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Acta Convención


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  5.536 Palabras (23 Páginas)  •  172 Visitas

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CAPÍTULO I

Para la interpretación y comprensión óptima de esta ACTA CONVENIO cuyo contenido regula las relaciones y condiciones de trabajo entre la Universidad Nacional Abierta (UNA) y el profesorado universitario representado por la Asociación del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta (APAUNA) se definen los siguientes términos:

La UNA acepta el nivel de Maestría para ascender a la categoría de Asociado en el escalafón del personal académico, siempre que el título de Maestría haya sido obtenido en instituciones de reconocido prestigio a juicio del Consejo Directivo. Para ascender a la categoría de Titular en el escalafón del personal académico, se exigirá el título de Doctor. En aquellas áreas donde no se ofrezcan cursos de Doctorado en la Universidad Nacional Abierta, el profesor Asociado podrá ascender a Titular mediante un trabajo equivalente a una tesis doctoral, con respecto al cual el Consejo Directivo mediante normativa, establecerá los requisitos que deberán cumplirse para la presentación de dicho trabajo.

CLÁUSULA Nº 20. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL ACADÉMICO

La UNA se compromete a gestionar recursos adicionales para el establecimiento de un sistema de reconocimiento de méritos dando cabida y ampliación a los programas existentes en este campo. Estas actividades serán reconocidas mediante bonos especiales, de acuerdo con proyecto que se elaborará al respecto.

CLÁUSULA Nº 21. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA LIBROS Y PUBLICACIONES.

La UNA conviene, de acuerdo con las necesidades de los servicios académicos, en incrementar en un mínimo del 20% la asignación presupuestaria anual para la adquisición de textos y publicaciones, a fin de atender los requerimientos y necesidades del personal académico de la UNA a nivel nacional.

CLÁUSULA Nº 22. BECAS.

La UNA conviene en gestionar ante los organismos nacionales e internacionales, el otorgamiento de becas y / o créditos anuales a los miembros del Personal Académico en un número que represente el cinco por ciento (5 %) mínimo del total del Cuerpo Profesoral, tanto en el Nivel Central como en los Centros Locales, a fin de realizar estudios de Postgrado en el país o en el exterior. En el caso de los profesores contratados que obtengan beca o crédito educativo, para estudios en el exterior, la UNA garantizará la continuidad de éstos en las mismas condiciones, una vez concluidos los estudios correspondientes y de conformidad con el contrato suscrito por ambas partes.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se trate de permisos para cursar estudios en el exterior, que sólo serán otorgados a profesores a Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva, la UNA conviene en que el ingreso percibido por concepto de beca otorgada, en ningún caso sea inferior al sueldo del profesor, por lo tanto la UNA se compromete a complementar las becas o créditos otorgados a los profesores, con el objeto de nivelar el monto, si fuere necesario.

CLÁUSULA Nº 23. PERMISOS PARA ESTUDIAR POSTGRADO

La UNA conviene en conceder a los miembros del Personal Académico que realicen estudios de Especialización, Maestría o Doctorado, en áreas que sean de interés para la Universidad y en Instituciones de reconocido prestigio, el permiso necesario para cumplir con las responsabilidades que tales estudios exijan. Este permiso será extensivo hasta un máximo de dieciséis (16) horas semanales para el personal con dedicación exclusiva, catorce (14) horas semanales para el personal a tiempo completo, y cinco (5) horas semanales para personal a medio tiempo.

El número de horas del permiso correspondiente a las distintas categorías se aplicará con la debida flexibilidad a objeto de atender las necesidades especificas del interesado y la capacidad de respuesta de la Institución. Cada interesado proveerá la documentación que atestigüe sus estudios, semestralmente. Quien goce del beneficio del permiso para realizar estudios de Postgrado, no podrá hacer uso simultáneamente del correspondiente a Trabajos de Ascenso.

CLÁUSULA Nº 24. PAGO DE MATRÍCULA , CURSOS DE POSTGRADOS Y ACTUALIZACIÓN

La UNA conviene en cancelar al personal académico que curse estudios de postgrado, a nivel de Especialización, Maestría o Doctorado y cursos de actualización, en instituciones universitarias nacionales de reconocido prestigio y en áreas de interés para la Universidad, el pago de matrícula y créditos correspondientes en las siguientes proporciones:

 Personal a dedicación exclusiva y tiempo completo: 100 %

 Peronal a medio tiempo: 50 %.

Para el personal académico UNA que curse postgrado en la misma institución, la UNA conviene en exonerar del pago en una proporción similar a la establecida en la escala precedente.

CLÁUSULA Nº 25. AÑO SABÁTICO

La UNA conviene en otorgar el año sabático del que es acreedor el profesor, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que rige la materia. Asimismo, la UNA se compromete a realizar convenios y/o gestiones con otras universidades nacionales y/o extranjeras con la finalidad de lograr la participación de los interesados en programas de intercambio, a objeto de favorecer el desarrollo académico de los mismos durante su año sabático.

D. DE LA DEDICACIÓN ACADÉMICA

CLÁUSULA Nº 26. CARGA ACADÉMICA

La UNA y APAUNA convienen en que para la definición de la Carga Académica y la correspondiente dedicación de los Profesores, tanto de Nivel Central como de Centros Locales, se tomarán en cuenta, entre otras, las siguientes tareas o actividades:

• Elaboración de material instruccional

• Actualización de Bancos de Itemes.

• Elaboración o ensamblaje de pruebas presenciales.

• Asesorías a profesores en formación

• Asesorías a Tesis de Grado y/o Pasantías.

• Participación en actividades administrativas, de extensión, investigación, planificación y/ o programación.

• Participación en actividades de FUNDAUNA y convenios interinstitucionales.

• Corrección de pruebas y/o trabajos prácticos.

CLÁUSULA Nº 26. INCREMENTO DE HORAS

La UNA conviene en que cuando hubiere necesidad de incrementar las horas de dedicación para una actividad académica, cargo vacante o creación de cargo, dicho incremento será ofrecido en primer lugar al personal ordinario y en segundo lugar al personal contratado, considerando en ambos casos la mayor antigüedad. Sólo en caso de que no existiera personal que pudiera asumir la nueva dedicación, se proveerá el cargo a través de Concurso de Credenciales.

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