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Actos Unilaterales


Enviado por   •  9 de Agosto de 2011  •  2.718 Palabras (11 Páginas)  •  2.466 Visitas

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NOCIÓN DE LOS ACTOS UNILATERALES

Los actos unilaterales han sido objeto de examen por la doctrina internacional desde hace varias décadas; uno de los primeros trabajos sobre el tema fue de Anzilotti en 19293; desde entonces, los estudios de autores de renombre como Pfluger, Venturini, Biscottini, Degan, Suy, Guggenheim, Cahier, y de hispanoamericanos como Barberis, Villagrán Krammer y Miaja de la Muela reflejan la importancia y la atención que se le ha prestado al tema.

Aunque el tema ha sido objeto de estudio por la doctrina y de consideración judicial, no se le ha dado un tratamiento similar en todos los casos. De hecho, al examinar los trabajos doctrinales, se observa que en la mayoría de los casos posee un enfoque diferente, lo que, sin lugar a dudas, complica su estudio.

Según Diez de Velasco el acto jurídico unilateral lo podemos entender como la manifestación de voluntad de un sólo sujeto del Derecho Internacional, cuya validez no depende prima facie de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos —creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones— para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias.

El Diccionario de Derecho Internacional define el acto unilateral como la acción que un sujeto del Derecho Internacional emprende de forma unilateral y que tiene consecuencia jurídica. Por ejemplo, el reconocimiento de un Estado o de un Gobierno, la declaración de neutralidad, la terminación de un tratado o el abandono del mismo, la declaración sobre la incorporación de un territorio, la renuncia o la intención expresa de renunciar a un derecho, la ruptura de relaciones diplomáticas, el ultimátum, la declaración de guerra, la declaración sobre el cese de la guerra, la capitulación, la protesta, etc. Además, plantea que en el plano jurídico, el acto unilateral es solamente la expresión de la voluntad de un Estado vinculada por el Derecho Internacional, a consecuencias jurídicas, es decir, que tiene significado de hecho jurídico.

CONCEPTO Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Se define el acto jurídico unilateral como aquella manifestación pública del estado con la intención de producir efectos jurídicos obligatorios, independientemente de la conducta de otro u otros sujetos, cualquiera que sea su forma, por una persona facultada para representar al Estado, respecto de una situación concreta de hecho o de derecho.

Esta definición comprende los siguientes elementos:

a. Manifestación del consentimiento del estado, llevada a cabo con la intención de producir efectos jurídicos obligatorios. Lo esencial para la producción de efectos jurídicos obligatorios es que el estado autor del acto manifieste su consentimiento en obligarse de acuerdo con los términos de su declaración, pues “esta intención confiere a su actitud el carácter de compromiso jurídico, estando jurídicamente obligado desde ese momento el estado interesado a seguir una línea de conducta conforme con su declaración”. Tal intención de obligarse “deberá ser determinada interpretando el acto del Estado”, pues no cabe atribuir efecto jurídico obligatorio a cualquier declaración del Estado, si no consta claramente esta intención de asumir un compromiso jurídico. Para efecto de los fines de interpretación del consentimiento del estado en obligarse, se dice que “cuando los Estados hacen declaraciones que limitan su libertad de acción futura, se impone una interpretación restrictiva de su voluntad”.

b. La intención de obligarse no depende del comportamiento de otros sujetos. Este elemento expresa el carácter autónomo de los actos jurídicos unilaterales. Muchos autores han afirmado a este respecto que si consta la intención pública de obligarse “ninguna otra contrapartida es necesaria para que la declaración produzca efecto, ni mucho menos la aceptación ulterior o incluso una réplica o una reacción de otros estados, pues ello sería incompatible con la naturaleza estrictamente unilateral del acto jurídico mediante el cual se ha pronunciado el estado”

c. El consentimiento del estado en obligarse debe haber sido expresado por la autoridad competente de éste en el plano de las relaciones internacionales. A este respecto hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, que concede a los jefes de estado, jefes de Gobierno y ministros de Relaciones Exteriores competencias directas para todos los actos de celebración de un tratado, incluso la manifestación del consentimiento en obligarse por el mismo. Si tienen tales poderes, resulta lógico que dichas personas puedan comprometer también a su Estado por un acto unilateral. Así, en el Asunto de los ensayos nucleares, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sostuvo que “ No hay duda de que, habida cuenta de sus funciones, las comunicaciones o declaraciones públicas, verbales o escritas, que emanen de él en tanto que jefe del estado, representan en el campo de las relaciones internacionales actos del estado francés”.

d. La intención de obligarse es independiente de la forma de la declaración, pues como dijo el Tribunal de la CIJ en la mencionada sentencia, “que una declaración sea verbal o escrita no implica ninguna diferencia esencial...la forma no es decisiva”. Lo esencial es determinar “si la redacción empleada en una declaración pone de relieve claramente la intención” del autor del acto, como afirmara la CIJ en el asunto del Templo de Préah Vihéar de 1962. pese a la irrelevancia de la forma de la declaración, para que produzca efectos jurídicos ésta debe tener una publicidad adecuada (notificación, en caso de actos dirigidos a destinatarios concretos; notoriedad del acto, en otro caso).

e. Finalmente, los actos jurídicos unilaterales constituyen manifestaciones del consentimiento del Estado en obligarse respecto de situaciones concretas de hecho o de derecho y poseen un objetivo muy preciso, como ha señalado la CIJ en el asunto de los ensayos nucleares. Ello es una consecuencia de la autonomía del acto, que no contempla una situación general, objeto de una norma jurídica internacional que la regula, sino una situación individualizada de las relaciones internacionales, respecto de la cual se trata de establecer unas consecuencias jurídicas definidas por el autor del acto.

VARIEDAD DE LOS ACTOS UNILATERALES

La sorprendente diversidad de los actos internacionales unilaterales con contenido jurídico no se manifiesta sólo en los distintos tipos: reconocimiento, renuncia, abstención, actos expresos o tácitos, sino también en los diferentes sujetos que los ponen, así como también la diferente condición en la que los Estados pueden actuar

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