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Actuación Del Demandado


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  1.770 Palabras (8 Páginas)  •  544 Visitas

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La actuación del demandado:

Cuando la demanda es presentada y admitida, se debe dar un plazo al demandado. Esté después de recibir la copia de la demanda, puede llevar a cabo toda una serie de actuaciones que van des la mínima reacción posible hasta la máxima, el contraataque.

El demandado deberá oponer las excepciones que corresponda y contestar la demanda civil en la oportunidad señalada. Podrá, asimismo, señalar los vicios formales de que adoleciere la demanda civil, requiriendo su corrección. En su contestación, deberá indicar cuáles serán los medios probatorios de que pensare valerse.

Las actitudes posibles del demandado pueden ser:

1) NO comparecer: se declarará la rebeldía del Demandado.

2) comparecer en el proceso, sus actitudes pueden ser diversas:

A) comparecer y NO contestar a la demanda (conducta poco frecuente en la práctica), el demandado evita las consecuencias desfavorables q puedan acarrear ser declarado en rebeldía. También puede el demandado comparecer en el proceso y NO contestar a la demanda, pero proponer “declinatoria”.

B) comparecer y contestar a la demanda.

DEFENSAS DE FORMA Y DEFENSAS DE FONDO (ENCONTRÉ ESTE POCO)

El derecho de defensa se puede manifestar a través de:

1) La defensa de fondo, que es la oposición directa a la pretensión intentada contra el demandado por el demandante.

2) La defensa de forma, que es el cuestionamiento a la relación jurídico-procesal, o de la posibilidad de oponerse o de evitar un pronunciamiento válido sobre el fondo por defecto u omisión ya sea en un presupuesto procesal o en una condición de la acción.

3) La defensa previa, que es aquella defensa que se interpone cuando no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad, es decir que la ley dispone que deben satisfacerse previamente determinados requisitos sin los cuales no es posible iniciar válidamente el proceso civil.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS INNOMINADAS (AUN NO ENCUENTRO).

LA RECONVENCIÓN:

Vicente y Caravantes (1856) la definió como “la petición o nueva demanda que dirige el demandado contra el actor, ante el mismo juez que la emplazo, en oposición a la demanda del contrario”

Goldschmidt (1936) ha dado una extensa definición de la reconvención, diciendo que es “la pretensión que el demandado hace valer durante el curso del proceso contra el demandante, con el propósito de atacarle, diferente en su esencia de la pretensión contenida en la demanda, pero que se ejercita a fin de que se ventile juntamente con ella, aun cuando no se la designe concretamente con el nombre de reconvención”

Para Manresa (1955), es “la petición que deduce el demandado contra el actor en el mismo juicio al contestar a la demanda ejercitando cualquier acción ordinaria que contra este le compete”

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN: El demandado podrá limitarse a contestar la demanda. Si así no lo hace el actor puede pedir que el juicio siga en su rebeldía. Pero, con la contestación puede además oponer las excepciones perentorias que no hubiesen sido opuestas como previas y reconvenir que es técnicamente una demanda contra el actor. Estaremos en el caso de la reconvención en presencia de una acumulación de acciones que serán tramitadas conjuntamente y resueltas en una sola sentencia. La reconvención debe ser contestada por el actor en el plazo de 18 días y el actor también podrá oponer excepciones. El trámite de la reconvención se rige por las mismas reglas de la demanda.

LA REBELDÍA:

La rebeldía, en la Ley de Enjuiciamiento Civil es, según Manresa (1956), aquella situación procesal del demandado que se inicia con su incomparecencia, transcurrido el término del emplazamiento, y termina con su eventual personación en el proceso.

EL SANEAMIENTO PROCESAL Y LA CONCILIACIÓN:

AUDIENCIA CONCILIADORA.

Los magistrados están facultados para propiciar la conciliación de las partes en cualquier estado de juicio.

Si de lo actuado se advierte que es necesario esclarecer si se han efectuado pagos a cuenta, es válida la audiencia conciliatoria pues va a permitir analizar lo actuado por las partes en dicha diligencia judicial.

FORMULA CONCILIATORIA:

El juez está obligado a promover la conciliación de las partes proponiendo la formula conciliatoria en forma efectiva. No debe limitarse a manifestar que tal formula no se propone debido a las posiciones antagónicas de las partes.

La fijación de puntos controvertidos:

es una etapa del proceso civil que se realiza inmediatamente después de la etapa conciliatoria, y obviamente cuando ésta ha fracasado por cualesquiera de las causas previstas en la ley; por tanto, siempre tiene lugar durante el desarrollo de una Audiencia, sea ésta Conciliatoria o de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio para el proceso de conocimiento, Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación para el proceso abreviado, o Audiencia Única para los procesos Sumarísimo y Ejecutivo, éste último cuando se ha formulado contradicción.

Lo importante es que el Juez, luego de dejar constancia de que no se ha podido llegar a una conciliación entre las partes, debe proceder a enumerar los puntos controvertidos y, especialmente, los que van a ser materia de prueba, conforme lo señala la primera parte del artículo 471° del Código Procesal Civil.

Pero ¿qué entendemos por puntos controvertidos? Existe una tendencia parcialmente generalizada, y por cierto errónea, en la Judicatura de identificar los puntos controvertidos con las pretensiones contenidas

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