Actualizaciones De Los Articulos De Higiene
Enviado por eligaligaona • 22 de Mayo de 2013 • 348 Palabras (2 Páginas) • 318 Visitas
ARTÍCULO 215. Sólo se podrán utilizar radiaciones ionizantes en productos, materias primas y aditivos cuando respondan a una necesidad tecnológica o cuando contribuya a alcanzar alguno de los siguientes objetivos de higiene alimentaria:
I. Descontaminar;
II. Esterilizar;
III. Desinfestar;
IV. Retrasar la maduración;
V. Prevenir brotes o germinación;
VI. Prolongar el tiempo de conservación, y
VII. Dar tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 253. Las visitas de verificación se practicarán de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley y tendrán por objeto:
I. Obtener información de las condiciones sanitarias:
a. Del establecimiento,
b. Del proceso,
c. Del equipo, maquinaria, utensilios e instrumentos con los que se realiza el proceso,
d. De los productos, materias primas, aditivos y material de empaque y envase, utilizados en la elaboración de los mismos,
e. Del personal que interviene en el proceso de los productos,
f. De las condiciones del proceso que determinan la calidad sanitaria del producto,
g. De los sistemas para garantizar la calidad sanitaria de los productos y servicios y
h. Del transporte de los productos, cuando así se requiera;
II. Identificar deficiencias y anomalías sanitarias;
III. Tomar muestras, en su caso;
IV. Aplicar o liberar medidas de seguridad sanitarias, y
V. Realizar actividades de orientación, instrucción y educación de índole sanitaria.
ARTÍCULO 255. La asignación del establecimiento o del lugar para realizar la visita de verificación se determinará por cualesquiera de los siguientes mecanismos:
I. Por selección aleatoria;
II. Por contingencia o alerta sanitaria;
III. Por programas determinados por la autoridad sanitaria, en cuyo caso, estará expresamente señalado en la orden de visita correspondiente;
IV. Por denuncia de terceros, en los términos del artículo 6o. de este Reglamento;
V. A petición del propietario, y
VI. Como seguimiento a un procedimiento administrativo iniciado por la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 257. En el acta de verificación deberán hacerse constar las circunstancias de la diligencia a las que hace referencia el artículo 401 de la Ley y contendrá, por lo menos, lo siguiente:
I. La acreditación legal del verificador para desempeñar la función;
II. La descripción de las condiciones sanitarias del establecimiento o del lugar, equipo, personal, materias primas, procesos y productos;
III. El informe, con base en una guía de verificación específica por giro industrial, comercial o de servicios;
IV. La descripción y calificación de las anomalías o deficiencias sanitarias observadas;
V. La toma de muestras, en su caso, y
VI. La manifestación
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