de la herencia.
Nulidad de la aceptación y de la renuncia anticipada.- Se refiere a antes de la apertura de la herencia uno se puede arrepentir. La renuncia anticipada es nula. Lo que cuenta es la decisión sólo después de la apertura de la sucesión.
Indivisibilidad o individualidad de la aceptación o renuncia.- Es indivisible o se acepta o se renuncia la herencia. Ejemplo: Tras la muerte del de cujus Max Fernández sus hijos se declararon herederos, pero una de sus hijas quiso aceptar sólo los activos y no los pasivos, entonces los legisladores se pronunciaron indicando que una vez que se acepta la herencia se acepta con activos y pasivos.
Anulabilidad por vicios del consentimiento.- Por error, violencia y dolo. Ya aperturada la sucesión si un heredero ejerce violencia contra otro heredero y le obliga a renunciar a la herencia, es anulado, el que fue víctima de violencia demanda la anulabilidad. También puede dar por error, se puede rectificar lo anulado, ejemplo: Los activos son cinco mil, los pasivos son tres mil, pero son incobrables mil quinientos. También por dolo, dando mala información, ejemplo: Herencia con más pasivos que activos, pero luego sabemos que eran otras las cuentas, entonces se puede anular. Si se da cualquiera de estos tres casos de aceptar o renunciar la herencia se puede anular. Prescribe a los treinta días, computables en la violencia y dolo desde que cesó y en error desde que se descubrió el error.
Irrevocabilidad o impugnación.- Aceptada o renunciada la herencia es irreversible, sin embargo puede ser impugnada la aceptación o renuncia por un tercero interesado. Es la oportunidad de cobrar del tercero quien impugna la renuncia, esta es la acción oblicua. El acreedor puede impugnar la aceptación cuando el heredero tiene un pequeño patrimonio y el de cujus tiene más deudas que activos, de manera que si acepta hay que pagar deudas y si se renuncia para no asumir la responsabilidad, la ley dice que primero se paga a los acreedores del de cujus luego a los herederos.
Efectos.- Es retroactivo, si renunció a la herencia es como si nunca hubiera sido heredero, si aceptó tiempo después igual es retroactivo al primer día.
Plazo para pedir judicialmente al heredero que acepte o renuncie a la herencia.- En la aceptación o renuncia de la herencia se tiene diez años, pero las deudas prescriben a los cinco años, entonces un acreedor puede solicitar al juez a que el heredero se pronuncie
...