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Actividad sometida ( o no) al Derecho laboral


Enviado por   •  24 de Abril de 2019  •  Trabajo  •  935 Palabras (4 Páginas)  •  220 Visitas

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  1. Actividad sometida ( o no) al Derecho laboral.
  • El auxiliar administrativo está sometido al Derecho del Trabajo, ya que cumple las normas estatales y con un contrato de trabajo.
  • El estudiante que está realizando el módulo de prácticas, no está sometido al Derecho del Trabajo, ya que no es un trabajador por cuenta ajena si no un alumno en prácticas.
  • El hijo del empresario sólo ofrece una ayuda a su padre sin ningún tipo de contrato por lo tanto no tienen ningún tipo de derecho, los 100 euros es algo simbólico.
  • El trabajador autónomo no se da las características de ajenidad, dependencia y remuneración salarial, que se dan en el trabajador asalariado y por ello no está sometido al derecho laboral.
  • El oficial de primera si está sometido al Derecho laboral ya que está dentro de la plantilla de trabajo, con su contrato.
  1. Jornada laboral de 9 a 16 h:

Mayor de edad

Menor de edad

Jornada continuada

Jornada continuada

Tiene derecho de descanso mínimo de 15 minutos, ya que la jornada continua es de 7 horas.

Tiene derecho de descanso de mínimo 30 minutos, siempre que la duración de la jornada continua exceda las cuatro horas y media, y en este caso son 7horas.

  1. Complemento salarial o no salarial.
  • Complemento salarial.
  • Complemento no salarial.
  • Complemento salarial.
  • Complemento salarial.
  • Complemento no salarial.
  • Complemento salarial.
  • Complemento salarial.
  • Complemento salarial.
  • Complemento salarial.
  • Complemento no salaria.
  1. Principio de Normal Laboral :
  • No sería posible ya que se incumpliría el principio jerárquico de la normativa, ya que el Estatuto de los trabajadores es superior al Convenio Colectivo. El Convenio Colectivo puede mejorar el contenido del Estatuto de los Trabajadores, pero nunca empeorarlo.
  • La interpretación correcta sería la de los días naturales.  Por lo tanto Claudia tendrá que avisar con 15 días de antelación ( 2 semanas).
  • Sería correcta la actuación si el trabajador no excede las 40 horas semanales de trabajo, establecido en el artículo 34 ET, y si fuesen horas extraordinarias no podría superar las 80 horas al año.
  • La negociación del nuevo convenio no influirá en la cláusula de su contrato ( ya pactado y firmado), por lo tanto seguirá disfrutando del plus según el Principio de condición más beneficiosa ya que se ha convertido en un derecho adquirido por el trabajador y una obligación para la empresa, por lo que en virtud de este principio laboral está supresión seria ilegal salvo que existan causas que los justifiquen.
  1. Sanciones :
  • Ley de infracciones y sanciones del orden social RDL 5/2000, 4 de Agosto.
  • No es legalmente correcto ya que no pueden imponerse sanciones consistentes en multas o en la privación de los derechos de descanso.
  • Para poder ejercer la facultad disciplinaria es necesario que las faltas cometidas no hayan prescrito, en el caso es una falta leve y tiene 10 días, además aunque los plazos computan a partir de la fecha en la que la empresa tiene conocimiento, prescriben a los seis meses de haberse cometido y de enero a septiembre pasan 7 meses.

  1. Permiso retribuido, suspensión o una extinción del contrato:
  • Extinción del contrato de trabajo.
  • Permiso retribuido, tiempo indispensable y tendrá que avisar con previo aviso.
  • Permiso retribuido, tiempo indispensable para el cumplimiento, cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de asistir a trabajar más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses la empresa podrá pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa.
  • Permiso retribuido y justificado.
  • Permiso retribuido, previsión de 2 días de duración, no obstante cuando el trabajador necesita hacer un desplazamiento el plazo será de 4 días, mejorable por convenio colectivo.
  • Suspensión de naturaleza colectiva.
  • Suspensión de contrato no retribuido, excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años duración de 2 años sin contar desde su concesión.
  1. Extinción del contrato por la voluntad del trabajador:
  • Despido procedente, colectivo y económico.
  • Despido procedente, disciplinario.
  • Abandono del puesto de trabajo por causas justificadas.
  • Dimisión.
  • Despido colectivo de fuerza mayor.
  • Despido disciplinario.
  • Despido procedente, causas económicas. ERE.
  1. Sustitución actividad productiva:
  • Si, mientras que no afecte a la dignidad del trabajador afectado.
  • Movilidad Funcional, consiste en un cambio de funciones profesionales, ordenado por el empresario por necesidades de la empresa.
  • Se mantendrá con la retribución del puesto anterior, ya que el trabajador tendrá derecho al salario correspondiente al nuevo puesto salvo que sea inferior la cuantía.
  1. Modificaciones contrato:
  • Movilidad geográfica de Desplazamiento.
  • Movilidad geográfica de Traslado.
  • Movilidad funcional dentro del grupo profesional entre categorías equivalentes.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  1. Consulta Convenio colectivo :
  • Permisos:
  • 15 días.
  • 2 días mejora la duración establecida del Estatuto de los Trabajadores.
  • 3 días, mejora la duración establecida del Estatuto de los Trabajadores.
  • 4 días + 1 día por desplazamiento de más de 200km, mejora la duración establecida del Estatuto de los Trabajadores.
  • 3 días, mejora la duración establecida del Estatuto de los Trabajadores.
  • 1 día.
  • Pagas extraordinarias :
  • Dos pagas extraordinarias anuales.
  • Se abonarán en los meses de julio y diciembre.
  1. Tipo de contratos:
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción.
  • Contrato de interinidad.
  • Contrato en prácticas.
  • Contrato formativo.
  • Contrato de obra o servicio determinado, aunque no puede ser superior a 3 años, en caso de exceder, pasará a ser un contrato fijo.

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