Acta Constitutiva
Enviado por bariti • 15 de Mayo de 2015 • 15.617 Palabras (63 Páginas) • 391 Visitas
Protocolización del Acta Constitutiva ante Notario o Corredor Público
Las Sociedades Mercantiles tienen como fundamento legal un contrato de sociedad, en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y/o esfuerzos para la realización de un objetivo común.
Dentro del contrato o acta constitutiva deben incluirse los siguientes datos:
1. Nombre, nacionalidad, domicilio, ocupación, lugar y fecha de nacimiento, registró federal de contribuyentes, en su caso y copia de identificación con fotografía de los socios;
2. El nombre de la empresa;
3. El objeto o sector de la sociedad;
4. El domicilio de la sociedad;
5. El importe del capital social;
6. La aportación de cada uno de los socios, ya sea en dinero u otros bienes;
7. La duración de la sociedad;
8. La manera en que se va a administrar la sociedad y las facultades de sus administradores;
9. El mecanismo de reparto de utilidades, y
10. Las causas de disolución de la compañía.
El acta, además de estos datos en su caso, puede llevar la Cláusula de
Extranjería, con la cual se acepta a los extranjeros en la empresa, o la Cláusula
de Exclusión de Extranjeros, en la que por ninguna razón podrían ser admitidos en la empresa, ni podrán tener acciones de la misma. El mínimo de socios para establecer una sociedad mercantil es de dos.
Costo: De $ 5,000 a $ 8,500
Tiempo de trámite: De dos a cinco días hábiles
Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Una vez que se ha protocolizado el Acta Constitutiva, se tiene que dar de alta la nueva sociedad mercantil, inscribiéndola en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT.
Para este fin, las personas morales deben presentar:
El formulario de registro R-1 por duplicado y sus respectivos anexos (Anexo
1: personas morales del régimen general y no lucrativo; Anexo 2: personas morales régimen simplificado y sus integrantes personas morales y personas físicas; Anexo 8: IEPS, ISAN, ISIUV).
2. Acta Constitutiva original o copia certificada.
3. Original y copia del comprobante de domicilio fiscal.
4. Original y copia de Identificación del Representante Legal (credencial de elector, pasaporte o Cartilla).
5. Clave Única de Registro de Población (CURP)
Para inscripción de persona físicas presentarse:
1. El formulario de Registro por duplicado;
2. El acta de nacimiento o copia certificada, y
3. Copia certificada de la cartilla o pasaporte.
Es importante mencionar que para recoger la cédula del R.F.C. es necesario presentar además un comprobante de domicilio.
Costo: Gratuito
Tiempo de trámite: 30 minutos
Trámites ante la Secretaría de Salud (SS)
Cuando se va a establecer una empresa, la Secretaría de Salud considera tres esquemas de responsabilidad hacia dicha Secretaría:
• La licencia sanitaria para las empresas de mayor riesgo,
• El aviso de funcionamiento para las empresas de menor riesgo, y
• La liberación total de los giros que no constituyen riesgo para la salud.
Para realizar cualquiera de los trámites anteriores ante la Secretaría de Salud, existen diversos formularios para los distintos giros comerciales. En el presente texto se incluyen los dos más usuales:
• El relacionado con giros de alimentos, bebidas o artículos de belleza y limpieza.
• El formulario relativo a otras actividades industriales que solo requieren el
“Aviso de Funcionamiento”
Los requisitos que la SS solicita dependen del giro en el que se desarrolle la empresa. Para el formulario incluido en este capítulo se deberá presentar:
1. Forma oficial de la Secretaría de Salud;
2. Copia del acta constitutiva;
3. Copia del acta ante el SAT
4. Copia de identificación oficial con fotografía del representante legal, y
5. En caso de que una persona distinta al apoderado legal realice el trámite, se debe presentar además una carta poder simple, junto con una copia de identificación legal de la persona que realiza el trámite.
Costo: Gratuito
Tiempo de trámite: Depende del sector
¿Qué es una marca?
Una marca es todo signo visible que se utiliza e individualiza un producto o servicio de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen se prestan en un mercado.
¿Para qué se registra?
Una MARCA debe registrarse para que como propietarios se obtenga un Título de Registro que le de derecho de usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera nadie deberá usarla sin nuestra autorización.
¿Cómo se registra?
Con esté propósito el IMPI ha elaborado una Guía del Usuario de Signos Distintivos, que tiene como propósito difundir entre el público los diversos aspectos relacionados con los tramites administrativos que se deben efectuar para solicitar la protección de los signos distintivos, a través de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.
Los pasos a seguir para registrar una marca son los siguientes:
1. Deberás presentar una solicitud de registro de marca ante el IMPI, la cual podrás descargar de www.impi.gob.mx.
2. Hacer el pago correspondiente en el banco o a través del portal de Pagos y Servicios Electrónicos del Instituto.
3. Presentar la solicitud en las oficinas del organismo, ubicadas en: Arenal 550, Piso 3, colonia Pueblo Santa María Tepepan, delegación Xochimilco CP. 16020, Distrito Federal, México, o en las oficinas regionales del Instituto, ubicadas en: Monterrey, Nuevo León; Guadalajara, Jalisco; León, Guanajuato; Puebla, Puebla y en Mérida, Yucatán. También podrá entregarse en las ventanillas de recepción de las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Economía en todas las entidades federativas.
Tipo de marca: Nominativa (marcas que tienen una leyenda, una palabra o enunciado.)
Tiempo de trámite: Es en promedio de 6 meses.
Formato: IMPI-00-001, SOLICITUD DE REGISTRO O PUBLICACIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
Costo: $2,303.33 con vigencia de 10 años. Esto quiere decir que después de este tiempo se podrá renovar la marca, para lo que el interesado tendrá un margen de un año para realizar el trámite (seis meses antes de la fecha de vencimiento y seis meses después).
ARRENDAMIENTO
Si el arrendatario es persona moral se requiere:
1. Identificación Oficial: IFE o pasaporte vigentes
2. Referencias Personales y Comerciales (según solicitud)
3. Comprobante de ingresos
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