Actividad 1 . contrato
Enviado por sofia93_39 • 28 de Febrero de 2021 • Apuntes • 3.179 Palabras (13 Páginas) • 184 Visitas
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Enunciado 1
Desarrollo
¿Cumple con los requisitos de validez de los contratos? Identifícalos, mostrando el párrafo del contrato donde se expresa cada uno, y señala si encuentras algún defecto.
Requisitos:
El artículo 1543, en el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto (Los requisitos más básicos, independientemente del formato del contrato son, que exista la cosa que se encuentra en arriendo, tiempo estipulado y el precio).
SEGUNDA.- Objeto. Es objeto de este arrendamiento la finca urbana sita en Calle Fernán González Nº 25 1ºF 28009 Madrid. Cuenta con una superficie construida de 80 m2, y útil de 69 m2. Consta de distribuidor, cocina, salón-comedor, dos dormitorios, dos baños y tendedero. Linda a la izquierda con el apartamento de puerta B, y a la derecha, con las escaleras y su rellano.
En este párrafo NO se deja en claro que el arrendador le cede un piso vacío de muebles o con muebles. Esto puede traer problemas en el futuro al no dejar reflejado qué contiene ese inmueble.
TERCERA.- Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda.
Se deja claro que se destina única y exclusivamente para la vivienda del arrendatario y familia, donde también especifica que le queda prohibido al arrendatario subarrendar dicho inmueble o hacer un uso de el mismo comercial, industrial, etc.
CUARTA.-Duración del contrato . El plazo de duración de este contrato es de CINCO AÑOS, a contar desde el otorgamiento del presente contrato. De conformidad con el artículo 10 de la LAU, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Cumple con uno de los requisitos que es el tiempo determinado estipulado en el contrato de arrendamiento ya que no existe un contrato de arrendamiento perpetuo, según el código civil, no aplica. Si cualquiera de las dos partes no quisiera seguir con el contrato hay un tiempo de 30 días para dar aviso de desistir del contrato.
QUINTO.- La renta anual será de 9.000 Euros, a pagar en plazos mensuales de 750 Euros, por adelantado y dentro de los SIETE primeros días de cada mes.
El precio de la renta y el mes de garantía debe estar estipulado en el contrato y todos los gastos que se incluyan en el contrato por escrito y se destaca, que en este contrato incluye el aumento del valor de la renta dependiendo del I.P.C (índice de precios al consumo) acompañando con la Certificación del Instituto Nacional de estadística acreditativa de la variación en dicho índice.
¿Se trata de un contrato civil o mercantil?
Se trata de un contrato civil, ya que se estipula que es única y exclusivamente para su uso como vivienda (sin generar un lucro con dicha propiedad).
Identifica los elementos del contrato.
- Consentimiento de los contratantes. (Figura el nombre y datos personales de las personas que hacen que el contrato sea factible)
- Objeto cierto que sea materia del contrato (en este caso es el piso o vivienda).
- Causa de la obligación que se establezca (donde se establece una renta mensual en cierto periodo de tiempo y las obligaciones y deberes de cada uno)
En la cláusula undécima aparece un derecho de adquisición preferente. ¿Se puede considerar un contrato de arrendamiento financiero?
UNDÉCIMA.-Derecho de adquisición preferente. En caso de venta de la finca arrendada, el arrendatario dispondrá del derecho de adquisición preferente de la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la LAU.
El arrendatario NO hace expresa renuncia a los derechos de tanteo y retracto recogidos en el artículo 25 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos.) La Ley de arrendamientos urbanos comenzó a modificar y ampliar la duración de los arrendamientos de vivienda a partir del 5 de marzo de 2019. A los contratos de arrendamientos de vivienda que se celebren a partir de dicha fecha, se les aplica la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos aprobada por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo, publicada en el BOE del 5.03.2019.
Esta ley dicta:
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.
Si esta fuera inferior A CINCO AÑOS, o inferior a SIETE AÑOS si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este SE PRORROGARÁ OBLIGATORIAMENTE por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
Es decir Sea cual sea el plazo de duración pactado por las partes, el inquilino podrá permanecer en la vivienda a su voluntad, durante el plazo mínimo de 5 años si el arrendador es persona física o de 7 años si el arrendador es una persona jurídica.
Si el arrendador (persona física) no le comunica al inquilino que entregue la vivienda con un preaviso mínimo de CUATRO MESES antes de que finalicen los 5 o 7 años (dependiendo si el arrendador es persona física o jurídica), el inquilino podrá permanecer en la vivienda otros 3 años más.
Fuente: https://www.mundojuridico.info/duracion-de-los-arrendamientos-de-vivienda-a-partir-del-5-de-marzo-de-2019/
¿Se puede considerar un contrato financiero?
No, un contrato financiero es aquel que se deja expresado de forma exclusiva en el contrato una futura compra del inmueble o la cesión de esté, que en este caso en ninguna parte figura, además ya con las renuncias de los derechos de tanteo y retracto no existe ningún vínculo o parecido a un contrato financiero.
¿La duración del contrato es adecuada?
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