Acto Jurídico Posterior a la Sentencia
Enviado por huayano • 29 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 1.347 Palabras (6 Páginas) • 345 Visitas
ACTO JURIDICO POSTERIOR A LA SENTENCIA
Celebran acto jurídico posterior a la sentencia de una parte ESTEFANY LUZ HUANRI MIRANDA, identificada con DNI Nº 73471348, con domicilio real en la Manzana “R5”, Lote N° 08, AA.HH Las Laderas de Chillon, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, y de otra parte don JAVIER AMADEO HUANRY PRINCIPE, con DNI N° 32888622, quien señala para este acto domicilio en en la Manzana “R5”, Lote N° 08, AA.HH Las Laderas de Chillon, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Con fecha 06 de julio del año 2010, doña NOEMI ELIZABETH MIRANDA ABANTO, inicio un proceso judicial de ALIMENTOS contra don JAVIER AMADEO HUANRY PRINCIPE, a fin de cumpla con pasarle alimentos a favor de su menor hija ESTEFANY LUZ HUANRI MIRANDA, proceso que en la actualidad se encuentra en ejecución de sentencia, seguido ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHOSICA –Cono Este-, Especialista GARCIA PARAMA JOSE LUIS, Expediente N° 00367-2010-0-3205-JP-FC-02, en la cual se emitió la sentencia correspondiente, ordenándose pagar al demandado la pensión mensual de alimentos de S/. …….. (……..00/100 NUEVOS SOLES) a favor de su hija ESTEFANY LUZ HUANRI MIRANDA, quien en la actualidad ha cumplido la mayoría de edad, habiéndose apersonado inclusive al proceso mencionado.
SEGUNDO.- Las partes han conversado la posibilidad de llegar a una solución a efectos de evitar el conflicto familiar, mayores gastos y pérdida de tiempo; en consecuencia, ambas partes han convenido en celebrar un ACTO JURIDICO POSTERIOR A LA SENTENCIA, con el fin de dar solución a dicho conflicto de intereses en los términos que se expresan en las clausulas siguientes.
OBJETO DEL ACTO:
TERCERO.- Este acuerdo se celebra al amparo el artículo 339 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, que textualmente señala “Aunque hubiera sentencia consentida o ejecutoriada, las partes pueden acordar condonar la obligación que ésta contiene, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, dicho acto jurídico no tiene la calidad de transacción ni produce los efectos de ésta”.
CUARTO.- El objeto de este acuerdo es regular el cumplimiento de la sentencia firme (Resolución N° …….), emitida con fecha ………… por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Chosica y confirmada por el Juzgado de Familia del Cono Este – Expediente N° 00367-2010-0-3205-JP-FC-02, Especialista: Jose Luis Garcia Parama, en los seguidos por doña NOEMI ELIZABETH MIRANDA ABANTO –hoy ESTEFANY LUZ HUANRI MIRANDA- contra don JAVIER AMADEO HUANRY PRINCIPE, sobre ALIMENTOS, en la cual ordena al demandado pagar la pensión alimenticia mensual la suma de S/……..00 (………….Y 00/100 NUEVOS SOLES), más las pensiones alimenticias devengadas.
La citada sentencia se encuentra consentida y el proceso está en la etapa de ejecución de sentencia.
QUINTO.- Por el presente documento, tanto ESTEFANY LUZ HUANRI MIRANDA como JAVIER AMADEO HUANRY PRINCIPE, haciéndose concesiones reciprocas, convienen en celebrar este Acto Jurídico (posterior a la sentencia), decidiendo en este acto los términos y condiciones para la solución del mismo y obligándose a cumplir en todos sus extremos cada uno de los acuerdos que constan en este documento, todo lo cual tiene como propósito dar fin al proceso judicial referido en la cláusula primera y evitar conflictos familiares, mayores gastos y pérdida de tiempo.
CONTENIDO DEL ACTO JURÍDICO:
SEXTO.- El cumplimiento del mandato contenido en la sentencia firme, emitida con fecha……….. por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Chosica – Expediente N° 00367-2010-0-3205-JP-FC-02, se efectuará según lo siguiente:
- Don JAVIER AMADEO HUANRY PRINCIPE –en su calidad de demando- reconoce expresamente adeudar a ESTEFANY LUZ HUANRI MIRANDA, la suma de S/.5,123.21 (CINCO MIL CIENTO VEINTITRÉS Y 21/100 NUEVOS SOLES), por pensión alimenticia devengada correspondiente al periodo agosto 2012 a octubre 2013; monto que cancela en su integridad en este acto, por lo cual doña ESTEFANY LUZ HUANRI MIRANDA, declara expresamente que el solo hecho de su firma en el presente documento significa la cancelación total de dicho monto, no teniendo nada que reclamar a don JAVIER AMADEO HUANRY PRINCIPE por ese concepto.
- Las pensiones de alimentos posteriores al mes de octubre del año 2013 hasta la fecha, serán pagadas por don JAVIER AMADEO HUANRY PRINCIPE a ESTEFANY LUZ HUANRI MIRANDA, a partir del mes de octubre 2015, la misma que será en forma mensual hasta cubrir el monto adeudado –sin intereses- la misma que también es aceptada por la demandante
- Las pensiones alimenticias a partir de la fecha, serán pagadas el primer día hábil de cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta ahorros soles en moneda nacional N°……………………..del Banco de……………………………………-no podrá ser parcial-.
SETIMO.- Tanto ESTEFANY LUZ HUANRI MIRANDA como JAVIER AMADEO HUANRY PRINCIPE, en armonía con lo establecido en los artículos 1302° y 1303° del Código Civil, dejan expresa constancia de sus renuncias a todas las acciones que recíprocamente tuvieran o pudieran tener, una contra la otra, con relación al objeto del presente Acto Jurídico Posterior a la Sentencia, declarando además que la misma tiene valor de cosa juzgada conforme a ley.
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