ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acto Prejudicial Sobre Investigacion De Paternidad


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  406 Visitas

Página 1 de 2

TESIS AILADA CIVIL 28 MARZO 2014

Compilación de Legislación y Jurisprudencia

PATERNIDAD. EL AUTO QUE ADMITE LA INVESTIGACIÓN Y

ORDENA DAR VISTA AL IMPUTADO, COMO ACTO

PREJUDICIAL, NO ES APELABLE DE CONFORMIDAD CON EL

ARTÍCULO 157 DECIES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

El auto admisorio por el cual, en términos del artículo 157 Quater del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, se ordena dar vista a la persona

a quien se le impute la paternidad; para que manifeste su aceptación o negativa

respecto a dicha imputación, no es impugnable de conformidad con el artículo 157

Decies. No siendo obstáculo a lo anterior el hecho de que este último numeral se

refiera en forma específica a la inimpugnabildad del auto que admite la prueba de

investigación de la filación y no comprenda al que ordena dar vista al sujeto que se

le impute la paternidad, para los efectos de que manifeste su aceptación o

negativa pues, de una interpretación sistemática y bajo el principio de coherencia,

las normas están vinculadas en atención al signifcado, tomando en cuenta el ugar

que ocupa en el texto normativo del cual forma parte, de acuerdo con el contenido

de otras normas y su contexto jurídico, esto es: I. Debe analizarse la conexión

material entre los preceptos que regulen la misma materia; I. Las razones lógicas

que apelan a la unidad íntima de conexión de los diversos artículos de un tíulo de

la ley; I. La totalidad de los artículos referentes al tema para entender o

interpretar uno de elos; y, IV. Las razones históricas o los antecedentes

doctrinales. Como puede verse del capítulo intiulado "De la investigación de la

filación", se establece un procedimiento ágil para atender mediante un acto

prejudicial, la investigación de la filación estableciendo en una primera hipótesis

que si se acepta la filación se ordenará el levantamiento del acta de

reconocimiento ante el oficial del Registro Civil pero, en caso de negativa, se

ordenará la práctica de la prueba biológica, y dispone que contra la admisión de

ésta no procede recurso alguno. En ese contexto, de simplicidad, agildad y

sumariedad, es que debe entenderse la aplicación del referido artículo 157 Decies,

pues sería un contrasentido con el espíritu del procedimiento de investigación de la

filación, que inspiró al egislador el permitr que unos acuerdos sean impugnables y

otros no, ya que elo rompería con el principio de coherencia, pues traería

implícitamente una antinomia, al permitr que unos autos sean impugnables y

otros no, dentro de un procedimiento que por sus características se destacan

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com