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Actividad: Ejercicio del derecho al olvido por parte del interesado


Enviado por   •  23 de Mayo de 2022  •  Ensayo  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  116 Visitas

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Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Derecho Humanos, Nuevas Tecnologías y Bioderechos

Apellidos: Zapata Perenguez

30 de abril del 2022

Nombre: Carla Elizabeth

Actividad: Ejercicio del derecho al olvido por parte del interesado

El derecho al olvido se ejecuta al existir la difusión de datos personales que afecten directamente a la imagen o integridad de la persona. Se considera en suprimir estos datos si llega a impactar en el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. Derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen son los que acompañan íntegramente a las personas. Actualmente, vivimos en una era digital donde solo buscando nuestro nombre en el buscador, se desencadena información relevante de nosotros con un fácil acceso, al alcance de todos y sin ninguna restricción.

La filtración de información que se considere no pertinente, se requiere la protección a los derechos de intimidad y reputación del ciudadano. La información pertinente debe contar con un marco temporal especifico que lo haga relevante. Aquella información que se consigue fuera del plazo de prescripción pasa a ser innecesario, aprovechado y manipulado según la problemática. Además, la información antigua debe colocarse en una publicación periódica especifica accesible si es necesario. Google es totalmente capaz de eliminar información sensible sin consecuencias para su marca.

Si no existe forma para regular realmente el suministro de información, no existe ningún organismo que controle los datos y los individuos tendrían que verificar la información con cada entidad que distribuya la información para que sea clara y concisa. Las leyes de conservación están escritas para proteger dicha causa. No hay forma de extinguir totalmente la información falsa que se pueda presentar de manera anónima. Aunque Google por su parte debería personalizar sus motores de búsquedas para que se ajusten a las leyes locales de protección de datos.

A pesar de que el buscador denominado “Google” no sea la fuente de la información, sin embargo, Google aporta visibilidad favoreciendo a que recordemos aquello e impide que se olvide cierta noticia. Debe prevalecer el derecho al olvido junto al derecho individual y el de decisión. Permanecemos atentos de ver retirados esos enlaces perjudiciales. Por lo tanto, el solicitante a la demanda tiene derecho a la supresión de los enlaces, incluso si la información ha sido publicada legalmente. Dicho esto, se requiere a que se elimine los enlaces a las paginas que contengan información obsoleta. Se considera que un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que hace de los datos personales. Teniendo en cuenta que es imposible controlar la propagación gracias al internet que cuenta con capas exponenciales de dificultad las cuales elevan el nivel de preocupación en la materia. Google siendo el mayor motor de búsqueda al cual recurre miles y millones de personas diariamente permitiendo que una persona solicite contenidos según un criterio especifico, con solo colocar un tema especifico o una palabra relacionada en el buscador se desencadena miles de enlaces que llevan a una información a favor o en contra de lo buscado. Requerimos la protección de datos personales deseando que los nombres y apellidos del afectado no sean utilizados en los motores de búsqueda a tal grado de ser un criterio para indexar en las paginas web que aparezcan vinculadas.

Sin duda la legislación creada sirve como un fuerte aliado en la lucha contra el mal uso de aquellos datos y la información. Sociedades enteras ya no pueden distinguir lo relevante de lo intrascendente, lo anticuado y lo pasado de moda. Según la LOPD, “el afectado tiene el derecho a solicitar hacer responsable al ente o persona del tratamiento haga las modificaciones pertinentes que sus datos sean exactos y estén completos.”-Regulado en el art.16 RGPD. Este tratamiento se vera de manera efectuada y determinada si resulta ser ilícito, al no respetar el principio de calidad y tampoco el de consentimiento del afectado.

Esto cabe aclarar de que el afectado tiene la posibilidad de al menos solicitar al motor de búsqueda la restricción del tratamiento de sus datos personales aún cuando la web fuente haya actuado de forma licita, haciendo referencia a los periódicos que cuentan con el respaldo a los medios de comunicación como los periódicos. Encontrando una justificación a lo requerido “(finalidad, minimización de datos, consentimiento y su posterior revocación.) Esta normativa propone la gestión de los datos personales por parte de su titular, así como la libertad de expresión y de medios de comunicación.”-art.17 RGPD (Unir) . El afectado puede oponerse al tratamiento de sus datos personales al ver que es con el fin de satisfacer un interés público, alegando los motivos fundados y legítimos.

 Si la información no puede ser eliminada al menos cooperar en que la información sea invisible para esta no ser recordada. El fin que se persigue es con el ejercicio del derecho a la oposición este es un derecho constitucionalmente legítimo en exigir, satisfaciendo el principio del juicio manifestado proporcionalmente en sentido estricto. Las propias empresas tienen derecho a poder adaptarse y crear mecanismos para dar efectividad al derecho al olvido. Para la ciudadanía que conoce del internet sabe que se pueden registrar los peores segundos de su vida y reducen solo a ese periodo quedando todo el resto ignorado, por una acción del pasado mal vista en internet el presente es difícil de conllevar por las críticas, llegando a afectar psicológicamente al individuo afectado. Normalmente el ser humano es curioso por naturaleza, la curiosidad es mayor cuando se trata de algo indebido por una persona. Con esto no cabe duda que el individuo afectado pueda ejercer al derecho a ser olvidado, a resocializarse, a arrepentirse y a seguir adelante con su vida sin ser recordado eternamente por momento “desastroso” que vivió hace un tiempo. A nuestra consideración es totalmente posible que los motes de búsqueda desvinculen las noticias relacionadas con el nombre de cualquier persona, dificultando al menos el acceso a esta información perjudicial.

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