CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS DE INVESTIGACION
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CONTROL
JURISDICCIONAL
DE LOS ACTOS DE INVESTIGACION
Por Julio Castañeda Díaz
A) CONCEPTO DE ACTOS DE INVESTIGACION
Fenech: los actos de investigación, conocidos también como actos de pesquisa o de indagación, son mecanismos para la obtención de medios de prueba necesarios para reconstruir los hechos acaecidos en la realidad.
Viada/Aragoneses: son los que tienden a conseguir coercitivamente, y como excepción a las normas de garantía de la libertad individual, el aseguramiento para el proceso, de ciertas cosas que podrían servir como prueba.
Roco: son actos de carácter instrumental en cuanto constituyen un medio para sucesivas actuaciones procesales, hasta derivar en el resultado último y final de la actividad jurisdiccional
B) CLASES DE ACTOS DE INVESTIGACION EN LA DOCTRINA
a) Actos de investigación estricta:
Como se trata de la búsqueda de rastros, huellas, impresiones, señales y vestigios, de igual manera el señalamiento y recolección de evidencias, y las diligencias encaminadas a determinar la identidad del presunto delincuente.
b) Actos de aseguramiento:
Entre los que encontramos las medidas cautelares personales como la detención preliminar sea por flagrancia o por mandato judicial, la prisión preventiva, las medidas reales como el embargo, la incautación, la suspensión preventiva de derechos, el desalojo preventivo, etc., y las medidas instrumentales de coerción y restricción de derechos constitucionales como las retenciones, allanamientos, registros de moradas, de lugares cerrados, abiertos al público, intervención de comunicaciones, etc.
c) Prueba anticipada.
C) LOS ACTOS DE INVESTIGACION EN EL CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO
CONTROL POLICIAL:
a) Control policial de identidad (Art. 205.1.2.3.4).
b) Toma de fotografías, medidas y otros al ciudadano o imputado en sede policial (Art. 205.5),
c) Control policial público en delitos graves (Art. 206)
VIDEOVIGILANCIA:
a) Videovigilancia del exterior de inmuebles o lugares abiertos sin autorización judicial (Art. 207.1)
b) Videovigilancia del interior de inmuebles o lugares cerrados por mandato judicial (Art. 207.1 y 3).
c) Tomas fotográficas y registro de imágenes del exterior de inmuebles o lugares abiertos de no imputados sin autorización judicial (Art. 207.2 y aplicación contrario sensu del numeral 3, primer supuesto).
d) Uso de medios técnicos especiales para observación del interior de inmuebles o lugares cerrados de no imputados con autorización judicial (Art. 207.2 y numeral 3, segundo supuesto).
PESQUISAS:
a) Pesquisas en lugares abiertos sin intermediación judicial (Art. 208).
b) Retenciones sin intermediación judicial (Art. 209).
c) Registro de personas sin intermediación judicial (Art. 210).
INTERVENCIÓN CORPORAL
a) Examen corporal del imputado por orden judicial (Art. 211.1, Art. 211.5 última parte).
b) Examen corporal del imputado por disposición del Fiscal en casos de urgencia o peligro de demora (Art. 211.3).
c) Examen corporal del imputado por orden Policial o Fiscal sin orden judicial en mínimas intervenciones para observación (Art. 211.5).
d) Examen corporal de personas no imputadas para constatación de huella o secuela del delito (Art. 212.1).
e) Examen corporal de personas no imputadas para constatación indispensable de descendencia (Art. 212.2).
f) Prueba de alcoholemia en aire aspirado ejecutada por la Policía, en prevención o intervención inmediata (Art. 213.1).
g) Conducción policial del imputado a centro de control sanitario para prueba de intoxicación de sangre o en otros fluidos (Art. 213.2 concordante con el Art. 210.4).
ALLANAMIENTO
a) Allanamiento y registro domiciliario en flagrancia o peligro inminente de su perpetración (Art. 214.1).
b) Allanamiento y registro domiciliario por orden judicial de casa habitación o de negocio cerrados (Art. 214.1).
c) Allanamiento y registro domiciliario por orden judicial de casa habitación o de negocio cerrados comprendiendo la detención de personas y la incautación de bienes.
d) Allanamiento sin orden judicial (Art. 214.3).
EXHIBICIÓN FORZOSA E INCAUTACION DE BIENES
a) Exhibición e incautación forzosa de bienes por mandato judicial (Art. 218.1).
b) Exhibición e incautación de bienes por la Policía sin mandato judicial ni fiscal en casos de flagrancia o peligro inminente de su perpetración (Art. 218.2).
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