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Actividad Principios de Derecho


Enviado por   •  22 de Enero de 2016  •  Tarea  •  1.089 Palabras (5 Páginas)  •  324 Visitas

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Michaell Alejandra

López Ramírez

Principios de Derecho

Lic. En Comercio y Negocios Internacionales

Actividad 6

Inversión Extranjera

Actividad 6 - Inversión extranjera

Introducción

  • Al encontrarnos inmersos en un mundo globalizado, México requiere regular sus actividades comerciales a través de leyes que guíen las inversiones económicas realizadas por personas físicas, morales o unidades extranjeras sin personalidad jurídica; con la finalidad de generar espacios para el libre comercio y negocios en común con beneficios económicos para ambas partes; respetando las obligaciones internas y externas del comercio previstas en los tratados o convenios internacionales.

    En la presente actividad identificarás la inversión extranjera como un medio para el fortalecimiento o la expansión nacional a través de su fundamento legal y las características y prohibiciones para llevarla a cabo. La forma de trabajo puede ser  individual o en equipo según las indicaciones de tu docente/asesor.
  • Competencia a desarrollar
  • Búsqueda de información, relativa a las implicaciones legales de la Inversión extranjera directa e indirecta.
  • Desarrollo de la actividad
  • Acciones

  1. Conforma equipos de dos integrantes y contesta lo que se solicita, investigando en la LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
  1. Qué se entiende por extranjero.

El término extranjero pude ser usado en dos sentidos. Por un lado para designar todo aquello que ostente un origen foráneo, es decir, diferente al lugar que se toma de referencia. Por ejemplo, cuando nos referimos a un material, un objeto, una cosa que ha sido fabricada en otro lugar del mundo, distinto al que pertenecemos nosotros o al que reconocemos como nacional, casi siempre usamos la palabra extranjero para decir que tal o cual cosa pertenece a una Nación o a una cultura diferente a la nuestra. Por otro lado, otro de los usos también muy difundido que ostenta este término es el que refiere y usa para designar a aquella persona que no forma parte de la comunidad política a la cual pertenezco. Cuando en nuestro entorno de pronto aparece una persona que pertenece a otro país o cuando por la calle nos topamos con alguien que a la vista se nota no es parte de nuestra cultura y costumbres y que encima se expresa en otro idioma, a esa persona en el lenguaje corriente se la designa como el extranjero.

  1. Qué se entiende por zona restringida

La zona restringida es aquella en la cual los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas y comprende una faja de 100 kms. a lo largo de las fronteras y de 50 kms. en las playas.

  1. Cite 3 actividades reservadas al estado mexicano ( art. 5 LIE)

  1. Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
  1.  Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
  1. Generación de energía nuclear;
  1. Cite 3 actividades reservadas a los mexicanos y empresas mexicanas.  (art.  6 LIE)
  1. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
  2. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
  3. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia.
  1. Cite 3 actividades en la cuales los extranjeros puedan invertir ( art. 7 LIE)

En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

I.- Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción;

II.- Hasta el 25% en:

a) Transporte aéreo nacional;

b) Transporte en aerotaxi; y

c) Transporte aéreo especializado;

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