Acto Administrativo
Enviado por eudisafre • 20 de Marzo de 2013 • 2.750 Palabras (11 Páginas) • 400 Visitas
ACTO ADMINISTRATIVO DEFINICION
Según la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos en su Capítulo II De los Actos Administrativos
Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Según Nelson Rodríguez el acto administrativo es un acto jurídico unilateral comprensivo de los reglamentos y consiste en una declaración, que generalmente es el resultado de una jurisprudencia.
Este acto administrativo puede consistir en:
1) Una declaración de voluntad
2) Un juicio
3) Un deseo
4) Un Conocimiento
CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
1) El acto administrativo es una declaración intelectual, lo que excluye las actividades meramente materiales
2) El acto administrativo emana de la Administración Pública, por lo que excluimos de este concepto los actos que realice el administrado.
3) El acto administrativo se presenta como el ejercicio de la potestad administrativa, o sea, del poder que tienen la Administración en virtud de la Ley
4) Esta potestad administrativa es diferente de la potestad reglamentaria.
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se clasifican en:
Subjetivos: Competencia, Órgano, Administración, e investidura legitima del titular del órgano.
Objetivos: Supuesto de hecho, objetivo, fin
Formales: Procedimientos y forma de la declaración.
SUBJETIVOS
La competencia es la medida de potestad que corresponde al órgano que puede dictar el acto, la cual proviene siempre de una determinada normativa. La Competencia puede ser ratione materiae, cuando la materia se fija a favor de un órgano en razón de un asunto específico por su objeto y contenido. Ratione loci en razón de la competencia territorial o ratione temporis en razón del tiempo.
Órgano los actos administrativos deben emanar de un órgano competente al que el ordenamiento jurídico le haya otorgado el poder para determinar el acto de que se trate.
Administración: solo puede ser producto de la administración pública en sentido formal y no de un órgano público que no esté integrado a la administración como persona.
Investidura legitima del titular del órgano para que se produzca realmente la actuación del órgano es necesario que la persona física que obre como titular de este tenga la investidura legitima, y que no tenga relación directa o personal con el fondo del asunto .
OBJETIVOS
Supuesto de hecho son aquellas circunstancias de hecho que condicionan la potestad de actuar, conferida por la ley a la administración , puede ser una situación material fácilmente determinada como la edad de un administrado, o puede llegar a ser más complejo que para su calificación sea necesario utilizar por la administración conceptos de valor, experiencia u otro tipo de circunstancia previa como los conceptos jurídicos indeterminados ( causa justificada, peligro de alteración del orden público , entre otras)
Objetivo o contenido todo acto administrativo debe ser determinable, cierto y legal, ya que pretende un efecto y este es el objeto del acto.
Fin su fin es de interés público, solo puede dictarse un acto administrativo cuando la voluntad de la administración se orienta hacia el fin que tomo el legislador al otorgarle la competencia que está ejerciendo
FORMALES
Procedimientos: todo acto administrativo debe estar regido por un procedimiento el cual engloba una actividad administrativa predeterminada para llegar a la precisión del supuesto de hecho, luego se debe actuar conforme a las formas predeterminadas y por último se debe tener la participación de sujetos u órganos y administrados como parte en el procedimiento frente a la administración competente y actuante. El procedimiento es entonces una combinación de actos cuyos efectos jurídicos se vinculan con el fin de obtener una decisión
La forma de Manifestación es generalmente escrita, sin embargo puede ser oral como tiene que serlo en las relaciones de policía por ejemplo o bien si se trata de ordenes muy simples como las señalizaciones de transito que si bien no necesitan ser expresados por escrito o por la palabra admiten la posibilidad de una ejecución inmediata. Sin embargo en Venezuela la ley exige que el acto administrativo sea expreso y por escrito.
La motivación del acto es obligatorio expresar los hechos de los cuales se parte y enmarcarlos en una norma jurídica, analizando el por qué esa norma jurídica obliga a adoptar esa declaración de voluntad de la administración. La motivación es un elemento técnico de control de la causa del acto y tal circunstancia lo convierte en un elemento de forma y fondo.
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Según del órgano del que emana
ACTO SIMPLE Procede de un solo órgano administrativo
ACTO COMPLEJO Para su producción intervienen dos o más órganos administrativos
Por Sus Efectos
GENERALES Los que van dirigidos a una pluralidad de sujetos indeterminados
ESPECIALES Van destinados a una o varias personas determinadas o que se pueden determinar
Por Su Contenido
CONSTITUTIVOS Crean, modifican o extinguen una situación jurídica sin incidir sobre su contenido
DECLARATIVOS Acreditan un hecho o una situación jurídica sin incidir sobre su contenido
Por Su Lugar de Procedimiento
DEFINITIVOS Ponen fin al procedimiento administrativo (conocidos como resoluciones)
DE TRÁMITE Sirven para impulsar el procedimiento (los informes, las propuestas…)
Por la Posibilidad de Recurrirlos Por Vía Contenciosa
IMPUGNABLES Se pueden incurrir en vía contenciosa
INIMPUGNABLES No se pueden recurrir.
Por la Potestad Ejercitada al Dictarlos
REGLADOS Regulan todos los aspectos y momentos de su producción
DISCRECIONALES Ejercitan una potestad cuyas condiciones de actuación no están totalmente delimitadas por las normas.
Por la Forma de Exteriorización
EXPRESOS Expresan la clara e inequívoca voluntad de la Administración
PRESUNTOS No hay ese carácter expreso o exteriorización. Nos referimos al silencio administrativo (que veremos en temas posteriores).
Nulidad del Acto Administrativo
La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativo el particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado,
...