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Actos prejudiciales. Fundamento de los actos prejudiciales

chajarillo3 de Septiembre de 2013

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Introducción

Existen diversas etapas en el desarrollo del proceso. Desde el punto de vista cronológico, los actos procesales se pueden agrupar en etapas procesales que tienen una realización en plazos y términos precisos. Las etapas procesales son:

 Etapa Preliminar

 Etapa Expositiva

 Etapa Probatoria

 Etapa Conclusiva o de Alegatos

 Etapa Resolutiva

 Etapa Impugnativa

 Etapa Ejecutiva

En primer término, puede haber una etapa preliminar o previa a la iniciación del proceso civil.

El contenido de la primera etapa preliminar que concierne al tema puede ser:

1. medios preparatorios del proceso, cuando se pretenda despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso;

2. medidas cautelares, cuando se trate de asegurar con anticipación las condiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva, o

3. medios provocatorios, cuando los actos preliminares tiendan precisamente a provocar la demanda.

Esta etapa es lo que llamamos “Actos Prejudiciales”. Como la propia palabra lo determina son los actos previos al juicio o preliminares.

ACTOS PREJUDICIALES

Concepto

Los Actos prejudiciales son aquellos actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes generalmente el futuro demandante, para iniciar con eficacia un proceso posterior.

Algunos autores indican que son los actos antes de iniciado el juicio para prepararlo o para obtener una prueba o para garantizar el resultado del juicio. Son los actos realizados antes de que se inicie el proceso pero, con vista a la realización del propio proceso. El legislador autoriza la realización de actos procesales, previos a juicio, necesarios para asegurar alguna prueba o para garantizar la eficacia del derecho que se intentará.

En el Diccionario de Legislación y jurisprudencia de Escriche se determina que el acto es "una acción, un hecho, una operación, una diligencia, un modo de obrar, un procedimiento, ya de una autoridad o de un particular".

Los actos prejudiciales constituyen la conducta que se desarrolla, antes de un juicio, por parte de los funcionarios judiciales y los particulares, estos últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como actores o demandados, para mejorar los derechos que se harán valer en el correspondiente juicio futuro.

Elementos del Concepto:

a) Es una conducta porque, hay un obrar de personas físicas o morales.

b) Se requiere de la actuación del órgano del Estado, a través de los funcionarios que desempeñan la función jurisdiccional. Por ello hablamos de particulares y funcionarios judiciales. Los funcionarios judiciales que pudieran llegar a tener intervención serán: el juez, el secretario de acuerdos y el secretario actuario.

c) La expresión “posible” alude a una contingencia pues, puede darse el caso que, en virtud del acto pre-judicial se llegue a un arreglo y no exista el proceso.

d) Los actos prejudiciales pueden provocarlos no sólo lo que tendrá el carácter de actores, sino también los que tendrán el carácter de demandados. Estos últimos pueden proponer, por ejemplo, unas diligencias preliminares de consignación, para prevenir cualquier futura responsabilidad que se exija.

e) Los actos prejudiciales es el de mejorar los derechos que se harán valer en el juicio futuro. Con ello no quiere decir que necesariamente se mejoren los derechos pero, sin duda que esa es la intención.

Fundamento de los Actos Prejudiciales.

Se puede afirmar que, el fundamento de los actos prejudiciales es doble:

1. El fundamento inmediato está en la disposición legal que los autorizan.

2. El fundamento mediato está en una razón que respalda su procedencia.

El fundamento mediato está en una razón lógica que respalda su procedencia. Si faltara el fundamento legal, el promovente de los actos prejudiciales no conseguiría su objetivo. Si faltara el fundamento mediato, habría razón para que la disposición legal que autorizara el acto prejudicial se derogara.

