Acuerdo 716 del Consejo de Participación Social
Enviado por ODIAN • 31 de Mayo de 2014 • 859 Palabras (4 Páginas) • 610 Visitas
Acuerdo 716 del Consejo de Participación Social.
Artículo 33.- La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social.
El Consejo Escolar de Participación Social estará integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Este consejo:
a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley General de Educación;
c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicarlos;
d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia en los programas relativos a salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos;
g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría y las autoridades competentes;
h) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
i) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;
j) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
k) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;
l) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para lograr la participación voluntaria en trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;
m) Respaldará
...