Aceptación y repudiación de la herencia
Enviado por susangranillo • 9 de Agosto de 2020 • Apuntes • 617 Palabras (3 Páginas) • 180 Visitas
ACEPTACIÓN Y REPUDIO DE LA HERENCIA
1. JUAN es heredero de su madre MARÍA, la herencia asciende a $1,000,000.00 pero la señora le debe a su comadre ANA $2,000,000.00 ¿Puede ANA obligar a JUAN a que acepte la herencia para que le pague al menos parte de lo que le debe? ¿Qué debe hacer legalmente ANA para recuperar al menos la mitad de lo que le quedó a deber MARÍA?
Ana no puede obligar a Juan a aceptar la herencia, sin embargo, el art. 1654. nos dice lo siguiente “Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al Juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél”.
2. Si JUAN es el único heredero de su madre MARÍA, pero es menor de edad ¿Cómo o quién acepta y/o repudia la herencia de Juanito?
Art. 1635.- La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus representantes legales, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.
3. De la lectura de los artículos mencionados, CITE AL MENOS CUATRO CARACTERÍSTICAS LEGALES DEL REPUDIO.
- Debe ser expresa
- Debe hacerse por escrito ante el Juez o por medio de instrumento público otorgado ante Notario, cuando el heredero no se encuentra en el lugar del juicio.
- Es irrevocable, y no puede ser impugnada sino en los casos de dolo o violencia.
- La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
4. JUAN creé que su madre MARÍA no hizo testamento y como sabe que la señora tenía deudas repudia la herencia legítima que pudiere corresponderle, pero un mes después descubre que hay un testamento público abierto que formuló su mamá en donde le deja varios bienes inmuebles de los que JUAN no tenía noticia ¿Puede JUAN aceptar la herencia testamentaria? Y porqué.
Sí puede, el Art. 1645. Lo faculta, el cual dice “El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede en virtud de éste, aceptar la herencia”.
5. La aceptación y repudiación de la herencia por regla general son IRREVOCABLES, pero ¿Cuál es el caso de excepción?
En los casos de dolo o violencia
6. JUAN repudió la herencia de su madre MARÍA, porque ascendía a un millón de pesos y JUAN le debe a su madrina ANA (comadre de su mamá) dos millones de pesos. JUAN dice que no la acepta porque no le conviene, ya que su madrina le cobraría el adeudo y él es “abusadillo desde chiquillo”; sin embargo, posteriormente se descubre que el monto de la herencia es en realidad de $3,000.000.00 ¿Puede JUAN reclamar el millón restante? Y por qué.
Juan no puede reclamar el millón restante porque a pesar que cambia el monto de la herencia no entra el supuesto para revocar la repudiación a que se refiere el Art. 1652. Que dice “El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia”, porque no es a causa de un testamento desconocido.
Además, que el renunció en perjuicio de sus acreedores como dice el Art. 1654.- “Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al Juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél”.
...