Aclaratoria
Enviado por gruberalberto • 5 de Enero de 2014 • 1.290 Palabras (6 Páginas) • 372 Visitas
ACLARACION PARA EFECTOS DE SUBSANAR LA OBSERVACION HECHA POR EL REGISTRADOR DE PERSONAS JURIDICAS
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su registro de Escrituras Públicas una de aclaración de constitución de una Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, que otorgan:
1.- Don …………………………., peruano, identificado con DNI Nº ……………….., soltero, abogado, con dirección domiciliaria en el Jr. Los Gladiolos 491, oficina 302-a, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima;
2.- Doña ………………………, peruana, identificada con DNI Nº ………………, soltera, abogada, con dirección domiciliaria para estos efectos en el Jr. Los Sauces 523 of. 101-b distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima;
3.- Doña ……………………….., identificada con DNI Nº ……………., L.M. Nº 2420373590, técnica de seguros, casada con …………………………, con dirección domiciliaria para estos efectos en General Gonzaga 2265 interior c, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima;
Conforme a los términos y condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Que, mediante Escritura Pública de fecha ….. de febrero de …….., extendida ante el Dr………………………………………….., los otorgantes constituyeron una empresa denominada «………………………………………………………………………», con un capital social suscrito y totalmente pagado de S/. 1,000.00 (un mil y 00/100 Nuevos Soles) y demás especificaciones que se describen en el instrumento mencionado.
CLÁUSULA SEGUNDA: Que, la Escritura Pública referida en el punto anterior ha sido materia de observación por el señor registrador del registro de personas jurídicas de Lima, Dr. ………………………………………………….., bajo el Título Nº 00047230, del ….. de …….. de ………., por cuanto:
«1.- Se encuentra registrada en la ficha Nº 4422 una sociedad con denominación similar a la de la sociedad materia del presente: Asesores Consultores Medina y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 9º de la Nueva Ley General de Sociedades (Ley 26887) y el artículo 9º del D.S. 002-96-Jus.
2.- No se ha señalado el número de participaciones en que se divide el capital, sírvase indicar el mismo a efectos de una adecuada calificación y de conformidad con el artículo 2011 del C.C.
3.- El depósito bancario no se encuentra a nombre de la presente Sociedad Civil, sino a nombre de una Sociedad de Responsabilidad Limitada; sírvase subsanar de conformidad con el art. 29º del Reglamento del Registro Mercantil.- Lima,30/03/1,998.»
CLÁUSULA TERCERA: Que, para efectos de subsanar las observaciones descritas los otorgantes por unanimidad las aclaran de la siguiente forma:
PRIMERA OBSERVACIÓN.- En cuanto a la primera observación respecto a que existe una empresa de similar denominación, debemos afirmar tres aspectos:
I.- Que, previamente hemos hecho la respectiva búsqueda de la razón social en los índices del Registro de Personas Jurídicas, como es de verse de la Certificación Registral de fecha 16/10/1,997 que en versión legalizada adjuntamos a las partes correspondientes.
II.- Que, del contenido en lo vertido en el punto 1) de la esquela de observaciones, debemos acotar que se esta utilizando erróneamente los conceptos del término denominación social cuando se trata de una razón social, distinción abundantemente desarrollada en la dogmática jurídica y que es recogida con mucha claridad en lo prescrito por el artículo 296º de la Nueva Ley General de Sociedades, puesto que al utilizar el concepto de razón social tenemos que entender que implica que se trata de una sociedad de personas, «que se realiza mediante un ejercicio
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