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Responsabilidad Del Estado Por Actos Terroristas


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  5.306 Palabras (22 Páginas)  •  538 Visitas

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Responsabilidad del Estado por actos terroristas: crítica al uso de títulos de imputación objetiva.

Tabla de Contenido.

1. Presentación del tema.

2. Concepto de actos de terrorismo.

3. La Responsabilidad del Estado frente a los actos terroristas

3.1Daños que generan los actos terroristas tipología de daños.: Precisión metodológica.

3.2 Títulos de imputación empleados por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Análisis jurisprudencial.

3.2.1 Crítica al uso de títulos de imputación objetiva. La falla en el servicio como el título de imputación indicado para atribuir la responsabilidad patrimonial del Estado por actos terroristas.

4. La relación de causalidad: Concepto

4.1 La relación de causalidad en la Responsabilidad del Estado por actos terroristas

4.2 Las causales eximentes de la Responsabilidad del Estado: Concepto.

4.2.1 El hecho de tercero y su aplicación en la responsabilidad patrimonial del Estado por actos terroristas.

5. El derecho a una reparación integral de las víctimas de actos terroristas.

5.1 ¿Responsabilidad del Estado o sistemas de asistencia social?

5.1.1 Análisis de la Ley 975 de 2005 y de la Ley 1448 de 2011.

6. Conclusiones.

7. Bibliografía.

1. Presentación del tema:

La Nación Colombiana ha sufrido una guerra endémica, afrontando conflictos de distinto orden: pujas de los partidos políticos tradicionales, violencia proveniente del narcotráfico y en los últimos cincuenta años, muy especialmente, acciones bélicas de guerrillas comunistas y grupos paramilitares. Sin lugar a duda, cualquier conflicto que involucre el uso de armas de fuego es una potencial fuente de daños; a la vida, a la libertad, a los bienes, etc. Y Colombia no está exenta de ello. En consecuencia,puedo afirmar, sin riesgo a equivocarme, que la principal fuente de daños antijurídicos, en el sentido de que quienes lo sufren no tiene el deber jurídico de afrontarlos, provienen de actos terroristas. Tan solo por citar algunas cifras, que den pista de la magnitud y variedad de daños que genera el conflicto armado Colombiano transcribo unpasaje de una de las investigaciones de la profesora Rettberg que señala:

“Con respecto a los costos del secuestro, las fuentes plantean un comportamiento creciente entre 1996 y 2003. De tal manera que “la tasa de crecimiento promedio anual es de 9,3%, la mayor tasa se observa en el año 1998 (46,2%), y en el 2000 (37,2%) año en el que el número de secuestros también es significativamente alto” (Pinto, Vergara y Lahuerta 2004: 45) Dentro de estos costos, el 64,4% son directos, representando US$167,4 millones. El 35,6% de los costos restantes son indirectos, y representan US$92,7 millones. En 2004, los costos del secuestro se redujeron a $109.519 millones, representando el 0,27% del PIB de 2003 (Otero 2007: 364).”

El Código Civil, norma que data de 1887, ya preveía en su artículo 2341“El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.” Así las cosas, es posible afirmar que es un imperativo legalque a esa gran cantidad de personas que se les ha ocasionado daños se les resarza patrimonialmente. En algunos casos, la reparación correrá por cuenta de personas naturales o personas jurídicas de derecho privado pero en otras, también, será del resorte de entidades de derecho público. De este último ítem se ocupa esta investigación. ¿Cuándo debe el Estado asumir daños generados por actos terroristas?

Si partimos de la premisa de la existencia de un daño- aminoramiento patrimonial del que no se tiene el deber jurídico de soportar - debemos indagar si los otros dos componentes de la responsabilidad patrimonial del Estado se satisfacen, ello es, el nexo o relación de casualidad y los criterios de atribución o títulos de imputación. Pero especialmente, lo que interesa en estas líneas, es formular una crítica al uso de títulos de imputación objetiva, como el riesgo excepcional y el daño especial, y demostrar como su aplicación resulta problemática de cara a lo que se conoce como causales generales de exclusión de la responsabilidad patrimonial del Estado.

Como un ejemplo que pueda ir aclimatando la discusión sugerimos el siguiente extracto de una Sentencia de la Sección tercera del C.E. “(...) No aparece demostrada en el expediente la omisión atribuido a las autoridades de policía, pero sí a título de riesgo excepcional, porque el ataque estuvo dirigido contra el comandado” ¿ Cómo es posible entonces condenar patrimonialmente al Estado si sus autoridades de policía actuaron diligentemente en la salvaguarda de la población?¿ No es acaso contradictorio afirmar que una estación de policía, instituida para la guarda de la seguridad constituya un factor de riesgo?Si el hecho generador del daño es la actividad terrorista de un grupo armado al margen de la Ley, ¿no hay a lugar acaso a la aplicación del hecho de tercero como eximente de responsabilidad? ¿No se debería pensar, más bien, en sistemas de asistencia social para mitigar los daños que sufren las víctimas de estos actos terroristas? Son estas las preguntas a las que pretende dar respuesta mi investigación.

2. Actos terroristas: Concepto.

Como primera anotación es necesario dejar bien en claro que la delimitación del concepto de “acto terrorista” no solo reviste interés académico. En buena parte, me atrevo a decir, los debates alrededor de la responsabilidad del Estado por actos terroristas parten de la indeterminación de este último concepto. A la expresión acto terrorista se le ha dado un alcance desde distintas disciplinas. Algunasdefiniciones son políticas, otras provienen de la sociología del derecho e incluso, como pasa el con la Ley 599 de 2000, otras definiciones son normativas. Por ejemplo, el ex presidente Uribe, en una especia de delirio semántico, llamó “terroristas vestidos de civil” a los miembros de la oposición, y a varias ONG’s que denunciaron la deslucida gestión de su gobierno en la protección de los derechos humanos, las acusó de “actuar al servicio del terrorismo”. El profesor Henry Torres, haciendo énfasis en lo etéreo del concepto, llega a sostener que modernamente el concepto de terrorismo y de actos terroristas ha servido o ha sido instrumentalizado como una salida de los requerimientos establecidos en el principio de legalidad y el Estado de Derecho cayendo en la arbitrariedad propia de los Estados totalitarios. El terrorismo, como conducta punible,

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