Acta Constitutiva Tigrillo
Enviado por david_verdi • 23 de Febrero de 2014 • 4.614 Palabras (19 Páginas) • 920 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA
LIBRO: MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES
FOLIO: CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES
ESCRITURA: TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCIENTA Y OCHO
San Francisco de Campeche, Campeche, a veintidós de Octubre del dos mil trece. Yo, Licenciado José Antonio Sánchez Cordero. Notario Ciento Cincuenta y Tres del Distrito Federal, hago constar:
El acto constitutivo de FERRETERÍA TRIGRILLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que, con vista en las declaraciones y al tenor de las cláusulas que más adelante aparecen, celebren; el GOBIERNO FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por conducto de la Secretaría de Economía, representada por el licenciado Bruno Ferrari y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito representada por el licenciado Roberto Abarca Ochoa.
DECLARACIONES
UNO. Permiso de la Secretaría de Comercio. Para el otorgamiento de esta escritura, se solicitó y obtuvo de la Secretaría de Comercio, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Artículo Ciento treinta y cuatro Constitucional, el permiso número cero nueve cero dos cinco tres cero cero, folio cuatro cinco cero siete cero, de fecha catorce de Octubre de dos mil trece, mismo que es del tenor literal siguiente:
Al margen izquierdo, sello con el Escudo Nacional que dice: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, MÉXICO.- PERMISO 09026238. EXPEDIENTE 9409025300, FOLIO 45070.- AL CENTRO: En atención a la solicitud presentada por el C.P. Octavio Maximiliano Queb Hernández, esta Secretaría concede el permiso para construir la persona moral “FERRETERÍA TRIGRILLOS, S. A. DE C. V.” Este permiso, que dará condicionado a que en la escritura constitutiva se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en el artículo 30 o en el convenio que señala el artículo 31 ambos del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Extranjera. El Notario Público o Corredor Mercantil ante quien se protocolice este permiso, deberá dar el aviso a la Secretaría de Comercio dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición y se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 cd la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
DOS. Autorización de constitución. En los términos y para efectos de los artículos octavo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y quito del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó la constitución de la sociedad.
TRES. Aprobación del estatuto. El representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes bajo protesta de decir verdad, manifiesta y asegura que la de Hacienda y Crédito Público aprobó el proyecto del estatuto social en los términos precisos que se consigan en este instrumento y para el efecto, rubricó una copia del mismo, que agregó al apéndice “C” y que, en obvio de repeticiones innecesarias, no se transcribirá en los testimonios que de esta escritura se expidan porque se copia literalmente en su cláusula segunda.
CUATRO. Nombramientos de la Secretaría de Contraloría General de la Federación. En ejercicio de sus facultades, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación tuvo por bien designar a los servidores públicos que actuarán como comisarios propietario y suplente de la sociedad, según consta en el oficio que agregó al apéndice con la letra “D”.
EXPUESTO LO ANTERIOR, se otorgan las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Constitución. Los ACCIONISTAS constituyen una sociedad mercantil mexicana, de la especie de las anónimas de capital variable, la cual se registrará por el estatuto contenido en la cláusula segunda que sigue, por la Ley General de Sociedades Mercantiles, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y por las demás disposiciones aplicables de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA. Estatuto Social. La sociedad se registrará por el siguiente:
ESTATUTO SOCIAL DE FERRETERÍA TRIGRILLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN
DOMICILIO Y NACIONALIDAD
ARTÍCULO PRIMERO. Denominación. La sociedad se denomina FERRETERÍA TRIGRILLOS. Esta denominación deberá estar seguida por las palabras “sociedad anónima de capital variable” o por su abreviatura “S. A. de C. V.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto la adquisición, almacenaje, comercialización y distribución, tanto al por mayor, como al por menor de toda clase de productos de ferretería y relacionados.
ARTÍCULO TERCERO: Desarrollo del objeto. Para cumplir su objeto sin cual, la sociedad podrá, con las restricciones que deriven de la ley o que se establezcan en el título de concesión:
• Solicitar y obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de ellos, y adquirir, por cualquier título legal, toda clase de franquicias, licencias, autorizaciones, certificados de invención que directa o indirectamente contribuyan a la realización del objeto y fines sociales:
• Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en general utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable.
• Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo de los planes que tenga la sociedad.
• Prestar los servicios de la venta de productos de ferretería en el estado de Campeche y todo la República.
• Formular reglas de operación de la sociedad, que serán sometidas a autorización por la Secretaría de Comercio.
• Operar los servicios de vigilancia dentro del local.
ARTÍCULO CUARTO: Duración. La duración de la sociedad será de 99 años.
ARTÍCULO CINCO: Domicilio. El domicilio de la sociedad será en la Avenida Francisco I. Madero número doscientos diez y siete, esquina con calle diez y seis. La sociedad podrá tener sucursales, agencias y oficinas en otros lugares del estado y de la República, o pactar domicilios convencionales, así como señalar un domicilio diferente para fines fiscales de acuerdo a las leyes aplicables, sin que por ello se entienda cambiando su domicilio social.
ARTÍCULO SEXTO: Nacionalidad. La sociedad es mexicana. Los accionistas extranjeros que la sociedad llegare a tener quedan obligados formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones de la sociedad
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