Actuaciones que impulsan el procedimiento de ejecucion de sentencia cuando se trata de una condena iliquida de costas e intereses
Enviado por chioyes • 28 de Mayo de 2014 • Tesina • 573 Palabras (3 Páginas) • 391 Visitas
ACTUACIONES QUE IMPULSAN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CUANDO SE TRATA DE UNA CONDENA ILÍQUIDA DE COSTAS E INTERESES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1348, 1410 Y 1079, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO). La interpretación armónica de los artículos 1348, 1410 y 1079, fracción IV, del Código de Comercio, y las consideraciones que conforman la tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/97 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página ciento veintiséis, Tomo VI, noviembre de mil novecientos noventa y siete, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PLANILLA DE LIQUIDACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AUNQUE NO SE OPONGA A ELLA EL CONDENADO, EL JUEZ TIENE FACULTADES PARA EXAMINAR DE OFICIO SU PROCEDENCIA.", en el sentido de que los incidentes de liquidación en los juicios ejecutivos mercantiles tienen como objetivo primordial determinar con precisión la cuantía de ciertas prestaciones a las que quedaron obligadas las partes en el juicio para perfeccionar la sentencia en detalles relativos a esas prestaciones que no se pudieron dilucidar en el fallo y que son indispensables para exigir su cumplimiento y efectuar su ejecución; permiten establecer que si el demandado fue condenado al pago de una suma determinada por concepto de suerte principal, al pago de los intereses pactados en el documento base de la acción y al de los gastos y costas del juicio, es obvio que se trata de una condena de cantidades líquidas e ilíquidas. Entonces, si el ejecutante en la sección de ejecución de sentencia del juicio ejecutivo mercantil promueve incidente de liquidación por cuanto hace al pago de la suerte principal, honorarios e intereses, aprobándose por el juzgador la planilla respectiva conforme al procedimiento de ejecución previsto por el artículo 1348 del Código de Comercio vigente, y al no haberse satisfecho la suma aprobada, presenta un segundo incidente de liquidación únicamente respecto al pago de los intereses que se fueron generando en tanto no se cubría la suerte principal, el cual es aprobado por el Juez, y posteriormente promueve un tercer incidente para reclamar el pago de los intereses, el que de igual forma fue aprobado por el juzgador, sustanciándose ambos incidentes conforme al mismo procedimiento previsto en el aludido numeral 1348, es evidente que la actividad procesal así desplegada tiene el propósito de impulsar el procedimiento de ejecución; de ahí que sea inexacto que el derecho del ejecutante para solicitar la ejecución de la sentencia se encuentre prescrito, simplemente por no haber instado el procedimiento de remate a que se refiere el artículo 1410 del Código de Comercio en vigor, pues aun cuando es verdad que conforme a este numeral los actos comprendidos dentro del procedimiento de remate tienden a impulsar la fase ejecutiva del juicio, no menos lo es que tal dispositivo no debe examinarse de manera
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