Acto Prejudicial Sobre Investigacion De Paternidad
Enviado por piscis_lic • 29 de Octubre de 2014 • 474 Palabras (2 Páginas) • 406 Visitas
TESIS AILADA CIVIL 28 MARZO 2014
Compilación de Legislación y Jurisprudencia
PATERNIDAD. EL AUTO QUE ADMITE LA INVESTIGACIÓN Y
ORDENA DAR VISTA AL IMPUTADO, COMO ACTO
PREJUDICIAL, NO ES APELABLE DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 157 DECIES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
El auto admisorio por el cual, en términos del artículo 157 Quater del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, se ordena dar vista a la persona
a quien se le impute la paternidad; para que manifeste su aceptación o negativa
respecto a dicha imputación, no es impugnable de conformidad con el artículo 157
Decies. No siendo obstáculo a lo anterior el hecho de que este último numeral se
refiera en forma específica a la inimpugnabildad del auto que admite la prueba de
investigación de la filación y no comprenda al que ordena dar vista al sujeto que se
le impute la paternidad, para los efectos de que manifeste su aceptación o
negativa pues, de una interpretación sistemática y bajo el principio de coherencia,
las normas están vinculadas en atención al signifcado, tomando en cuenta el ugar
que ocupa en el texto normativo del cual forma parte, de acuerdo con el contenido
de otras normas y su contexto jurídico, esto es: I. Debe analizarse la conexión
material entre los preceptos que regulen la misma materia; I. Las razones lógicas
que apelan a la unidad íntima de conexión de los diversos artículos de un tíulo de
la ley; I. La totalidad de los artículos referentes al tema para entender o
interpretar uno de elos; y, IV. Las razones históricas o los antecedentes
doctrinales. Como puede verse del capítulo intiulado "De la investigación de la
filación", se establece un procedimiento ágil para atender mediante un acto
prejudicial, la investigación de la filación estableciendo en una primera hipótesis
que si se acepta la filación se ordenará el levantamiento del acta de
reconocimiento ante el oficial del Registro Civil pero, en caso de negativa, se
ordenará la práctica de la prueba biológica, y dispone que contra la admisión de
ésta no procede recurso alguno. En ese contexto, de simplicidad, agildad y
sumariedad, es que debe entenderse la aplicación del referido artículo 157 Decies,
pues sería un contrasentido con el espíritu del procedimiento de investigación de la
filación, que inspiró al egislador el permitr que unos acuerdos sean impugnables y
otros no, ya que elo rompería con el principio de coherencia, pues traería
implícitamente una antinomia, al permitr que unos autos sean impugnables y
otros no, dentro de un procedimiento que por sus características se destacan
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