Actividad. El testamento
Enviado por lucero sanchez lara • 2 de Noviembre de 2021 • Trabajo • 4.024 Palabras (17 Páginas) • 78 Visitas
[pic 1]
- Investigue y explique, mediante una redacción, en qué consiste la Capacidad para testar. (2 ptos.)
[pic 2]
- Investigue y elabore un cuadro comparativo en el cual explique la diferencia entre el carácter Solemne y Personalísimo del Testamento. (2 ptos.)
Solemne | Personalísimo |
-Se deben seguir una serie de requisitos las cuales son impuestas por la ley. -Si no se cumple con las formalidades el testamento no tiene existencia jurídicamente. -La inobservancia de la forma supone su nulidad. -Su verdadera esencia del testamento viene a ser su forma. -Las disposiciones sustantivas para que sean válidas requieren la observancia de su forma. | -No pueden testar dos o más personas en el mismo instrumento sino se da la nulidad entre ellos. -No puede hacerse por representante (llamándose testamento por comisario). -No puede otorgarse mediante poder. -El testamento debe otorgarse de forma directa y personal por el causante o testador. -Se prohíbe el testamento mancomunado. |
- A partir de la sentencia adjunta a la presente ficha, resuelva correctamente las preguntas propuestas a continuación. (16 ptos.)
TESTAMENTO DE RIVA AGÜERO PARA LA PUCP
(Ver la lectura adjunta a la presente ficha)
_____________________________________________________________________
Referencia bibliográfica: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (2009). EXP. N° 03347-2009-PA-TC-LIMA
__________________________________________________________________
INDICACIONES:
- Responda en forma ordenada y coherente.
- Estructure las respuestas formando párrafos.
- Use conectores lógicos.
- Respete la ortografía y la puntuación.
PREGUNTAS:
- Identifique los siguientes elementos en la sentencia:
- Demandante y demandado
- Asunto demandado
- Breve explicación de los fundamentos de la demanda
- Breve explicación de la contestación de la demanda
- Forma cómo resolvieron el caso las diferentes sentencias
- Teniendo en cuenta los fundamentos 11 al 19, explique la garantía constitucional de la herencia y el derecho de propiedad.
- En base al fundamento 20, punto VII, resuma y comente Los Testamentos y las tesis centrales de las Partes.
- Teniendo en cuenta el fundamento 21, formule su opinión acerca de la conclusión a la que llegó el Tribunal Constitucional en relación al presente caso. Puede tomar también como referencia los votos singulares emitidos al respecto.
SOLUCIÓN:
- Identifique los siguientes elementos en la sentencia:
-Demandante y demandado: La parte demandante vendría a ser la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y el demandado es Don Walter Arturo Muñoz Cho.
-Asunto demandado: Es un Recurso de agravio constitucional (demanda de amparo).
-Breve explicación de los fundamentos de la demanda:
Siendo el 6 de marzo del año 2007, la Pontificia Universidad Católica del Perú (como se le conoce la PUCP) interpone una demanda de amparo contra Don Walter Arturo Muñoz Cho, teniendo en su condición que era un miembro perteneciente a la Junta Administradora de la herencia que le había dejado Don José de la Riva Agüero y Osma, pidiendo que:
- Se abstenga o que no intervenga ya sea de forma directa o indirectamente a la Junta Administradora o si fuera por otro medio, con la capacidad civil de ejercicio del derecho de propiedad que le corresponde mediante la herencia que fue recibida por parte del testador Don José de la Riva Agüero y Osma, de igual forma que respete la voluntad que tuvo el testador y los acuerdos que fueron establecidos por la propia Junta Administradora en la sesión que se realizó con fecha el 13 de julio 1994. De la misma manera, absteniéndose de cualquier pretensión ya sea para gestionar o administrar los bienes de la PUCP.
- Que se cohíba sea directa e indirectamente a hacer la petición de la revisión del acuerdo de la Junta Administradora del 13 de julio del 1994 que, teniendo en cuenta de la voluntad testamentaria del testador, se declaró que los bienes heredados por la PUCP deberían se administrados por ella, haciendo alusión de que le correspondería a la Junta Administradora únicamente hacer el cumplimiento de los encargos y las mandas del testador.
Dejando como referencia de que los testamentos que realizo el testador instituyeron como heredera de sus bienes a la PUCP. Asimismo, en la cláusula décima séptima del testamento con fecha 3 de diciembre del año 1993, se dispone de que la Universidad sería adquiriente del usufructo de los bienes por 20 años, por ese mismo tiempo la Junta administraba y le hacía la entrega de los rendimientos a la parte heredera. Por ello, al vencer el plazo y contando con la existencia de la Universidad es allí donde adquiere de forma absoluta la propiedad, debiendo así la Junta entregarle los bienes que administraba. Conllevando a esa situación que fue reconocida en la fecha del 13 de julio de 1994, la misma que ahora el demandado no hace reconocible mediante las cartas del 15 de febrero y 1 de marzo del 2007.
Dando a señalar, que retomaron la discusión acerca de la administración de los bienes de la PUCP lo cual constituye una amenaza, contra su derecho constitucional a la inmutabilidad de los acuerdos. Agregando, que el comportamiento que muestra el emplazado vulnera su autonomía universitaria, pues se plantea una agenda en la que se incluye la revisión sobre los actos de administración y disposición de sus bienes.
-Breve explicación de la contestación de la demanda:
La parte demandada solicita que se de la nulidad del auto de admisión, señalando el contenido de las comunicaciones que fueron enviadas a la PUCP el cual se sostiene por la voluntad testamentaria del testador, las cuales se encuentran expresadas en sus testamentos. Teniendo en claro, que la última voluntad del testador era que la Junta administrará sus bienes con el debido carácter perpetuo e insustituible por lo que teniendo conocimiento de que la PUCP era propietaria de los bienes, y por lo que se encuentra referido en sus testamentos y que esta referido de que el cargo impuesto por Don José de la Riva Agüero y Osma, dado que la Junta Administradora tiene el debido derecho de exigir la administración de los bienes, teniendo como destino de sus rentas al sostenimiento de la PUCP.
...