Actos Prejudiciales
Enviado por chajarillo • 3 de Septiembre de 2013 • 3.358 Palabras (14 Páginas) • 588 Visitas
Introducción
Existen diversas etapas en el desarrollo del proceso. Desde el punto de vista cronológico, los actos procesales se pueden agrupar en etapas procesales que tienen una realización en plazos y términos precisos. Las etapas procesales son:
Etapa Preliminar
Etapa Expositiva
Etapa Probatoria
Etapa Conclusiva o de Alegatos
Etapa Resolutiva
Etapa Impugnativa
Etapa Ejecutiva
En primer término, puede haber una etapa preliminar o previa a la iniciación del proceso civil.
El contenido de la primera etapa preliminar que concierne al tema puede ser:
1. medios preparatorios del proceso, cuando se pretenda despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso;
2. medidas cautelares, cuando se trate de asegurar con anticipación las condiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva, o
3. medios provocatorios, cuando los actos preliminares tiendan precisamente a provocar la demanda.
Esta etapa es lo que llamamos “Actos Prejudiciales”. Como la propia palabra lo determina son los actos previos al juicio o preliminares.
ACTOS PREJUDICIALES
Concepto
Los Actos prejudiciales son aquellos actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes generalmente el futuro demandante, para iniciar con eficacia un proceso posterior.
Algunos autores indican que son los actos antes de iniciado el juicio para prepararlo o para obtener una prueba o para garantizar el resultado del juicio. Son los actos realizados antes de que se inicie el proceso pero, con vista a la realización del propio proceso. El legislador autoriza la realización de actos procesales, previos a juicio, necesarios para asegurar alguna prueba o para garantizar la eficacia del derecho que se intentará.
En el Diccionario de Legislación y jurisprudencia de Escriche se determina que el acto es "una acción, un hecho, una operación, una diligencia, un modo de obrar, un procedimiento, ya de una autoridad o de un particular".
Los actos prejudiciales constituyen la conducta que se desarrolla, antes de un juicio, por parte de los funcionarios judiciales y los particulares, estos últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como actores o demandados, para mejorar los derechos que se harán valer en el correspondiente juicio futuro.
Elementos del Concepto:
a) Es una conducta porque, hay un obrar de personas físicas o morales.
b) Se requiere de la actuación del órgano del Estado, a través de los funcionarios que desempeñan la función jurisdiccional. Por ello hablamos de particulares y funcionarios judiciales. Los funcionarios judiciales que pudieran llegar a tener intervención serán: el juez, el secretario de acuerdos y el secretario actuario.
c) La expresión “posible” alude a una contingencia pues, puede darse el caso que, en virtud del acto pre-judicial se llegue a un arreglo y no exista el proceso.
d) Los actos prejudiciales pueden provocarlos no sólo lo que tendrá el carácter de actores, sino también los que tendrán el carácter de demandados. Estos últimos pueden proponer, por ejemplo, unas diligencias preliminares de consignación, para prevenir cualquier futura responsabilidad que se exija.
e) Los actos prejudiciales es el de mejorar los derechos que se harán valer en el juicio futuro. Con ello no quiere decir que necesariamente se mejoren los derechos pero, sin duda que esa es la intención.
Fundamento de los Actos Prejudiciales.
Se puede afirmar que, el fundamento de los actos prejudiciales es doble:
1. El fundamento inmediato está en la disposición legal que los autorizan.
2. El fundamento mediato está en una razón que respalda su procedencia.
El fundamento mediato está en una razón lógica que respalda su procedencia. Si faltara el fundamento legal, el promovente de los actos prejudiciales no conseguiría su objetivo. Si faltara el fundamento mediato, habría razón para que la disposición legal que autorizara el acto prejudicial se derogara.
Clasificación de los Actos Prejudiciales:
Los actos prejudiciales pueden ser clasificados desde diferentes puntos de vista, a saber:
a. Desde el punto de vista del juicio que se prepare. En este sentido puede hablarse de actos prejudiciales del juicio ordinario, del juicio ejecutivo o del juicio arbitral.
b. Desde el punto de vista del fin que persigan los actos prejudiciales. En este aspecto, pueden citarse actos prejudiciales que tienen por fin la exhibición de objetos muebles o documentos, los que tienen como objetivo el arraigo de la persona física, los que tienen como finalidad el secuestro provisional de bienes, los que tienden al desahogo previo de una probanza o los que tienen como fin consignar lo debido.
c. Desde el punto de vista de la responsabilidad que pudieran engendrar los actos prejudiciales, señalamos aquellos que previenen tal responsabilidad, al grado de que requieren el otorgamiento de garantía de daños y perjuicios, como en el embargo precautorio y el arraigo, y aquellos otros en donde la responsabilidad se diluye en el resultado del posible juicio futuro.
d. Desde el punto de vista de la intervención de la futura contraparte, habrá diligencias en las que, desde el principio seda intervención a la presunta parte contraria y, otras, en las que la actuación es secreta hasta antes de practicado el embargo o el arraigo.
Otra clasificación indica lo siguiente:
Clases de Actos Prejudiciales.
Retomando que los actos prejudiciales integran la llamada etapa preliminar del proceso jurídico, tenemos que hay tres clases:
a) Medios preparatorios del proceso,
b) Medidas cautelares, y
c) Medios provocatorios.
Los primeros llamados Medios preparatorios del proceso, se distinguen en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en medios preparatorios del juicio en general y medios preparatorios del juicio ejecutivo.
Las medidas cautelares, nacen de la necesidad de que se dicte sin retardo medida alguna para asegurar la eficacia del proceso y para crear sin retardo la providencia definitiva. Esto es, buscan la posibilidad de evitar que la sentencia futura (cuyo contenido se ignora por no haber concluido juicio alguno) no se pueda hacer efectiva (ejecutar) eliminando
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