Acta de netrega.
Enviado por Andres Muñoz • 27 de Julio de 2016 • Ensayo • 4.830 Palabras (20 Páginas) • 207 Visitas
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
POLICIA METROPOLITANA DE NEIVA
Fecha: Neiva, 01 de Julio de 2016
Hora de inicio: 09:00 horas Hora de finalización 10:00 horas
Lugar: Centro Automático de Despacho Policía Metropolitana de Neiva
ACTA No 27 – COSEC - CAD – 2.25
ACTA DE REUNIÓN DE TRABAJO EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO AUTOMATICO DE DESPACHO QUE REALIZA EL SEÑOR PATRULLERO CUESTA PANTOJA MICHAEL, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENANDO POR EL SEÑOR CORONEL JUAN CARLOS LEÓN MONTES, COMANDANTE POLICÍA METROPOLITANA DE NEIVA, APLICANDO MEDIOS PARA ENCAUZAR LA DISCIPLINA (ARTÍCULO 27 LEY 1015/2006) ES UNA DE LAS CONDICIONES ESENCIALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL E IMPLICA LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE CONSAGRAN EL DEBER PROFESIONAL COMO POLICÍA.
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación de asistentes
2. Lectura del acta anterior
3. Verificación de los compromisos
4. Temas a trata
DESARROLLO
1. Verificación de asistentes
El señor Patrullero Cuesta Pantoja Michael, Operador del Centro Automático de Despacho, se reúne el día 01-07-2016, siendo las 09:00 horas, para socializar Cartilla disciplinaria al personal de esta unidad.
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2. Lectura del acta anterior N/A
3. Verificación de los compromisos N/A
4. Temas a tratar
Siguiendo instrucciones del Coronel Juan Carlos León Montes, Comandante Policía Metropolitana de Neiva, APLICANDO MEDIOS PARA ENCAUZAR LA DISCIPLINA (ARTÍCULO 27 LEY 1015/2006). Al señor PT Cuesta Pantoja Michael. Operador del Centro Automático de Despacho Menev
CARTILLA DISCIPLINARIA
El derecho disciplinario busca garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública.
Bajo este fin, para la Policía Nacional de Colombia, por su especial labor encomendada constitucionalmente, se promulgó la Ley 1015 de 2006 “Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”, la cual consagra unos principios rectores, un catálogo de faltas disciplinarias y unas sanciones en las que pueden incurrir y hacerse acreedores nuestros hombres y mujeres policías durante el cumplimiento de su deber, tanto en actos del servicio como en diversas situaciones administrativas.
En consecuencia la Policía Nacional de Colombia, consciente de la necesidad de brindar herramientas que motiven al hombre y mujer policía a conocer su régimen disciplinario, las faltas y sanciones disciplinarias como también las consecuencias de una decisión de responsabilidad disciplinaria frente al proyecto de vida institucional y sus afectaciones en el ámbito personal, familiar y social, publica la presente “Cartilla Disciplinaria” como una herramienta didáctica que conlleve al mantenimiento de la disciplina, considerada como una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial.
Se trata, entonces, de coadyuvar a nuestros policías en la observancia de su deber funcional, lo cual implica cumplir los deberes, respetar las prohibiciones, estar sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en la ley, con el único propósito de salvaguardar la moralidad pública, la transparencia, la legalidad, la honradez, la lealtad, la igualdad, la imparcialidad, la celeridad, la neutralidad, la eficacia y la eficiencia, como principios rectores que se deben observar en el desempeño de los empleos, cargos o funciones, tal y como la norma lo establece.
1. DERECHO DISCIPLINARIO
El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas sustanciales (principios rectores, faltas disciplinarias, funcionarios con atribuciones disciplinarias, sanciones disciplinarias) y procesales (principios rectores, procedimientos disciplinarios, términos, recursos), en virtud de las cuales el Estado asegura:
• La obediencia
• La disciplina
• El comportamiento ético
• La moralidad
• La eficacia
Logrando de esta forma el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.
1.1. De la Disciplina (artículos 25 y 26 ley 1015 de 2006)
Es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional como policía.
Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución.
1.2 Medios para encauzar la Disciplina (Artículo 27 Ley 1015/06)
PREVENTIVOS
(Ejercicio del mando) CORRECTIVOS
PREVENTIVOS
(Ejercicio del mando) CORRECTIVOS
1.3 Falta Disciplinaria
Una definición clara de falta disciplinaria la encontramos en la sentencia C-181 de 2002, al señalar:
“…Las faltas disciplinarias son definidas anticipadamente y por vía general en la legislación y corresponden a descripciones abstractas de comportamientos que, sean o no delitos, enturbian, entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función pública en cualquiera de sus formas, lo que hace que las mismas disposiciones que las consagran estatuyan, también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas.”
Es así que, constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único” y/o la Ley 1015 de 2006 “Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”, que conlleve:
• Incumplimiento de deberes
• Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones
• Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, conflicto de intereses y prohibiciones
Lo anterior conforme a lo señalado en el PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD que establece el régimen disciplinario para el personal uniformado de la Policía Nacional, el cual señala: “En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal policial le serán
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