Requisitos Para Contrato Mercantil
Enviado por PaolaSG • 11 de Junio de 2013 • 442 Palabras (2 Páginas) • 2.938 Visitas
Requisitos del contrato mercantil.
En la legislación guatemalteca que como requisito sine qua non para que el contrato, y todo negocio jurídico sea válido y exista debe contener, los requisitos que exige la ley. Ya los hemos mencionado, son los llamados esenciales: A) Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, B) Consentimiento que no adolezca de vicio; C) Objeto lícito. A estos se agrega una forma determinada, en los casos que exige la ley o la doctrina legal. (Artículos. 1,251 y 1,258 del Código Civil y Artículo 671 del Decreto 2-70 del Congreso de la República). 2.2.1 Elementos esenciales
Capacidad legal del sujeto
La capacidad, es un presupuesto del consentimiento, entendido este como discernimiento y voluntad libre y espontánea con que una persona puede obligarse. Jurídicamente, es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de derecho. Dos aspectos revela la capacidad jurídica: “a) Capacidad Jurídica o de Derecho, llamada también de goce, b) Capacidad de obrar o de ejercicio, que corresponde a las personas que reúnen ciertas condiciones o circunstancias modificativas”.
Consentimiento que no adolezca de vicio.
Este elemento consiste en el acuerdo de dos o más declaraciones de voluntad. Tiene que ser deliberado o inteligente, consciente y libre y sus declaraciones, deben de representar intereses distintos hacia un objetivo común que es la creación de la relación contractual.
Tal como se establece en los Artículos del 1,257 al 1,268 del Código Civil, sin el consentimiento, el contrato no existe; pero, si está viciado, existe, pero puede ser anulado; tal sucede, en los casos que la declaración de voluntad emane de error, dolo, simulación o violencia.
Objeto lícito.
El objeto del contrato y de la obligación, es la prestación; la cual consiste en un dar, un hacer, en una abstención (no dar, no hacer); es decir; que las cosas, los hechos y las abstenciones, forman el objeto de la prestación. Debo mencionar que en cuanto a las cosas, estas deben de llenar los
siguientes requisitos: a) Que existan en la naturaleza o que se espere que existan; b) Que estén determinadas, a lo menos en cuanto a su género, o sean determinables; así lo establece el Artículo 1,538 del Código Civil. También el Código de Comercio, habla de las cosas mercantiles, en el Artículo 1 entendiéndose como tales, los bienes muebles, además en el Artículo 4 establece cuales son cosas mercantiles.
La forma.
Constituye uno de los requisitos esenciales en los contratos, y en los casos que la ley lo exige. Pero en lo que se refiere a lo mercantil, los contratos no 14 están sujetos, para su validez, a formalidades especiales o solemnidades especiales
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