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Actividades Fallo Nº 1 ¿Cuál es el hecho base sobre el que se debate?


Enviado por   •  25 de Agosto de 2019  •  Informe  •  1.556 Palabras (7 Páginas)  •  100 Visitas

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Actividades Fallo Nº 1

  1. ¿Cuál es el hecho base sobre el que se debate?

    El hecho base sobre el que se debate es la procedencia del recurso de casación articulado contra la sentencia numero sesenta, dictada el cinco de abril de dos mil trece por la Camara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de esta Ciudad invocando causales contempladas por los incisos 1º y 3º del art. 383 del CPCC.

  1. Explique con sus palabras la función del motivo casatorio consagrados en el art. 383 inc. 3 del CPCC:

   A mi entender el fundamento de dicho motivo casatorio  recae en evitar resoluciones contradictorias o interpretaciones diversas de la ley entre tribunales ante hechos similares. Se busca una unificación de criterio para resolver y así lograr una mayor seguridad jurídica.

    Explique con sus palabras la función del motivo casatorio consagrados en el art. 383 inc. 1 del CPCC:  

   La función de este motivo casatorio brinda la posibilidad de atacar las sentencias dictadas de forma irregular, ya sea por no respetar los requisitos de fundamentación lógica y legal (art. 326 CPCC), el principio de congruencia (art.330 CPCC) o aquellas dictadas con violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento o la sentencia.

   La diferencia que noto en los incisos 1 y 3 del art. 383 es el aspecto de la sentencia que ataca cada uno, mientras que el inc. 1 atenta contra las sentencias que violan los requisitos para su validez y causan su nulidad, el inc. 3 no se enfoca en aspectos de forma de la sentencia sino que permite atacar aquellas que aun siendo dictadas correctamente en su aspecto formal y procedimental contradigan o se aparten de la interpretación de una norma dentro de los cinco años anteriores a la resolución recurrida, por el propio tribunal de la causa, por el Tribunal Superior de Justicia, un tribunal de apelación en lo civil y comercial, u otro tribunal de apelación o de instancia única, de esta Provincia.

  1. ¿Qué doctrinas son invocadas por las partes para la resolución del litigio? ¿que sostienen cada una de ellas? ¿Ud. concuerda con lo sostenido por cada una de ellas?

   La parte demandada (La Voz del Interior S.A.) al contestar la demanda se apoyó en la doctrina pretoriana de la Real Malicia. Luego de un recurso de apelación interpuesto por la parte actora tras no obtener una resolución favorable en primera instancia es que La Cámara de  Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de la Ciudad de Córdoba toma conocimiento de lo sucedido y decide resolver favorablemente para el recurrente  argumentando que el diario es responsable al estar la noticia publicada comprendida en los supuestos de excepción de la doctrina de la Real Malicia en los que no se exime de responsabilidad a los medios de prensa.

   La Doctrina de la Real Malicia sostiene que los medios de comunicación quedan eximidos de responsabilidad civil por la publicación de una noticia de interés público, cuando alternativamente cumpla alguno de estos requisitos: 1) atribuir directamente la noticia a su fuente y reproducirla fielmente, 2) mantener en reserva la identidad de las personas involucradas. Y 3) formular las noticias en términos potenciales. Cumpliendo con cualquiera de ellos el medio periodístico se exime de responsabilidad excepto que se pruebe que la información fue efectuada con conocimiento de que era falsa o con temerario desinterés acerca de su veracidad  o no.

   Considero necesarios los recaudos exigidos por esta doctrina, aunque agregaría que el medio que publique la noticia tenga la obligación de informar el desenlace final de la situación, para evitar una opinión del público basada en información incompleta o inconclusa.

  1. ¿Qué derechos constitucionales advierte Ud. En pugna?

Principio de inocencia

Libertad de expresión

Derecho al honor

  1. ¿Cuál es el vicio que se le reprocha a la sentencia de la causa por el recurrente?

    El recurrente reprocha dos aspectos de la sentencia; el primer aspecto atacado es que la resolución viola el principio lógico de razón suficiente, ya que la Cámara desechó su defensa fundada en la doctrina de la Real Malicia  aunque emitió desarrollar toda consideración sobre dicha línea argumental, razón por la cual su oposición fue repelida sin fundamento alguno. Postula que los juzgadores se limitaron a enunciar cierta aserción de verdad pero omitieron la explicación de los motivos por los que se consideró acertada dicha tesitura, considera insuficiente y dogmático los argumentos senténciales.

    El segundo aspecto que se reprocha es la existencia de jurisprudencia contradictoria, afirma que la interpretación efectuada en el fallo se contrapone con la realizada por tribunales de la ciudad en casos análogos.

  1. ¿Qué se entiende por motivación aparente o dogmática?

   Una motivación aparente o dogmática de una sentencia se da cuando un tribunal dicta una sentencia y no expresa motivos suficientes que demuestren lo que llevo a resolver en tal sentido o los que expresa son falsos o insuficientes, se aleja del principio lógico de razón suficiente al no explicitar los fundamentos necesarios que motiven su decisión según las reglas de la sana critica racional.

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