Soborno en la actuación penal
Enviado por alieda • 28 de Octubre de 2013 • Ensayo • 385 Palabras (2 Páginas) • 551 Visitas
Soborno.
Hay un delito que aparece en el código en 2004 y le adicionan. El del artículo 444 es el soborno corriente. Hay dos tipos de soborno. El soborno es la entrega que el sujeto agente hace al testigo de dinero bienes etc… para que el concurra y diga algo que no es cierto afirme algo que tampoco es cierto, se abstenga de declarar.
El objeto material es personal: la conducta recae sobre el testigo.
La promesa: seria, posible, idónea, real, posible. TIENEEE QUE SER.
Testigo: persona en sentido amplio que presencia un hecho, una conducta que tiene conocimiento de algo que puede ser importante en un proceso o en una actuación administrativa y obviamente se considera como una prueba.
Soborno en la actuación penal
Se abstenga de concurrir a declarar, o para que vaya y rinda un falso testimonio en provecho del sujeto agente o de un tercero. Leer otra vez.
Infidelidad a los deberes profesionales
Cuando dos abogados se ponían de acuerdo para que cada cual tome una suma de dinero que le sacaron a este. Este tipo penal es de mera conducta, lesión; conducta instantánea y además es un tipo penal pluriofensivo. Este tipo penal tiene unas características muy importantes.
1. El sujeto agente es cualificado desde el punto de vista jurídico. El tipo penal tiene una característica. Se habla de apoderado o mandatario. El apoderado es aquello persona que ha sido facultadlo por otra persona con la finalidad que adelante en su nombre y representación procesos.
Mandato es el género; poder es la especie.
Conducta: es un verbo alternativo compuesto; perjudicar la gestión esto de perjudicar la gestión que le fue confiada a esta persona quiere decir que es un tipo que exige necesariamente la producción de un perjuicio. Hay un daño en este caso. Este es un tipo de resultado objetivo.
La segunda modalidad; defender en un mismo asunto intereses contrarios o incompatibles.
Cuales son los complementos descriptivos que tiene la norma?
Dice que tiene que ser por medios fraudulentos (maquinaciones, engaños, etc). El fraude únicamente es aplicable a la primera modalidad de conducta. No se puede aplicar a la segunda. La razón para que se diga que tiene que haber realmente dolo, y la norma tenga que existir el fraude, es por algo que ustedes ya saben; la profesiones liberales SON DE MEDIO.
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