Clasificación de los Actos Prejudiciales:

Los actos prejudiciales pueden ser clasificados desde diferentes puntos de vista, a saber:

a. Desde el punto de vista del juicio que se prepare. En este sentido puede hablarse de actos prejudiciales del juicio ordinario, del juicio ejecutivo o del juicio arbitral.

b. Desde el punto de vista del fin que persigan los actos prejudiciales. En este aspecto, pueden citarse actos prejudiciales que tienen por fin la exhibición de objetos muebles o documentos, los que tienen como objetivo el arraigo de la persona física, los que tienen como finalidad el secuestro provisional de bienes, los que tienden al desahogo previo de una probanza o los que tienen como fin consignar lo debido.

c. Desde el punto de vista de la responsabilidad que pudieran engendrar los actos prejudiciales, señalamos aquellos que previenen tal responsabilidad, al grado de que requieren el otorgamiento de garantía de daños y perjuicios, como en el embargo precautorio y el arraigo, y aquellos otros en donde la responsabilidad se diluye en el resultado del posible juicio futuro.

d. Desde el punto de vista de la intervención de la futura contraparte, habrá diligencias en las que, desde el principio seda intervención a la presunta parte contraria y, otras, en las que la actuación es secreta hasta antes de practicado el embargo o el arraigo.

Otra clasificación indica lo siguiente:

Clases de Actos Prejudiciales.

Retomando que los actos prejudiciales integran la llamada etapa preliminar del proceso jurídico, tenemos que hay tres clases:

a) Medios preparatorios del proceso,

b) Medidas cautelares, y

c) Medios provocatorios.

Los primeros llamados Medios preparatorios del proceso, se distinguen en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en medios preparatorios del juicio en general y medios preparatorios del juicio ejecutivo.

Las medidas cautelares, nacen de la necesidad de que se dicte sin retardo medida alguna para asegurar la eficacia del proceso y para crear sin retardo la providencia definitiva. Esto es, buscan la posibilidad de evitar que la sentencia futura (cuyo contenido se ignora por no haber concluido juicio alguno) no se pueda hacer efectiva (ejecutar) eliminando los obstáculos futuros que pudieran presentarse para hacerla valer.

Las medios provocatorios a juicio tienen la finalidad de regular la “acción de jactancia” y los “preliminares de consignación”. “A través de la acción de jactancia, la persona que se considere afectada por la jactancia publica que otra persona haga de que la primera es su deudora o que posee bienes sobre los cuales el jactancioso afirme tener derechos reales, tal persona puede pedir al juez del lugar de su propio domicilio que señale un plazo al jactancioso para que deduzca ante los tribunales la acción que afirme tener.” Respecto a las diligencias preliminares de consignación, tenemos que están se promueven en caso de que el acreedor se rehúse a aceptar el pago o se niegue a dar recibo del mismo por lo que el deudor ofrece judicialmente el pago para liberarse de la deuda en caso de que el acreedor lo reciba.

Los actos prejudiciales en la Legislación Mexicana

Las Fuentes del Derecho Procesal Civil son los principios generales del Derecho y la Jurisprudencia (excluyendo a la costumbre); entre las fuentes del Derecho Objetivo tenemos la ley, la costumbre, la jurisprudencia, Derecho natural, Derecho científico, analogía y equidad; entre las ciencias auxiliares del Derecho Procesal Mexicano tenemos la Filosofía (explicación exhaustiva del mundo), Psicología y Lógica (critica del testimonio y guía del conocimiento), Historia (proporciona datos), Estadística (permite la acertada distribución de los órganos jurisdiccionales), Geografía (ayuda a resolver cuanto afecta el problema de los medios de comunicación), Medicina Legal (forma científica en que dan el dictamen o el veredicto del Juez

Personas que pueden intervenir en Procedimiento Judicial

1. El actor y el demandado

2. Representantes o apoderados

3. Tercero

Las personas morales publicas

4. Representante común

En CFPC nos indica claramente quienes pueden iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él y en este caso serán el demandado, quien es el que tiene interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena; acto seguido el demandado quien será el que tenga el interés contrario.

Nos dice además que tanto actor como demandado, podrán intervenir en el juicio o bien sus representantes o apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario. También nos señala que habrá un tercero, que en este caso, es aquel a quien de cierta manera, afectan a sus intereses los sujetos principales en el caso que ocupa al litigio.

ARTICULO 2º.- Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés de que habla el artículo anterior, dejará de ser parte quien haya perdido el interés, y lo será

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