Actividad 3 Unidad 2 Legislacion Y Normatividad
Enviado por jorgegarlop • 11 de Junio de 2015 • 3.926 Palabras (16 Páginas) • 405 Visitas
Universidad a Distancia de México.
Asignatura: Legislación y Normatividad.
Título Etapa: Aplicación de leyes, normas y reglamentos.
Etapa: 3
Alumno: ES1421005541 García López José Jorge
Actividad 2 – Pertinencia de la normatividad en la solución de problemas ambientales.
Grupo: ER-ELYN-1501S-B2-002
Asesor: Liliana Esmeralda Arellano Vázquez
Fecha de envío: 10 de junio de 2015.
INTRODUCCIÓN
Sin duda el problema en este caso es la emisión de ruido proveniente del AICM que rebasan los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-081.
Para atender esta problemática primero tenemos que saber qué es el ruido y que tipos de ruido existen.
“El ruido es un sonido inarticulado que resulta desagradable. Para la física, el ruido es un perturbación eléctrica que interfiere en la transmisión o el procesamiento de la señales. La agitación térmica de las moléculas del material que forma los conductores o el movimiento desordenado de los electrones y de otros portadores de corriente son algunas de las causas del ruido.
RESUMEN
Con mucha frecuencia escuchamos ruidos procedentes de diferentes lugares como sistemas de ventilación o de calefacción, estos tipos de ruido difícilmente le prestamos atención ya que no tienen características destacables. Nuestro oído reconoce información en los sonidos que escuchamos.
Las características del ruido que nos hacen atender y prestar atención son tonos o cambios en el nivel sonoro. Cuanto más destacable sea el tono o más abrupto el cambio de nivel sonoro, más perceptible es el ruido. Cuando medimos el ruido, necesitamos saber el tipo de ruido que es, esto para que podamos seleccionar los parámetros a medir, el equipo a usar y la duración de las mediciones.
Ruido Continuo
Se produce por maquinaria que opera del mismo modo sin interrupción, como por ejemplo, ventiladores, bombas y equipos de proceso. Para determinar el nivel de ruido es suficiente medir durante unos pocos minutos con un equipo manual. Si se escuchan tonos o bajas frecuencias, puede medirse también el espectro de ruido intermitente.
Cuando una maquinaria opera en ciclos, o cuando pasan vehículos aislados o aviones, el nivel de ruido aumenta y disminuye rápidamente. Para cada ciclo de una fuente de ruido de maquinaria, el nivel de ruido puede medirse simplemente como un ruido continuo.
Ruido Impulsivo
Es breve y abrupto, y su efecto sorprendente causa mayor molestia que la esperada a partir de una simple medida del nivel depresión sonora. Para cuantificar el impulso del ruido, se puede utilizar la diferencia entre un parámetro con respuesta rápida y uno de respuesta lenta.
Ruido de Baja Frecuencia
El ruido de baja frecuencia tiene una energía acústica significante en el margen de frecuencias de 8 a 100 Hz. Este tipo de ruido es típico en grandes motores diésel de trenes, barcos y plantas de energía y, puesto que este ruido es difícil de amortiguar y se extiende fácilmente en todas direcciones, puede ser oído a muchos kilómetros.
Para calcular la audibilidad de componentes de baja frecuencia en el ruido, se mide el espectro y se compara con el umbral auditivo. Los infrasonidos tienen un espectro con componentes significantes por debajo de 20 Hz. Lo percibimos no como un sonido sino más bien como una presión. La evaluación de los infrasonidos es aún experimental y en la actualidad no está reflejado en las normas internacionales.
NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE RUIDO DE AEROPUERTOS
1. OBJETO
La presente normativa tiene como objeto determinar los métodos y procedimientos para la prevención, mitigación y control de los niveles de ruido en el ambiente provenientes de las actividades y operaciones de aeropuertos.
2. ALCANCE
2.1 Están sujetos a las disposiciones de esta norma todos los aeropuertos o pistas de aterrizaje que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
Operación de aeronaves cuya masa certificada sea superior a 5700 kg.
Operación de aeronaves con envergadura (distancia entre puntas de ala) mayor a 24,1 metros.
Velocidad de aterrizaje mayor a 146.3 km/h.
Operaciones pronosticadas en un año superiores a las 90 000 operaciones de aviones a hélice o 700 operaciones de aviones a reacción.
En el caso de operación de helicópteros, se requerirá la aplicación de esta norma si el aeropuerto o helipuerto tiene más de 10 operaciones promedio diarias.
2.2 La exposición a contaminación acústica producida en los ambientes laborales, se sujetará al Código de Trabajo y reglamentación correspondiente.
2.3 La certificación de aeronaves se regirá a las normas establecidas por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) y/o a las regulaciones establecidas mediante tratados internacionales ratificados.
3. DEFINICIONES
3.1 Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
3.2 Aeronave.- cualquier maquinaria que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
3.3 Aeropuerto.- Cualquier aeródromo civil de servicio público que cuente con autoridades y servicios de control de tránsito aéreo, cuerpo de rescate y extinción de incendios y combustibles.
3.4 Contaminación acústica.- presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que origine, que impliquen molestias, riesgo o daño para las persona, para el desarrollo de sus actividades y bienes, o causen perjuicio para el medio ambiente.
3.5 Modelo Integrado de Ruido, INM.- es el modelo de análisis de ruido de los impactos generados por actividades aeroportuarias en su cercanía basado en el estándar SAE AIR 1845, y utilizado por la FAA.
3.6 Nivel Sonoro Promedio ANUAL DIA-NOCHE (YDNL).- Es el nivel sonoro promedio día-noche en decibeles A (dBA) promediado en un año (365 días).
3.7 Nivel Sonoro Promedio DIA-NOCHE (DNL).- Es el nivel sonoro equivalente ponderado A, promediado en 24 horas, de media noche a media noche, obtenido luego de adicionar 10 dBA como penalización a los niveles observados en los periodos comprendidos entre las 00h00 a 07h00 y 22h00 a 00h00, hora local.
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