Actos Unilaterales De Los Estados
Enviado por gera1801 • 20 de Abril de 2014 • 661 Palabras (3 Páginas) • 632 Visitas
ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS
En derecho Internacional, los Estados acuerdan sus propias normas denominadas tratados, pero no solamente estos se producen efectos jurídicos, los Estados pueden realizar actos unilaterales cuyo fin es poder conocer la posición de otro u otros Estados.
Eduardo Jimenez Arechaga define los actos unilaterales como “declaración unilateral de voluntad de un único sujeto de derecho internacional que tiene por objeto dar origen a vínculos jurídicos internacionales, cuyos efectos están previstos o autorizados por el Derecho Internacional”.
Guillermo Moncayo define los actos unilaterales como “manifestaciones de voluntad emanadas del estado y que tienden a producir ciertos efectos jurídicos.
De acuerdo a lo anterior se puede determinar que los elementos de un acto unilateral son: (a). la Manifestación de la voluntad, (b). hecha por un solo estado (unilateral), (c). tendiente a producir efectos jurídicos, (d). su validez o eficacia no depende de otros actos jurídicos y (e). que el acto sea conforme al derecho Internacional.
Los principales actos unilaterales son:
La Notificación, acto por el cual un Estado da a conocer a otro u otros, un acto o hecho que tendrá efectos jurídicos, puede ser voluntaria cuando se realiza, con el fin de dar a conocer el hecho o acto, para conocer la posición de los Estados al respecto, y obligatoria, cuando esta es regulada por cláusulas de los tratados o por el actuar consuetudinario de los Estados, como es la declaración de guerra, la neutralidad o el bloqueo.
El Reconocimiento, un acto unilateral en donde los Estados aceptan un hecho o acto jurídico de otro u otros Estados y las consecuencias jurídicas que emanan de ellos.
La Protesta, es la oposición que un Estado declara con ciertos actos jurídicos de otros estados, o con situaciones jurídicas, propósitos de los mismos. Se dice que el efecto fundamental es evitar la pérdida de los derechos de los Estados, pues su falta de emisión provoca que la situación se consolida, pues se entiende una renuncia tácita del Estado que la omite.
La Renuncia, la renuncia es el acto unilateral por el cual un Estado abandona de manera voluntaria, un derecho, esta sólo podrá ser emitida por los órganos que representen internacionalmente al estado.
Se manifiesta una renuncia expresa o tácita. Expresa es aquella que se emite en forma indubitable. Tácita se puede entender sólo en el sentido de que es la falta de protesta oportuna, para poder conservar el derecho.
Los actos unilaterales de los Estados, no crean obligaciones generales, sino obligaciones jurídicas particulares a cargo del Estado declarante. En ellos, el Estado asume un compromiso jurídico internacional y, en consecuencia, su conducta debe orientarse al cumplimiento de tal obligación,
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