Acto Jurídico de Carácter Patrimonial
Enviado por yulexengel • 30 de Mayo de 2013 • Tutorial • 3.627 Palabras (15 Páginas) • 464 Visitas
CONTRATOS.
Hecho Jurídico .Acto Jurídico.( Acto Jurídico de Carácter No Patrimonial.
Acto Jurídico de Carácter Patrimonial.).
Contrato. Comceptualizacion del Contrato. Formación del Contrato. Elementos del Contrato. Elementos Objetivos: Las Partes Contratantes. Elementos Subjetivos: Consentimiento. Causa y Objeto. Vicios del Consentimiento: Error (De Hecho. De Derecho), Dolo, Violencia (Absoluta. Compulsiva).La Causa Teoría de la Nulidad del Contrato: Nulidad Relativa (Anulabilidad) Nulidad Absoluta (Causa Ilícita. Objeto Ilícito). La convalidación del Contrato afectado de Nulidad Relativa. El Principio de la Relatividad de los Contratos. El Principio de la Autonomía de la voluntad de las Partes y su interpretación en el marco de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Interpretación de los Contratos. La Acción Resolutoria. La Excepción de Non Adimplenti Contractus. Teoría del Riesgo: Res Perit Domino y Res Perit Creditoris en los contratos de Tracto Sucesivo y de Ejecución Instantánea. Efectos Secundarios de las Obligaciones La Acción de Simulación. La Acción Pauliana, La Acción Oblicua. Clases de Contratos. Tipos De Contratos
Contrato
Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
Elementos del contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
Elementos personales
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales
Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
Elementos formales
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
Requisitos del contrato
Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato:
1. consentimiento,
2. objeto y
3. causa.
Elementos Subjetivos
(1) Consentimiento
Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.
Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.
Todo acto jurídico debe ser fiel expresión de una voluntad expresada libremente, de tal modo que el querer de la persona coincida exactamente con lo que este expresa o exterioriza. Sin embargo esto no siempre ocurre así debido a factores que hacen variar o deformar esa libertad, esa coincidencia entre lo querido y lo manifestado. Esos factores son los vicios del consentimiento: ERROR, DOLO Y VIOLENCIA.. Ellos producen NULIDAD RELATIVA, porque primero debes probar cada vicio por ante un tribunal de Justicia y una vez demostrado es que se produce la nulidad del acto a traves de una sentencia. Mas sin embargo, debes tener cuidado cuando se trate del error, porque, si el error es de derecho produce nulidad del contrato pero solo cuando ha sido causa única y principal., en los demás casos debes probar.
Fuente(s):
1. Codigo Civil Venezolano. Articulos 1146 al 1154. 2. Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia 21-01-2006
2.
bueno los llamamos vicios de la voluntad, o vicios del consentimiento en materia civil, son error, violencia, dolo, retisencia, mala fe,y lesion y producen la nulidad relativa del acto juridco, por k solo se afecta la forma y no el fondo, los actos juridicos se pueden convalidar
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